Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2012 (26/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de MORDAZA de 2012

instituciones publicas, usuarios y publico en general que acudan a las dependencias del Gobierno Regional del Callao; el incumplimiento de esta politica regional por parte de sus trabajadores sera sancionado de acuerdo a los procedimientos disciplinarios vigentes de la Administracion Publica. Articulo 5º.- Transcribase el presente Decreto Regional a las Direcciones Regionales Sectoriales, Proyectos Especiales Regionales, Organos Desconcentrados, y a todos los establecimientos de salud y de educacion, asi como a todas las instancias de la Sede del Gobierno Regional del Callao, quienes deberan implementar las disposiciones necesarias para la notificacion y conocimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Regional en sus respectivas instancias. Articulo 6º.- Encargase a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao el desarrollo de las acciones e intervenciones que estime necesarias para promover en la poblacion el conocimiento y cumplimiento de la legislacion nacional y regional sobre ambientes libres de humo de tabaco. Articulo 7º.- Encargase a la Gerencia General Regional y a las oficinas Institucionales de Control Interno, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Regional. Articulo 8º.- Hagase de conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de Salud, el presente Decreto Regional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 818997-1

Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, con la MORDAZA del Certificado de Hermeticidad emitido por una empresa certificadora; Que, considerando que la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 29237 dispone que toda referencia a revision tecnica vehicular o a Certificado de Revision Tecnica Vehicular que se realice en la normativa reglamentaria del transporte y MORDAZA terrestre, se entendera referida a la Inspeccion Tecnica Vehicular o al Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular, segun corresponda; y que el protocolo necesario para la entrega del Certificado de Hermeticidad no se encuentra determinado por normativa del sector, el Protocolo para la Certificacion de Hermeticidad debera de ser un procedimiento independiente al de la revision tecnica; Que, considerando que el Art. 12º de la Ordenanza Regional Nº 000022 que Determina la Obligatoriedad en el Encapsulamiento de Todo Vehiculo de Carga que Transporte Todo MORDAZA de Concentrados de Minerales y que Deba Ingresar a la Provincia Constitucional del Callao, faculta al Presidente del Gobierno Regional del Callao para que mediante Decretos Regionales, establezca normas complementarias para su mejor, es necesaria la elaboracion del Decreto pertinente; Que, estando lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el "Protocolo para la Certificacion de Hermeticidad ­ (PCH)" detallado en el Anexo I, y que forma parte integrante del presente Decreto Regional. Articulo Segundo.- DISPONER que el "Protocolo para la Certificacion de Hermeticidad ­ (PCH)" sea realizado por los Centros de Inspeccion Tecnica Vehicular (CITV), autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tal como lo dispone el Art. 4º de la Ley Nº 29237 (Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares). Articulo Tercero.- APROBAR el modelo de "Ficha de Protocolo para Certificacion de Hermeticidad" que sera llenado por el Tecnico Encargado durante la inspeccion, y que es expuesto en el Anexo II del presente Decreto Regional. Articulo Cuarto.- APROBAR el formato de "Certificado de Hermeticidad" expuesto en el Anexo III, que forma parte integrante del presente Decreto Regional; y DISPONER que el "Certificado de Hermeticidad", MORDAZA de ser entregado por el Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular al administrado, sea suscrito por el ingeniero supervisor acreditado que superviso el "Protocolo de Certificacion de Hermeticidad ­ (PCH)". Articulo Quinto.- DISPONGASE que el "Certificado de Hermeticidad" obtenido, luego de haber sido realizado el "Protocolo para la Certificacion de Hermeticidad ­ (PCH)" de manera satisfactoria, tendra una vigencia de seis (06) meses. Su tenencia, es de caracter obligatorio para los transportistas del rubro. De ser intervenido el vehiculo, y no contar con dicho documento, se procedera conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la Ordenanza Regional Nº 000022. Articulo Sexto.- ENCARGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, la observancia de lo dispuesto en el presente Decreto Regional, asi como el gestar las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento de la Policia Nacional del Peru los alcances del mismo, para su estricto cumplimiento en la Provincia Constitucional del Callao. Articulo Setimo.- Siendo el presente Decreto Regional, MORDAZA complementaria a la Ordenanza Regional Nº 000022 que "Determina la Obligatoriedad en el Encapsulamiento de Todo Vehiculo de Carga que Transporte Todo MORDAZA de Concentrados de Minerales y que Deba Ingresar a la Provincia Constitucional del Callao", DISPONGASE, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Octavo.- El presente Decreto Regional, se encuentra integramente supeditado a lo tipificado en la Ordenanza Regional Nº 000022 que "Determina la Obligatoriedad en el Encapsulamiento de Todo Vehiculo de Carga que Transporte Todo MORDAZA de Concentrados de Minerales y que Deba Ingresar a la Provincia Constitucional

Aprueban el "Protocolo para la Certificacion de Hermeticidad - (PCH)"
DECRETO REGIONAL Nº 000003 Callao, 6 de MORDAZA de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y publicada con fecha 15 de junio de 2012 en el diario oficial El Peruano, se Determina la Obligatoriedad en el Encapsulamiento de Todo Vehiculo de Carga que Transporte Todo MORDAZA de Concentrados de Minerales y que Deba Ingresar a la Provincia Constitucional del Callao; Que, el Art. 2º de dicho instrumento normativo, tipifica que para efectos del eficaz cumplimiento de la ordenanza acotada, se deba de entender el termino "hermeticidad" como aquella propiedad o caracteristica del medio de transporte que albergue o contenga el concentrado de mineral, que no permita el flujo de aire o de cualquier otra substancia gaseosa o liquida; desde, y hacia el exterior del mismo; Que, se debe considerar, que el verdadero MORDAZA de la Ordenanza Regional Nº 000022, radica en la necesidad de prever perdida o fuga del concentrado de minerales, desde el contenedor que lo transporta al exterior. Para ello, se hace referencia al hermetismo con el que debe de contar el medio de transporte pertinente; Que, lo tipificado en la MORDAZA, no debe de entenderse como sinonimo de "vacio". Toda vez que de ser asi, los cambios de presion atmosferica a los que son sometidos los remolques y semirremolques provenientes de diferentes lugares del MORDAZA, afectarian peligrosamente el comportamiento del contenedor; poniendo en riesgo la integridad de terceros, por efecto de una posible implosion; Que, el Art. 3º, dispone que en un periodo de 150 dias los propietarios y/o transportistas que realicen servicio de transporte de carga de concentrados de minerales en la Provincia Constitucional del Callao, deberan de adecuar tecnicamente sus vehiculos a las exigencias previstas en la MORDAZA acotada, acreditando su cumplimiento ante la

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