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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (02/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467614 experimentaron una contención en el precio de su producto, en la medida que éste hubiese sido superior al registrado en dicho periodo en ausencia de las subvenciones otorgadas por el gobierno de los Estados Unidos a sus productores de algodón. Ello, toda vez que, debido a su relevancia como productor y exportador mundial de algodón en fi bra11, las subvenciones otorgadas por los Estados Unidos afectan negativamente el precio al que dicho país efectúa sus exportaciones al mundo y, con ello, el precio internacional del mismo. En tal sentido, en ausencia de las subvenciones, el precio de las exportaciones de algodón estadounidense al Perú hubiese sido mayor, por lo que el precio de la RPN también se hubiese situado en un nivel más alto12; y, • La RPN experimentó un deterioro importante en sus principales indicadores de desempeño económico entre 2006 y 2011. Así, su nivel de producción y ventas se contrajo en 44%; mientras que la superfi cie sembrada se redujo en 40%. De otro lado, la participación de mercado de la RPN registró una caída signifi cativa, al pasar de 68% a 40%; en tanto que el indicador de empleo se contrajo en 70%. II.4. Determinación de indicios de relación causal entre las importaciones subvencionadas y el daño a la RPN Como se explica detalladamente en el Informe Nº 016-2012/CFD-INDECOPI, se ha encontrado indicios que refi eren que el daño a la RPN descrito en el acápite precedente tiene como principal causa el incremento de las importaciones originarias de los Estados Unidos a precios subsidiados, sin que se haya verifi cado la existencia de otros factores que pudieran explicar dicho daño. III. DECISIÓN DE LA COMISIÓN En base al análisis efectuado en el Informe Nº 016- 2012/CFD-INDECOPI, y conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se ha determinado de manera inicial la existencia de subsidios de naturaleza específi ca otorgados por el gobierno de los Estados Unidos a su producción de algodón. Asimismo, se ha constatado de manera inicial la existencia de daño a la RPN, el cual se encontraría asociado al ingreso al país de algodón subvencionado de origen estadounidense. Por tanto, existen indicios sufi cientes para disponer, de ofi cio, el inicio de un procedimiento de investigación a fi n de determinar si corresponde imponer medidas compensatorias sobre las importaciones de algodón originario de los Estados Unidos. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 016-2012/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo al artículo 6.2 de la Ley Nº 2744413, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/ Para efectos del procedimiento que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, el período de investigación para el análisis de la existencia, naturaleza y cuantía de las subvenciones otorgadas al algodón originario de los Estados Unidos, comprende las campañas de comercialización 2006/2007 a 2010/2011. Para el análisis de la existencia de daño a la RPN, el período de investigación abarca desde el año 2006 hasta el año 2011. De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesión del 31 de mayo de 2012. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de investigación por prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de algodón en fi bra, sin cardar ni peinar, originario de los Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de los Estados Unidos de América, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax: (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (06) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (03) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 5º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 11 Como se explica en el Informe Nº 016-2012/CFD-INDECOPI, en el año 2011, Estados Unidos se consolidó como el primer exportador de algodón a nivel mundial, así como el tercer productor de dicho cultivo en el mundo, luego de China y de la India. 12 Tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 016-2012/ CFD-INDECOPI, la importancia de los Estados Unidos como productor y exportador en el mercado mundial del algodón determina que el precio del algodón peruano dependa en gran medida del precio del algodón estadounidense, al existir una relación positiva entre el precio al que ingresa el algodón importado y el precio del producto nacional. 13 LEY Nº 27444, Artículo 6.- Motivación del acto administrativo (…) 6.2.Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. 795957-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Amplian plazo del proceso de transferencia del Ministerio de la Producción al OEFA respecto a la funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 006-2012-OEFA/CD Lima, 1 de junio de 2012