TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2012 471529 6.2 A partir de la información anteriormente indicada, el Gobierno Local deberá contar con un padrón de niños menores a 5 años, identifi cándolos con el código único de identidad o DNI, en el cual se registrará su acceso a los servicios preventivos identifi cados en coordinación con el personal de salud de su ámbito. De igual modo, en el caso de las gestantes (padrón y acceso a servicios preventivos). 6.3 Así mismo, deberá contar con un registro anual de las familias benefi ciadas con intervenciones focalizadas. VI. CONDICIONES PARA ASEGURAR LA SOSTENIBILIDAD DE LAS INVERSIONES A fi n de asegurar la sostenibilidad, las entidades involucradas deben prever los recursos necesarios de gasto corriente para fi nanciar en la fase post inversión, las actividades necesarias para la operatividad de los servicios instalados y/o mejorados, en el marco de los Programas Presupuestales Articulado Nutricional, Materno Neonatal, Agua y Saneamiento Rural. Por ejemplo, prever el fi nanciamiento para las siguientes actividades, según el servicio instalado y/o mejorado: 7.1 Vigilancia Comunal del Cuidado Integral de la Madre y el Niño. - Incentivos no monetarios para la participación activa de los agentes comunitarios de salud, a cargo del Gobierno Local. - Acompañamiento y asistencia técnica permanente a las Juntas Vecinales y los agentes comunitarios de salud, en la fase post inversión. - Capacitación periódica a las Juntas Vecinales y los agentes comunitarios de salud de salud. 7.2 Servicios de salud preventivos. - Mantenimiento del equipamiento de los servicios preventivos. - Adquisición de vacunas, medicamentos e insumos para los servicios preventivos. - Capacitación periódica del personal de salud. - Financiamiento de personal de salud. 7.3 Gobierno Local lidera articulación distrital. - Contratación del Equipo facilitador comunal. - Adquisición de insumos y mantenimiento de equipos de ofi cina. - Capacitación periódica del personal. 7.4 Servicios de agua potable y alcantarillado. - Adquisición de insumos para el tratamiento y desinfección de agua. - Capacitación del personal responsable de la operación. - Mantenimiento (personal, insumos y herramientas) del sistema instalado. - Costos de bombeo, de ser necesario. 820516-1 ENERGIA Y MINAS Modifican Norma Reglamentaria para Concesiones Eléctricas DECRETO SUPREMO Nº 028-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, dispone que es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad; Que, el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece el procedimiento para declarar la caducidad de las concesiones eléctricas previendo, para el caso de aquellas concesiones que se encuentran en estado de caducidad, la posibilidad de mantener en suspenso dicho estado si el concesionario cumple con los requisitos que establece su inciso d), uno de los cuales es la presentación de una garantía que respalde el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras; Que, es necesario modifi car los incisos d), e) y f) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, a fi n de viabilizar el desarrollo de las concesiones que no han logrado desvirtuar oportunamente la causal de caducidad prevista en la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, con tal objeto, se requiere incorporar la posibilidad de postergación de hitos del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras, asegurando de manera razonable que los compromisos de los concesionarios tienen la seriedad que el caso amerita, considerando el precedente de incumplimiento no justifi cado; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas Modifi car los incisos d), e) y f) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 73.- La tramitación de la caducidad de la concesión, en mérito a las causales que señala el artículo 36 de la Ley, seguirá el siguiente curso: (...) d) El procedimiento de caducidad quedará en suspenso únicamente si, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde el vencimiento del plazo señalado en el inciso b), el concesionario presenta a la Dirección un Calendario Garantizado de Ejecución de Obras que contenga la fecha de los principales hitos, entre ellos, la fecha de inicio de la ejecución de las obras y la fecha de puesta en operación comercial, acompañado de una Carta Fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática, sin benefi cio de excusión, emitida por una Entidad Bancaria que opere en el país, que garantiza el cumplimiento del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras por parte del concesionario, por un monto equivalente a: 1. Cinco Mil Unidades Impositivas Tributarias (5000 UIT), si es que el plazo para el inicio de obras indicado en el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras no es mayor a un (01) año contado a partir de la fecha de su presentación a la Dirección; o, 2. Diez Mil Unidades Impositivas Tributarias (10000 UIT), si es que el plazo para el inicio de obras propuesto en el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras es mayor a un (01) año y no es mayor a dos (02) años contados a partir de la fecha de su presentación a la Dirección. El plazo para el inicio de las obras previsto en el Calendario Garantizado de Ejecución de Obras presentado con la solicitud de suspensión, no podrá ser mayor a dos (02) años contados a partir de la fecha de su presentación a la Dirección. e) La postergación de uno o más hitos del Calendario Garantizado de Ejecución de Obras procederá, únicamente, si la solicitud de postergación se presenta a la Dirección acompañada del nuevo Calendario Garantizado de Ejecución de Obras y de la garantía