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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (02/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467612 que deberán presentar las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel a través del SCOP; De conformidad con la Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2012-OS/CD y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formato de la Declaración Jurada de la comercialización de GLP que deberán presentar las Plantas Envasadoras y los Distribuidores a Granel, a través del SCOP, que contenga sus inventarios iniciales, compras, ventas e inventarios fi nales de GLP a Granel y GLP para Envasado, así como sus ventas detalladas, el cual forma parte en calidad de Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). EDWIN QUINTANILLA ACOSTA Gerente General 796471-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen inicio de oficio de procedimiento de investigación por prácticas de subvenciones en las exportaciones al Perú de algodón en fibra, sin cardar ni peinar, originario de EE.UU. RESOLUCIÓN N° 075-2012/CFD-INDECOPI Lima, 31 de mayo de 2012 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 019-2012-CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES En cumplimiento de las funciones asignadas como autoridad investigadora nacional encargada de corregir las distorsiones de la competencia generadas por la importación de productos bajo prácticas desleales de comercio, como el dumping y las subvenciones, desde el año 2011 la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) ha venido desarrollando labores de seguimiento a los mercados comprendidos en la cadena agro productiva algodón–textil–confecciones, en atención a la relevancia de la misma en la economía del país. En ese marco, en el mes de abril de 2012 se concluyó la elaboración de un estudio en el que se evaluó la situación que atraviesa la rama de producción nacional de algodón (en adelante, RPN), así como el efecto que tiene sobre dicha rama, el ingreso de importaciones de algodón originario de los Estados Unidos de América (en adelante, Estados Unidos). Debido a que el estudio antes mencionado encontró indicios de la existencia de subsidios otorgados por el gobierno de los Estados Unidos a la producción de algodón, así como de daño en la RPN que estaría asociado al ingreso al país de algodón subvencionado estadounidense, el 26 de abril de 2012 se invitó a las autoridades del gobierno de dicho país a la celebración de consultas, conforme al artículo 13.1 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, ASMC). El 17 de mayo de 2012 se llevó a cabo la reunión de consultas entre la Comisión y las autoridades del gobierno de los Estados Unidos, bajo la modalidad de videoconferencia. A dicha reunión asistieron también funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, del Ministerio de la Producción– PRODUCE, del Ministerio de Agricultura–MINAG y del Ministerio de Relaciones Exteriores. El 24 de mayo de 2012, el gobierno de los Estados Unidos presentó un escrito, a fi n de brindar diversas consideraciones e información respecto del análisis efectuado en el estudio elaborado por la Comisión. Habiéndose agotado la instancia de celebración de consultas requerida por el ASMC, corresponde analizar si se cumplen los requisitos para dar inicio a una investigación de ofi cio por subvenciones en las exportaciones al Perú de algodón originario de los Estados Unidos, conforme a lo establecido en el párrafo 6 del artículo 11 del ASMC, así como en el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 006-2003- PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias). II. EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR SUBVENCIONES El ASMC prevé que las investigaciones por subvenciones pueden ser iniciadas previa solicitud hecha por la RPN o por propia iniciativa de la autoridad investigadora. En este último caso, el párrafo 6 del artículo 11 del ASMC dispone que si, en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud de la RPN, deberá verifi car que existan pruebas sufi cientes de la existencia de una subvención, del daño y de la relación causal que justifi quen la iniciación de la investigación1. Al respecto, se considera que existen “circunstancias especiales” cuando la industria doméstica del producto similar al importado no se encuentra organizada, está atomizada o media el interés nacional, entre otras circunstancias semejantes, según lo establecido en el artículo 23 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias2. 1 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, Artículo 11.- Iniciación y procedimiento de la investigación (…) 11.6Si, en circunstancias especiales, la autoridad competente decidiera iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella para que se inicie dicha investigación, sólo la llevará adelante cuando tenga pruebas sufi cientes de la existencia de una subvención, del daño y de la relación causal, conforme a lo indicado en el párrafo 2, que justifi quen la iniciación de una investigación. 2 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 23.- Inicio de ofi cio de un procedimiento de investigación.- En circunstancias especiales, la Comisión podrá iniciar una investigación sin haber recibido una solicitud escrita hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella. Sólo se iniciará la investigación cuando se tengan pruebas sufi cientes del dumping o subvención, del daño y de la relación causal que la justifi quen. Se considerarán circunstancias especiales, cuando la industria doméstica no se encuentre organizada, esté atomizada o medie el interés nacional, entre otras circunstancias semejantes.