TEXTO PAGINA: 79
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471473 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora CARMEN ANTONIA BERROCAL GONZALES, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Santa; y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, materia de las Resoluciones Nº 1837-2010-MP-FN y Nº 1306-2012-MP- FN, de fechas 29 de octubre del 2010 y 29 de mayo del 2012, respectivamente; sin perjuicio del resultado de las acciones de control que correspondan. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 819678-5 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Declaran Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco a la Sede Central, sedes de Direcciones Regionales Sectoriales, Proyectos Especiales Regionales, Órganos Desconcentrados, establecimientos de salud y de educación de la Provincia Constitucional del Callao, así como todos los vehículos pertenecientes al Gobierno Regional DECRETO REGIONAL Nº 000002 Callao, 6 de julio de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO VISTOS: El Ofi cio COLAT Nº 2391 / PB / 12 de fecha 23 de Enero del 2012, emitido por la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica (COLAT) y el Informe Nº 999 – 2012 – GRC – GAJ de fecha 03 de Mayo del 2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del Artículo 191º, de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir en sus funciones y atribuciones; Que, el Artículo 5º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que la misión del Gobierno Regional es organizar y conducir la gestión pública regional conforme a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, de conformidad con los últimos estudios epidemiológicos realizados a nivel nacional, el tabaco es, después del alcohol, la droga más consumida por la población peruana, y que las personas expuestas al humo de tabaco tienen probabilidad de presentar más de cincuenta (50) tipos de enfermedades; Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, modifi cada por la Ley Nº 29517, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fi n de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015 – 2008 – SA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001 – 2010 – SA, y este a su vez modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001 – 2011 – SA, establece en su inciso 12.3 las facultades de inspección, de reconocimiento y verifi cación, a las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales o los órganos que hagan sus veces; Que, el Inciso 1, del Artículo 4º, del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015 – 2008 – SA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001 – 2010 – SA, y este a su vez modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001 – 2011 – SA, defi ne el espacio público cerrado como todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente; haciendo las precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores del trabajo; a su turno, la última parte del Inciso 5, del mismo Artículo 4º, de la norma antes citada, precisa que los interiores de lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos; Que, en ese sentido, el Artículo 48º del Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015 – 2008 – SA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001 – 2010 – SA, y este a su vez modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001 – 2011 – SA, establece la potestad sancionadora de las municipalidades, de las direcciones regionales de salud o quienes hagan sus veces en los gobiernos regionales y del Ministerio de Salud, respecto de las infracciones en las que incurran los administrados; Que, con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Dirección Regional de Salud del Callao, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Callao; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese Ambientes 100% Libres de Humo de Tabaco a la Sede Central del Gobierno Regional del Callao y a las sedes de las Direcciones Regionales Sectoriales, Proyectos Especiales Regionales, Órganos Desconcentrados, establecimientos de salud y de educación de la Provincia Constitucional del Callao, así como, a todos los vehículos pertenecientes al Gobierno Regional, a fi n de proteger a los trabajadores, usuarios y público en general de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco. Artículo 2º.- Prohíbase que las personas fumen o mantengan encendidos productos de tabaco en las instalaciones mencionadas en el artículo precedente. Artículo 3º.- Prohíbase la venta directa o indirecta de productos de tabaco, la distribución gratuita promocional de productos de tabaco, así como, la promoción o distribución de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, dentro de las instalaciones mencionadas en el Artículo 1º del presente Decreto Regional. Artículo 4º.- El presente Decreto Regional, es de cumplimiento obligatorio para el personal de las