Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (02/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467618 Legislativos números 931 y 932, las medidas cautelares previstas en el mencionado artículo podrán ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informáticos. Agrega que, tratándose del embargo en forma de retención, mediante resolución de superintendencia se establecerá los sujetos obligados a utilizar el sistema informático que proporcione la SUNAT así como la forma, plazo y condiciones en que se debe cumplir dicho embargo; Que al amparo de las normas antes mencionadas, mediante Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/ SUNAT y norma modifi catoria, se dictaron disposiciones para la implementación del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC) estableciéndose en su artículo 6º que la incorporación de los Grandes Compradores al uso de este Sistema será gradual, habiéndose incluido en una primera etapa a determinados contribuyentes y dispuesto una última incorporación de nuevos contribuyentes, a partir del 1 de junio de 2012, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 092-2012/SUNAT; Que debido a difi cultades en la entrega de los códigos de usuarios y las claves de acceso a que se refi ere el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 149- 2009/SUNAT y norma modifi catoria, es necesario dejar sin efecto la incorporación, a partir del 1 de junio de 2012, al uso del SEMT-GC de los contribuyentes señalados en el Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 092- 2012/SUNAT y establecer una nueva incorporación al mencionado sistema a partir del 2 de julio de 2012 así como que para dicho efecto los códigos de usuarios y las claves de acceso deberán ser proporcionados por la SUNAT como máximo hasta el 28 de junio de 2012; Que de otro lado, resulta necesario ampliar la cobertura de los pagos susceptibles de ser embargados que deben ser informados por el SEMT-GC; Que la presente resolución no se prepublica debido a que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, ello es innecesario respecto de las medidas relacionadas a la incorporación de nuevos contribuyentes al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores en tanto esta es potestad de la SUNAT conforme a lo establecido en el inciso d) del artículo 118º del TUO del Código Tributario y debido a que las modifi caciones orientadas a ampliar la cobertura de los pagos susceptibles de ser embargados que deben ser informados a través del SEMT-GC ya han sido materia de prepublicación; En uso de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 87º y el inciso d) del artículo 118º del TUO del Código Tributario, el artículo 5º de la Ley Nº 29816, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, así como el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modifi catoria; REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL