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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (02/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467616 VISTOS: El Expediente N° 2012013645 y el Memorándum Conjunto N° 1060-2012-SMV/06/11/12 de fecha 28 de mayo de 2012, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa (el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1°, literal a), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, es función de la SMV velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, mediante la regulación, supervisión y promoción; Que, mediante Resolución CONASEV N° 125-1998- EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, atendiendo a la necesidad de implementar un procedimiento unifi cado y expeditivo que facilite la inscripción de valores de nuevos emisores nacionales y extranjeros en nuestro mercado para su negociación secundaria, así como de adecuar las exigencias de inscripción y exclusión de valores en el mercado secundario a las de revelación de información para la inscripción de valores en el mercado primario, el proyecto propone la aprobación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa; Que, en tal sentido, resulta necesario difundir el Proyecto en el Portal del Mercado de Valores Peruano de la SMV (www. smv.gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión de fecha 1° de junio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, el mismo que consta de seis (06) títulos, treinta y nueve (39) artículos, dos (02) disposiciones complementarias fi nales, dos (02) disposiciones complementarias transitorias y doce (12) anexos. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones respecto del proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyValMob@smv.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 796451-1 Autorizan difusión del Proyecto de Reglamento del Mercado Alternativo de Valores - MAV y del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios efecuadas en el MAV, a traves del Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 018-2012-SMV/01 Lima, 1 de junio de 2012 VISTOS: El Expediente N° 2012018871, el Memorándum Conjunto N° 1066-2012-SMV/06/11/12 de fecha 29 de mayo de 2012, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el Proyecto de Reglamento del Mercado Alternativo de Valores (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, asimismo, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la citada Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión, incluidas las empresas que deseen efectuar una oferta pública primaria de valores o inscribir dichos valores para su oferta pública secundaria; Que, con el objetivo de incorporar nuevos emisores, el Proyecto propone la creación del Mercado Alternativo de Valores – MAV, estableciendo un marco normativo diferenciado de requisitos y obligaciones que faciliten el acceso al mercado de valores de empresas que cumplan con determinadas condiciones, permitiéndoles obtener fi nanciamiento mediante la realización de una oferta pública primaria de instrumentos de corto plazo, así como la negociación secundaria de sus acciones de capital social e instrumentos de corto plazo; Que, en tal sentido, resulta necesario difundir el Proyecto en el Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión de fecha 1° de junio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento del Mercado Alternativo de Valores—MAV, el mismo que consta de diez (10) títulos, treinta y tres (33) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias fi nales, y diez (10) anexos, así como del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios efectuadas por Empresas en el MAV, el cual consta, a su vez, de doce (12) anexos.