Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2012 (26/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471475 del Callao”, así como a lo que pudiera normar el sector competente. Artículo Noveno.- AMPLÍESE el plazo para la entrada en vigencia de la Ordenanza Regional Nº 000022 y de lo dispuesto en el presente Decreto Regional, al primer día útil del año 2013. Artículo Décimo.- DISPÓNGASE la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, del Anexo I de la Ordenanza Regional Nº 000022, correspondiente al cuadro de infracciones y sanciones. Artículo Decimoprimero.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao www.regioncallao.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente Anexo I “PROTOCOLO PARA LA CERTIFICACIÓN DE HERMETICIDAD – (PCH)” Los elementos que se considerarán para la obtención del Certifi cado de Hermeticidad, serán los siguientes.- a).- Tapa.- 1.- No debe de presentar deformidades, fi suras o roturas que comprometan la hermeticidad. 2.- Se revisará que las bisagras se encuentren completas, y en buen estado. 3.- De estar compuesta por paños, y no de una sola pieza, los mismos, deberán de estar unidos con remaches y sellados con fi bra. No deberá faltar ningún remache. 4.- Solo se aceptarán sistemas de apertura y cierre, neumáticos o hidráulicos. a.1).- Apertura y Cierre Neumático.- • Los pistones deberán de estar fi rmemente asegurados a la estructura, lubricados y sin restos de polvo o concentrado de mineral. • Las líneas de aire no deben de presentar roturas, cortes o dobleces. No deberán de haber fugas de aire en todo el sistema. • Prueba de Esfuerzo: Las tapas deberán soportar abiertas por cinco minutos en un ángulo de 45º con el motor apagado, para obtener la aprobación. En caso el sistema fallase, las tapas deberán contar con un seguro que evite su cierre. a.2).- Apertura y Cierre Hidráulico.- • Los pistones deberán de estar fi rmemente asegurados a la estructura, lubricados y sin restos de polvo o concentrado de mineral. • Las mangueras, no deberán presentar roturas, cortes o dobleces. No deberá de haber fuga de hidrolina en todo el sistema. • Prueba de Esfuerzo: Las tapas deberán soportar abiertas por cinco minutos en un ángulo de 45º con el motor apagado, para obtener la aprobación. En caso el sistema fallase, las tapas deberán contar con un seguro que evite su cierre. b).- Compuerta.- 1.- No debe de presentar deformidades, fi suras o roturas que comprometan la hermeticidad. 2.- Se revisará que las bisagras se encuentren completas, y en buen estado. 3.- Los seguros automáticos de las compuertas, deben de encontrarse en buen estado, sin presentar fi suras, roturas, dobleces u otros que comprometan el cerrado efi ciente de las mismas. 4.- Las compuertas, también deberán de contar con seguros manuales (mariposas); mismos que deberán de estar en buen estado de conservación. c).- Tolva.- 1.- No debe de presentar fi suras, óxido, abolladuras o roturas que comprometan la hermeticidad al cierre. 2.- No deberá de haber discontinuidad en las soldaduras, en el íntegro de la estructura. d).- Sellos.- 1.- Deben de cubrir la totalidad de la parte superior de la tolva, el cierre de la tapa y de la compuerta. 2.- No deberán presentar signos de resequedad, roturas, o cualquier cosa que pudiera comprometer sus propiedades de sellado. Cualquier observación detectada al realizar el Protocolo para la Certifi cación de Hermeticidad – (PCH), a alguno de los elementos ya especifi cados, y que comprometieran la hermeticidad del sistema, dará pie a que el vehículo no se encuentre apto para aprobar el mismo. FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL