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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de julio de 2012 471474 instituciones públicas, usuarios y público en general que acudan a las dependencias del Gobierno Regional del Callao; el incumplimiento de esta política regional por parte de sus trabajadores será sancionado de acuerdo a los procedimientos disciplinarios vigentes de la Administración Pública. Artículo 5º.- Transcríbase el presente Decreto Regional a las Direcciones Regionales Sectoriales, Proyectos Especiales Regionales, Órganos Desconcentrados, y a todos los establecimientos de salud y de educación, así como a todas las instancias de la Sede del Gobierno Regional del Callao, quienes deberán implementar las disposiciones necesarias para la notifi cación y conocimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Regional en sus respectivas instancias. Artículo 6º.- Encárgase a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional del Callao el desarrollo de las acciones e intervenciones que estime necesarias para promover en la población el conocimiento y cumplimiento de la legislación nacional y regional sobre ambientes libres de humo de tabaco. Artículo 7º.- Encárgase a la Gerencia General Regional y a las ofi cinas Institucionales de Control Interno, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Regional. Artículo 8º.- Hágase de conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros y Ministerio de Salud, el presente Decreto Regional. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 818997-1 Aprueban el “Protocolo para la Certificación de Hermeticidad - (PCH)” DECRETO REGIONAL Nº 000003 Callao, 6 de julio de 2012 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000022 de fecha 31 de mayo de 2012, y publicada con fecha 15 de junio de 2012 en el diario ofi cial El Peruano, se Determina la Obligatoriedad en el Encapsulamiento de Todo Vehículo de Carga que Transporte Todo Tipo de Concentrados de Minerales y que Deba Ingresar a la Provincia Constitucional del Callao; Que, el Art. 2º de dicho instrumento normativo, tipifi ca que para efectos del efi caz cumplimiento de la ordenanza acotada, se deba de entender el término “hermeticidad” como aquella propiedad o característica del medio de transporte que albergue o contenga el concentrado de mineral, que no permita el fl ujo de aire o de cualquier otra substancia gaseosa o líquida; desde, y hacia el exterior del mismo; Que, se debe considerar, que el verdadero espíritu de la Ordenanza Regional Nº 000022, radica en la necesidad de prever pérdida o fuga del concentrado de minerales, desde el contenedor que lo transporta al exterior. Para ello, se hace referencia al hermetismo con el que debe de contar el medio de transporte pertinente; Que, lo tipifi cado en la norma, no debe de entenderse como sinónimo de “vacío”. Toda vez que de ser así, los cambios de presión atmosférica a los que son sometidos los remolques y semirremolques provenientes de diferentes lugares del país, afectarían peligrosamente el comportamiento del contenedor; poniendo en riesgo la integridad de terceros, por efecto de una posible implosión; Que, el Art. 3º, dispone que en un periodo de 150 días los propietarios y/o transportistas que realicen servicio de transporte de carga de concentrados de minerales en la Provincia Constitucional del Callao, deberán de adecuar técnicamente sus vehículos a las exigencias previstas en la norma acotada, acreditando su cumplimiento ante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, con la presentación del Certifi cado de Hermeticidad emitido por una empresa certifi cadora; Que, considerando que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29237 dispone que toda referencia a revisión técnica vehicular o a Certifi cado de Revisión Técnica Vehicular que se realice en la normativa reglamentaria del transporte y tránsito terrestre, se entenderá referida a la Inspección Técnica Vehicular o al Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular, según corresponda; y que el protocolo necesario para la entrega del Certifi cado de Hermeticidad no se encuentra determinado por normativa del sector, el Protocolo para la Certifi cación de Hermeticidad deberá de ser un procedimiento independiente al de la revisión técnica; Que, considerando que el Art. 12º de la Ordenanza Regional Nº 000022 que Determina la Obligatoriedad en el Encapsulamiento de Todo Vehículo de Carga que Transporte Todo Tipo de Concentrados de Minerales y que Deba Ingresar a la Provincia Constitucional del Callao, faculta al Presidente del Gobierno Regional del Callao para que mediante Decretos Regionales, establezca normas complementarias para su mejor, es necesaria la elaboración del Decreto pertinente; Que, estando lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas por la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el “Protocolo para la Certifi cación de Hermeticidad – (PCH)” detallado en el Anexo I, y que forma parte integrante del presente Decreto Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que el “Protocolo para la Certifi cación de Hermeticidad – (PCH)” sea realizado por los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, tal como lo dispone el Art. 4º de la Ley Nº 29237 (Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares). Artículo Tercero.- APROBAR el modelo de “Ficha de Protocolo para Certifi cación de Hermeticidad” que será llenado por el Técnico Encargado durante la inspección, y que es expuesto en el Anexo II del presente Decreto Regional. Artículo Cuarto.- APROBAR el formato de “Certifi cado de Hermeticidad” expuesto en el Anexo III, que forma parte integrante del presente Decreto Regional; y DISPONER que el “Certifi cado de Hermeticidad”, antes de ser entregado por el Centro de Inspección Técnica Vehicular al administrado, sea suscrito por el ingeniero supervisor acreditado que supervisó el “Protocolo de Certifi cación de Hermeticidad – (PCH)”. Artículo Quinto.- DISPÓNGASE que el “Certifi cado de Hermeticidad” obtenido, luego de haber sido realizado el “Protocolo para la Certifi cación de Hermeticidad – (PCH)” de manera satisfactoria, tendrá una vigencia de seis (06) meses. Su tenencia, es de carácter obligatorio para los transportistas del rubro. De ser intervenido el vehículo, y no contar con dicho documento, se procederá conforme a lo dispuesto en el Anexo I de la Ordenanza Regional Nº 000022. Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, la observancia de lo dispuesto en el presente Decreto Regional, así como el gestar las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento de la Policía Nacional del Perú los alcances del mismo, para su estricto cumplimiento en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo Sétimo.- Siendo el presente Decreto Regional, norma complementaria a la Ordenanza Regional Nº 000022 que “Determina la Obligatoriedad en el Encapsulamiento de Todo Vehículo de Carga que Transporte Todo Tipo de Concentrados de Minerales y que Deba Ingresar a la Provincia Constitucional del Callao”, DISPÓNGASE, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Octavo.- El presente Decreto Regional, se encuentra íntegramente supeditado a lo tipifi cado en la Ordenanza Regional Nº 000022 que “Determina la Obligatoriedad en el Encapsulamiento de Todo Vehículo de Carga que Transporte Todo Tipo de Concentrados de Minerales y que Deba Ingresar a la Provincia Constitucional