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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467613 En el presente caso, el sector del algodón se caracteriza por un alto nivel de atomización y un bajo nivel de concentración productiva, pues se encuentra conformado por numerosas unidades productivas que mantienen una producción a baja escala3. Debido a ello, no se identifi ca la existencia de productores representativos en términos de participación en la producción nacional de algodón. Adicionalmente, debe resaltarse la relevancia del sector del algodón en la economía nacional, pues forma parte de la cadena agro productiva algodón–textil–confecciones, la misma que constituye una importante fuente de generación de empleo en el país4. En ese sentido, cabe mencionar que, mediante Decreto Supremo No 009-2012- MINCETUR publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 22 de mayo de 2012, se ha declarado de interés nacional a la Cadena Productiva del Algodón Cultivado en el Perú, la misma que comprende al cultivo del algodón. Considerando el alto nivel de atomización y la baja concentración de la producción existente en el sector del algodón, así como su relevancia en la economía nacional en términos de empleo y dinamismo económico, y su califi cación como actividad de interés nacional, se concluye que existen circunstancias especiales que, en este caso en particular, ameritan que la Comisión evalúe si corresponde iniciar de ofi cio una investigación por subvenciones respecto de las importaciones de algodón originario de los Estados Unidos. Por tanto, a continuación se analizará si se cumplen los requisitos legales previstos para tales efectos, es decir, si existen pruebas sufi cientes de la subvención, del daño y de la relación causal que justifi quen el inicio de una investigación de ofi cio, conforme a lo establecido en los artículos 11.6 del ASMC y 23 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. III. ANÁLISIS III.1. Producto similar Tal como se explica en el Informe Nº 016-2012/CFD- INDECOPI de la Secretaría Técnica, el algodón importado de los Estados Unidos y el algodón nacional son productos similares, en los términos establecidos en la nota a pie de página Nº 46 del artículo 15.1 del ASMC5. Ello, pues ambos productos son producidos en base a los mismos insumos y siguiendo el mismo proceso productivo, comparten la misma clasifi cación arancelaria, y son utilizados para los mismos usos y funciones. III.2. Determinación de indicios de la existencia, naturaleza y cuantía de la subvención Según lo establecido en el ASMC, se considera que existe una subvención que puede dar lugar a la aplicación de medidas compensatorias, cuando se verifi ca la existencia de una contribución fi nanciera de un gobierno o de cualquier organismo público6 que genere un benefi cio7 y que sea específi ca8 a una rama de la producción nacional. En el presente caso, se ha determinado de manera inicial que, en el periodo objeto de análisis9, el gobierno de los Estados Unidos otorgó ayudas a sus productores de algodón a través de los programas denominados: (i) pagos directos; (ii) pagos contra-cíclicos; (iii) préstamos a la comercialización y préstamos defi cientes; y, iv) y programa “Average Crop Revenue Election Programme” – ACRE, los mismos que se encuentran regulados en la legislación estadounidense, bajo la Ley de Seguridad Agrícola e Inversión Rural de 2002, y la Ley de Alimentos, Conservación y Energía de 2008. Tal como se detalla en el Informe Nº 016-2012/CFD- INDECOPI, las ayudas otorgadas a los productores de algodón estadounidenses a través de los programas antes referidos constituyen contribuciones fi nancieras otorgadas por el gobierno de los Estados Unidos a una rama de producción específi ca, que confi eren un benefi cio al productor de algodón frente a sus competidores internacionales. Por tanto, se concluye, de manera inicial, que tales programas califi can como subvenciones específi cas en el marco del ASMC, por lo que se encuentran sujetas a las disciplinas establecidas en dicho Acuerdo. Con relación a la cuantía de las subvenciones, a partir de la mejor información disponible en esta etapa del análisis, se ha establecido, de manera inicial, una cuantía promedio ponderada de US$ 0.33 por kg de algodón, tal como se explica en el Informe Nº 016-2012/CFD-INDECOPI. II.3. Determinación de indicios de daño a la RPN Tal como se explica de manera detallada en el Informe Nº 016-2012/CFD-INDECOPI, se ha determinado la existencia de indicios de daño importante sobre la RPN10 en el periodo comprendido entre enero de 2006 y diciembre de 2011, según los términos establecidos en el artículo 15.1 del ASMC. Tal conclusión se basa en las siguientes consideraciones: • Las importaciones de algodón estadounidense han experimentado un incremento importante, tanto en términos absolutos como en relación a la producción nacional. Así, entre 2006 y 2011, tales importaciones pasaron de 32 mil a 66 mil toneladas, registrando, de esa forma, una expansión acumulada de 106%. En relación con la producción nacional, las importaciones estadounidenses pasaron de representar menos de la mitad (41%) de la misma en el año 2006, a representar 1.5 veces la producción nacional en el año 2011. En ese contexto, Estados Unidos ha ido consolidándose paulatinamente como el principal proveedor internacional de algodón del mercado peruano, alcanzando en el año 2011 una participación de 99.2% en relación al volumen total importado dicho año; • Entre 2006 y 2011, el precio promedio nacionalizado de las importaciones subvencionadas originarias de los Estados Unidos se ubicó en un nivel que resultó, en promedio, 18% inferior al reportado por la RPN; • Si bien el precio de la RPN registró un incremento en el período de análisis, los agricultores nacionales 3 De acuerdo al último Censo Nacional Agropecuario realizado en 1994, el sector algodón estaba conformado por, aproximadamente, 27 785 unidades productivas. Información más reciente proporcionada por el MINAG refi ere que, en 2008, el sector estaba compuesto por aproximadamente 15 695 agricultores. De otro lado, conforme a la información del último Censo Nacional Agropecuario, las unidades productivas dedicadas al cultivo del algodón mantienen, en promedio, una superfi cie de 3.2 hectáreas. De acuerdo a información del MINAG para 2008, dichas unidades productivas cuentan con una extensión promedio de 2.82 hectáreas. 4 Así, por ejemplo, las exportaciones de la cadena algodón-textil-confecciones se incrementaron 27% entre el 2010 y el 2011, llegando a representar, en este último año, el 19% del total de exportaciones no tradicionales peruanas. Además, de acuerdo con cifras del MINAG, el cultivo de la fi bra de algodón sustenta de manera directa la vida de más de 20 mil familias peruanas (8% de la Población Económicamente Activa–PEA) y abastece aproximadamente a 173 fábricas de hilados y tejidos, las cuales, a su vez, proporcionan insumos a más de 400 empresas dedicadas a la confección para el mercado interno y externo. 5 ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS, Nota a pie de página N° 46 del Artículo 15.1. - En todo el presente Acuerdo se entenderá que la expresión “producto similar” (“like product”) signifi ca un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado. 6 Artículo 1.1. a) 1) i) del ASMC. 7 Artículo 1.1. a) 2 del ASMC. 8 Artículo 2 del ASMC. 9 Para los efectos del análisis de la existencia, naturaleza y cuantía de las subvenciones otorgadas al algodón originario de Estados Unidos, se ha considerado el periodo comprendido entre las campañas de comercialización 2006/2007 a 2010/2011. 10 De conformidad con el artículo 16 del ASMC, se ha determinado de manera inicial que la RPN en el presente caso está conformada por todos los productores de algodón a nivel nacional cuya información es recogida en la estadística ofi cial del MINAG, tal como se explica en el Informe Nº 016- 2012/CFD-INDECOPI.