Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa; y su designacion en el Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de MORDAZA Chimbote, materia de las Resoluciones Nº 1837-2010-MP-FN y Nº 1306-2012-MPFN, de fechas 29 de octubre del 2010 y 29 de MORDAZA del 2012, respectivamente; sin perjuicio del resultado de las acciones de control que correspondan. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del MORDAZA, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 819678-5

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Declaran Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco a la Sede Central, sedes de Direcciones Regionales Sectoriales, Proyectos Especiales Regionales, Organos Desconcentrados, establecimientos de salud y de educacion de la Provincia Constitucional del Callao, asi como todos los vehiculos pertenecientes al Gobierno Regional
DECRETO REGIONAL Nº 000002 Callao, 6 de MORDAZA de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: El Oficio COLAT Nº 2391 / PB / 12 de fecha 23 de Enero del 2012, emitido por la Comision Nacional Permanente de Lucha Antitabaquica (COLAT) y el Informe Nº 999 ­ 2012 ­ GRC ­ GAJ de fecha 03 de MORDAZA del 2012, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del Gobierno Regional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, el primer parrafo del Articulo 191º, de la Constitucion Politica del Peru, senala que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones; Que, el Articulo 5º, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, senala que la mision del Gobierno Regional es organizar y conducir la gestion publica regional conforme a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, de conformidad con los ultimos estudios epidemiologicos realizados a nivel nacional, el tabaco es, despues del alcohol, la droga mas consumida por la poblacion peruana, y que las personas expuestas al

humo de tabaco tienen probabilidad de presentar mas de cincuenta (50) tipos de enfermedades; Que, la Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, modificada por la Ley Nº 29517, tiene por objeto establecer un MORDAZA normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposicion al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposicion de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y proteccion, previendo la aplicacion de sanciones en el caso de la comprobacion del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015 ­ 2008 ­ SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 001 ­ 2010 ­ SA, y este a su vez modificado por el Decreto Supremo Nº 001 ­ 2011 ­ SA, establece en su inciso 12.3 las facultades de inspeccion, de reconocimiento y verificacion, a las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales o los organos que MORDAZA sus veces; Que, el Inciso 1, del Articulo 4º, del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015 ­ 2008 ­ SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 001 ­ 2010 ­ SA, y este a su vez modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 001 ­ 2011 ­ SA, define el espacio publico cerrado como todo lugar de acceso publico que se encuentre cubierto por un techo y que tenga mas de una pared, independientemente del material utilizado, de su extension o altura y de su caracter temporal o permanente; haciendo las precisiones para la prohibicion de fumar, eliminando cualquier area para fumadores en los espacios publicos cerrados y en los interiores del trabajo; a su turno, la MORDAZA parte del Inciso 5, del mismo Articulo 4º, de la MORDAZA MORDAZA citada, precisa que los interiores de lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentran dentro del perimetro de los mismos; Que, en ese sentido, el Articulo 48º del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015 ­ 2008 ­ SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 001 ­ 2010 ­ SA, y este a su vez modificado por el Decreto Supremo Nº 001 ­ 2011 ­ SA, establece la potestad sancionadora de las municipalidades, de las direcciones regionales de salud o quienes MORDAZA sus veces en los gobiernos regionales y del Ministerio de Salud, respecto de las infracciones en las que incurran los administrados; Que, con las visaciones de la Gerencia de Asesoria Juridica, la Direccion Regional de Salud del Callao, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco a la Sede Central del Gobierno Regional del Callao y a las sedes de las Direcciones Regionales Sectoriales, Proyectos Especiales Regionales, Organos Desconcentrados, establecimientos de salud y de educacion de la Provincia Constitucional del Callao, asi como, a todos los vehiculos pertenecientes al Gobierno Regional, a fin de proteger a los trabajadores, usuarios y publico en general de las consecuencias del consumo y exposicion al humo de tabaco. Articulo 2º.- Prohibase que las personas fumen o mantengan encendidos productos de tabaco en las instalaciones mencionadas en el articulo precedente. Articulo 3º.- Prohibase la venta directa o indirecta de productos de tabaco, la distribucion gratuita promocional de productos de tabaco, asi como, la promocion o distribucion de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, dentro de las instalaciones mencionadas en el Articulo 1º del presente Decreto Regional. Articulo 4º.- El presente Decreto Regional, es de cumplimiento obligatorio para el personal de las

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