Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

naturaleza, lo MORDAZA es que no cabe perseguir ni castigar a nadie que se encuentre involucrado en un supuesto de esta clase1. La MORDAZA version del inciso 3 del articulo 173 CP distorsiona el resto de las previsiones respecto a los delitos sexuales y genera paradojas judiciales en perjuicio de los justiciables y en contra del MORDAZA de igualdad ante la ley. La construccion normativa de cada uno de los dispositivos indicados preceptua lo siguiente: Articulo 170 CP Violacion sexual El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por via vaginal, anal o bucal o realiza otros actos analogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vias, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de ocho anos. La pena sera no menor de doce ni mayor de dieciocho anos e inhabilitacion conforme corresponda: 1. Si la violacion se realiza a mano armada o por dos o mas sujetos. 2. Si para la ejecucion del delito se MORDAZA prevalido de cualquier posicion o cargo que le de particular autoridad sobre la victima, o de una relacion de parentesco por ser ascendente, conyuge, conviviente de este, descendiente o hermano, por naturaleza o adopcion o afines de la victima, de una relacion proveniente de un contrato de locacion de servicios, de una relacion laboral o si la victima le presta servicios como trabajador del hogar. 3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policia Nacional del Peru, Serenazgo, Policia Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su funcion publica. 4. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmision sexual grave. 5. Si el autor es docente o auxiliar de educacion del centro educativo donde estudia la victima. Articulo 173 CP Violacion sexual de menor de edad El que tiene acceso carnal por via vaginal, anal o bucal o realiza otros actos analogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vias, con un menor de edad, sera reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la victima tiene menos de 10 anos de edad, la pena sera de cadena perpetua. 2. Si la victima tiene entre 10 anos de edad, y menos de 14, la pena sera no menor de treinta anos, ni mayor de treinta y cinco. 3. Si la victima tiene entre 14 anos de edad y menos de 18, la pena sera no menor de veinticinco ni mayor de treinta anos. Si el agente tuviere cualquier posicion, cargo o vinculo familiar que le de particular autoridad sobre la victima o le impulse a depositar en el su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, sera de cadena perpetua.

b) Existencia entre sujetos activo y pasivo de un vinculo sentimental carente de impedimentos o tolerado socialmente, y c) Presencia de costumbre y percepcion cultural de los sujetos que postule la realizacion de practicas sexuales o de convivencia temprana. Con este MORDAZA acuerdo se amplio el alcance de la exencion de pena por la institucion del consentimiento para las relaciones con adolescentes que tienen de 14 anos a mas, pues ­segun se refiere- a partir de los articulos 175º y 176º del CP se puede concluir que los adolescentes mayores de 14 anos en ejercicio de su MORDAZA sexual, pueden consentir, sin que sea penado, que se les haga tocamientos, lo que importa una causa generica de atipicidad, ampliando el duodecimo fundamento juridico del Acuerdo Plenario Nº 7-2007/CJ-116 a toda relacion sexual voluntaria mantenida con adolescentes de 14 a 18 anos de edad. 9°. CARACTER DE LOS TIPOS PENALES: El MORDAZA penal es la descripcion concreta de la conducta prohibida hecha por el legislador (del contenido o de la materia de la norma). El MORDAZA, es un instrumento legal que pertenece al texto de la ley. Es necesaria al poder penal, porque sin el MORDAZA no se puede delimitar el MORDAZA de lo prohibido en el que interviene el Derecho Penal. Para la moderna teoria de la imputacion, el MORDAZA debe de acoger, en MORDAZA todos los elementos que fundamentan el contenido material del injusto de un determinado delito. Se debe describir de manera exhaustiva la materia de prohibicion [FELIPE MORDAZA TERREROS: Derecho Penal -Parte General. Editora Grijley, MORDAZA, 2009, paginas 94/ss.] Asi, la Ley Penal tiene que ser certa y stricta no pudiendo ser interpretada aplicandola a situaciones o casos parecidos. Se garantiza al ciudadano su seguridad juridica que debera fundamentarse en la interpretacion literal de la MORDAZA penal. El legislador debe redactar tipos cerrados o determinados, pues los indeterminados o abiertos procuran incertidumbre que no puede ser atendida con alcances analogicos [JAVIER MORDAZA STEIN: Derecho Penal Parte General, Tercera Edicion, Editorial Grijley, MORDAZA, pagina 92]. La tipificacion de conductas punibles se debe establecer mediante la ley expresa libre de ambiguedad, materializando el MORDAZA de legalidad cuyo fundamento constitucional se ubica en el articulo 2 numeral 24 inciso d de la Constitucion Politica del Peru, que expresa que nadie podra ser procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley; MORDAZA tambien reconocido en el articulo 11.2 de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, articulo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, articulo 9 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Asi tambien, el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Penal. En virtud de dicho principio-norma, la doctrina ha declarado que la ley penal es la unica fuente formal directa para establecer conductas que merecen ser sancionadas. Por ende, el MORDAZA de legalidad tiene una de sus mas importantes aplicaciones en la teoria de la tipicidad [EUGENIO ZAFFARONI: Manual de Derecho Penal Parte General, Ediciones Juridicas, Buenos Aires, pagina 374]. La racionalidad de las leyes penales, supone someter el MORDAZA de criminalizacion primaria a una serie de etapas o estadios pre legislativos; importa la adecuacion de la decision normativa a los principios legitimadores del Derecho Penal bajo la MORDAZA Politica-ideologica del Estado Social y Democratico de Derecho. Las normas penales no pueden ser concebidas como una mera

8°. HISTORIOGRAFIA DEL TRATAMIENTO JURISDICCIONAL DE LA MATERIA: La Corte Suprema de Justicia de la Republica, en Pleno Jurisdiccional de las MORDAZA Penales Permanente y Transitorias, emitio como doctrina legal jurisprudencial vinculante los Acuerdos Plenarios N° 07-2007/CJ y Acuerdo Plenario N° 04-2008/ CJ-116, respecto a la interpretacion del articulo 173.3º del CP. El primero de ellos establecia que cuando las relaciones sexuales con menores entre 16 y menos de 18 anos fuesen voluntarias es aplicable el articulo 20.10º del CP, esto es, la exencion de la pena operando la institucion del consentimiento, dado que los adolescentes tienen libre disposicion sobre su MORDAZA sexual, tal aseveracion se realiza siguiendo las pautas del Codigo Civil referidas a la capacidad relativa de los menores de 18 anos de edad para contraer matrimonio; sin embargo, refiere este mismo acuerdo que las relaciones sexuales con menores entre 14 y menos de 16 anos de edad constituye delito, limitandose a establecer que por el MORDAZA de proporcionalidad o prohibicion en exceso, prevista en el articulo VIII del Titulo Preliminar del CP, la pena deberia atenuarse hasta los limites considerados para los delitos tipificados en los articulos 175º y 179º-A del Codigo ya mencionado, siempre que concurran los siguientes factores: a) Diferencia etarea entre sujetos activo y pasivo no excesiva,

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Como el Acuerdo Plenario no tiene caracter de ley, no resulta aplicable el art. 6 del CP, y por ello corresponde tanto a la sociedad civil como al Ministerio Publico y a la Defensoria del Pueblo atender la situacion de las personas actualmente privadas de MORDAZA, sufrido condena en acatamiento mecanico del articulo 173.3 CP, cuando hubieron relaciones sexuales consentidas con personas mayores de catorce menores de dieciocho anos, formulado los planteamientos idoneos para resolver esa materia.

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