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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (02/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467619 SE RESUELVE: Artículo 1º.- DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 092-2012/SUNAT 1.1 Déjese sin efecto la incorporación de nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT–GC) dispuesta por la Resolución de Superintendencia Nº 092- 2012/SUNAT. 1.2 Incorpórese a partir del 2 de julio de 2012 al uso del SEMT-GC como Grandes Compradores, a los contribuyentes señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y que será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Para dicho efecto, la SUNAT les proporcionará los códigos de usuarios y las claves de acceso a que se refi ere el artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT y norma modifi catoria, como máximo hasta el 28 de junio de 2012. Artículo 2º.- CONSULTA Y COMUNICACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR Sustitúyase, a partir del 2 de julio de 2012, el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/ SUNAT y norma modifi catoria, por el siguiente texto: “Artículo 8º.- CONSULTA Y COMUNICACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR 8.1 Cada uno de los Grandes Compradores deberá verifi car, con una anticipación no mayor de tres (3) ni menor de un (1) día hábil antes de efectuar cada pago a su acreedor que cuente con número de RUC, si éste tiene la condición de Deudor Tributario en Cobranza Coactiva, para lo cual consultará el Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar del SEMT-GC. Esta consulta podrá ser individual por cada acreedor o múltiple mediante un archivo plano, en el que podrá visualizarse a más de un acreedor. 8.2 Cuando el resultado de la consulta a que se refi ere el numeral anterior sea afi rmativo, en ese día, el Gran Comprador deberá comunicar el o los Importes a Pagar a través del Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar del SEMT-GC. La comunicación a que se refi ere el párrafo anterior sólo se efectuará si el Importe a Pagar a comunicar respecto de cada obligación es superior a S/. 3,500.00 (Tres mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). De no efectuarse la comunicación de acuerdo a lo señalado en el presente numeral ésta se tendrá por no realizada. Por las comunicaciones realizadas conforme a lo establecido en el presente artículo, el SEMT-GC emitirá una constancia de comunicación de pagos por realizar, la cual podrá imprimirse o guardarse en medios magnéticos. Las comunicaciones se tendrán por efectuadas en la fecha que fi gure en la constancia antes mencionada.” Artículo 3º.- EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN Sustitúyase, a partir del 2 de julio de 2012, los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9º de la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT y norma modifi catoria, por el siguiente texto: “Artículo 9º.- EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN 9.1 La SUNAT deberá notifi carle al Gran Comprador, al día hábil siguiente de efectuada la comunicación a que se refi ere el artículo 8º, la resolución que ordena el embargo en forma de retención, hasta por un máximo equivalente al ochenta por ciento (80%) del importe comunicado por el Gran Comprador, en la cual, además, se otorgará al Gran Comprador el plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha en que surte efectos dicha notifi cación, para la entrega a la SUNAT del importe retenido o para comunicar la imposibilidad de realizar la retención, en las condiciones que se establezcan en la mencionada resolución. En caso el Ejecutor Coactivo no notifi cara la resolución que ordena el embargo en forma de retención en el citado plazo, los Grandes Compradores pueden efectuar el pago a sus acreedores. 9.2 La entrega del importe que se ordena retener se efectuará en moneda nacional por vía electrónica a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL) o mediante cheque de gerencia o certifi cado a que se refi ere el inciso e) del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 100- 97/SUNAT y normas modifi catorias. Para la entrega del importe retenido mediante el sistema SOL, el tercero deberá cumplir con lo dispuesto en el literal f) del numeral 1 del artículo 20º del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modifi catorias. La SUNAT, en el procedimiento de cobranza coactiva, imputará el monto entregado a la deuda tributaria que originó la medida de embargo. El Ejecutor remitirá al Deudor Tributario en Cobranza Coactiva los documentos que acrediten la referida imputación.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- PRECISIÓN RESPECTO DE PAGOS CON FONDOS DE CAJA CHICA Y SIMILARES Precísase que lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/SUNAT y norma modifi catoria no es de aplicación en el caso de los pagos con fondos de caja chica, los pagos que se efectúen con cargo a rendir cuenta por concepto de viáticos, instalación en el traslado de personal y cualquier entrega de fondos sujetos a rendición. Segunda.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 796371-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aceptan renuncia de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 036-2012-P-CE-PJ Lima, 31 de mayo de 2012 VISTA: La solicitud de renuncia presentada con certifi cación de fi rma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por el doctor César Longaray Bolaños, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín. CONSIDERANDO: Primero. Que el doctor Cesar Longaray Bolaños formula renuncia al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín, a partir del 1 de junio del año en curso, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 167-1996- CNM, del 29 de octubre de 1996.