Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2012 (27/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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6.2 A partir de la informacion anteriormente indicada, el Gobierno Local debera contar con un padron de ninos menores a 5 anos, identificandolos con el codigo unico de identidad o DNI, en el cual se registrara su acceso a los servicios preventivos identificados en coordinacion con el personal de salud de su ambito. De igual modo, en el caso de las gestantes (padron y acceso a servicios preventivos). 6.3 Asi mismo, debera contar con un registro anual de las familias beneficiadas con intervenciones focalizadas. VI. CONDICIONES PARA ASEGURAR SOSTENIBILIDAD DE LAS INVERSIONES LA

A fin de asegurar la sostenibilidad, las entidades involucradas deben prever los recursos necesarios de gasto corriente para financiar en la fase post inversion, las actividades necesarias para la operatividad de los servicios instalados y/o mejorados, en el MORDAZA de los Programas Presupuestales Articulado Nutricional, MORDAZA Neonatal, Agua y Saneamiento Rural. Por ejemplo, prever el financiamiento para las siguientes actividades, segun el servicio instalado y/o mejorado: 7.1 Vigilancia Comunal del Cuidado Integral de la MORDAZA y el Nino. - Incentivos no monetarios para la participacion activa de los agentes comunitarios de salud, a cargo del Gobierno Local. - Acompanamiento y asistencia tecnica permanente a las Juntas Vecinales y los agentes comunitarios de salud, en la fase post inversion. - Capacitacion periodica a las Juntas Vecinales y los agentes comunitarios de salud de salud. 7.2 Servicios de salud preventivos.

dispone que es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad; Que, el articulo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece el procedimiento para declarar la caducidad de las concesiones electricas previendo, para el caso de aquellas concesiones que se encuentran en estado de caducidad, la posibilidad de mantener en suspenso dicho estado si el concesionario cumple con los requisitos que establece su inciso d), uno de los cuales es la MORDAZA de una garantia que respalde el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras; Que, es necesario modificar los incisos d), e) y f) del articulo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, a fin de viabilizar el desarrollo de las concesiones que no han logrado desvirtuar oportunamente la causal de caducidad prevista en la Ley de Concesiones Electricas; Que, con tal objeto, se requiere incorporar la posibilidad de postergacion de hitos del Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras, asegurando de manera razonable que los compromisos de los concesionarios tienen la seriedad que el caso amerita, considerando el precedente de incumplimiento no justificado; De conformidad con las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas Modificar los incisos d), e) y f) del articulo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 73.- La tramitacion de la caducidad de la concesion, en merito a las causales que senala el articulo 36 de la Ley, seguira el siguiente curso: (...) d) El procedimiento de caducidad quedara en suspenso unicamente si, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles desde el vencimiento del plazo senalado en el inciso b), el concesionario presenta a la Direccion un Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras que contenga la fecha de los principales hitos, entre ellos, la fecha de inicio de la ejecucion de las obras y la fecha de puesta en operacion comercial, acompanado de una Carta Fianza solidaria, incondicional, irrevocable, de realizacion automatica, sin beneficio de excusion, emitida por una Entidad Bancaria que opere en el MORDAZA, que garantiza el cumplimiento del Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras por parte del concesionario, por un monto equivalente a: 1. Cinco Mil Unidades Impositivas Tributarias (5000 UIT), si es que el plazo para el inicio de obras indicado en el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras no es mayor a un (01) ano contado a partir de la fecha de su MORDAZA a la Direccion; o, 2. Diez Mil Unidades Impositivas Tributarias (10000 UIT), si es que el plazo para el inicio de obras propuesto en el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras es mayor a un (01) ano y no es mayor a dos (02) anos contados a partir de la fecha de su MORDAZA a la Direccion. El plazo para el inicio de las obras previsto en el Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras presentado con la solicitud de suspension, no podra ser mayor a dos (02) anos contados a partir de la fecha de su MORDAZA a la Direccion. e) La postergacion de uno o mas hitos del Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras procedera, unicamente, si la solicitud de postergacion se presenta a la Direccion acompanada del MORDAZA Calendario Garantizado de Ejecucion de Obras y de la garantia

- Mantenimiento del equipamiento de los servicios preventivos. - Adquisicion de vacunas, medicamentos e insumos para los servicios preventivos. - Capacitacion periodica del personal de salud. - Financiamiento de personal de salud. 7.3 Gobierno Local lidera articulacion distrital.

- Contratacion del Equipo facilitador comunal. - Adquisicion de insumos y mantenimiento de equipos de oficina. - Capacitacion periodica del personal. 7.4 Servicios de agua potable y alcantarillado.

- Adquisicion de insumos para el tratamiento y desinfeccion de agua. - Capacitacion del personal responsable de la operacion. - Mantenimiento (personal, insumos y herramientas) del sistema instalado. - Costos de bombeo, de ser necesario. 820516-1

ENERGIA Y MINAS
Modifican MORDAZA Reglamentaria para Concesiones Electricas
DECRETO SUPREMO Nº 028-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica,

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