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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (02/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467615 Vistos: El Informe N° 009-2012-OEFA/CTS de fecha 31 de mayo de 2012 del Presidente de la Comisión de Transferencia encargada de apoyar el proceso de transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de los Sectores Industria y Pesquería del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, asimismo, el segundo párrafo de la mencionada norma establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deberán individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de éste para su análisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los mismos que serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA, dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado dichos aspectos, determinándose, además, la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas; Que, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 29325 y dentro del proceso gradual de transferencia de las funciones de las entidades del Gobierno Nacional con competencias ambientales, mediante Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM, publicado el 03 de junio del 2011, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental relativas a los sectores industria y pesquería del Ministerio de la Producción - PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 009-2011- MINAM dispone que el Ministerio de la Producción transfi era al OEFA, las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de los sectores industria y pesquería en un plazo máximo de dos (2) meses y de cuatro (4) meses, respectivamente, contados a partir de la vigencia del indicado Decreto Supremo, otorgando la posibilidad de ampliar el citado plazo por Resolución del Consejo Directivo del OEFA; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 009-2011-OEFA/CD de fecha 29 de diciembre de 2011, se amplió hasta el 01 de junio de 2012, el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Sector Industria, del Ministerio de la Producción al OEFA; precisando las fechas al interior de dicho plazo, en que debían asumirse de manera progresiva los distintos Subsectores de Industria priorizados de acuerdo a la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme – CIIU; Que, por Resolución Ministerial N° 018-2012-MINAM, publicada el 28 de enero de 2012, el Ministerio del Ambiente aprobó la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial, la misma que establece la obligación de las Autoridades Ambientales Sectoriales (entre las que se encuentra el Ministerio de la Producción) de aprobar o actualizar, previa opinión favorable del MINAM: i) el Reglamento de Protección Ambiental Sectorial, el mismo que debe incluir como mínimo los aspectos señalados en el Anexo 02 de la citada Directiva; ii) el Reglamento para los procesos administrativos sancionadores, así como el Cuadro de Tipifi cación y Escala de Sanciones; y, iii) el Reglamento de Participación Ciudadana; siendo que el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial otorga un plazo de 06 meses a las Autoridades Ambientales Sectoriales para adecuar o formular su normativa sectorial; Que, en el Informe N° 009-2012-OEFA/CTS, el Presidente de la Comisión de Transferencia informa que no es factible para el OEFA recibir por el momento las funciones antes mencionadas, debido a que hasta la fecha no se ha concluido con la individualización del acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, la misma que resulta necesaria para acordar los aspectos objeto de la transferencia del Ministerio de la Producción y el OEFA. Asimismo, se informa que actualmente el Sector Industria no cuenta con instrumentos para realizar la supervisión y fi scalización en materia ambiental de las industrias manufactureras; debido, entre otras razones, por la alta rotación de ejecutivos en el Ministerio de la Producción, lo que no ha permitido avanzar de manera adecuada en el proceso de aprobación de los instrumentos de gestión ambiental correspondientes; Que, en atención a lo recomendado por el Presidente de la Comisión de Transferencia mediante el documento antes referido, en Sesión Ordinaria Nº 012-2012, de fecha 01 de junio de 2012, el Consejo Directivo del OEFA, a través del Acuerdo N° 009-2012, dispone la ampliación del plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del subsector Industria de PRODUCE al OEFA, hasta el 30 de noviembre de 2012; siendo necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; Estando a lo manifestado en los documentos del Vistos, con el visado de la Secretaría General, de los órganos de línea y de las Ofi cinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con las normas citadas precedentemente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos a) y n) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar hasta el 30 de noviembre de 2012, el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del subsector Industria del Ministerio de la Producción - PRODUCE al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, a fi n de culminar dicho proceso iniciado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano y en el portal institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría General que solicite al Ministerio de la Producción y al Ministerio del Ambiente, la publicación de la presente resolución en sus respectivos portales institucionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIKELO NOVA HEREDIA DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 796489-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del Proyecto de Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa a través del Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 017-2012-SMV/01 Lima, 1 de junio de 2012