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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467617 Artículo 2°.- Disponer que el proyecto y manual señalados en el artículo precedente se difundan en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones respecto del proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico : ProyRegMercAltern@smv.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 796452-1 Autorizan difusión del Proyecto de Reglamento del Acceso Directo al Mercado a través del Portal del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 019-2012-SMV/01 Lima, 1 de junio de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 2011041462 y el Memorándum Conjunto Nº 1046-2012-SMV/06/10/12 de fecha 24 de mayo de 2012 de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, así como el Proyecto de Reglamento del Acceso Directo al Mercado (el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley Nº 29782, la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción. Asimismo, el literal c) del mencionado artículo 1º establece entre las funciones de la SMV, la de promover y estudiar el mercado de valores; Que, sobre la base del marco normativo señalado, el Proyecto propone implementar un nuevo mecanismo que permita a los comitentes remitir directamente sus órdenes al sistema de negociación de las bolsas de valores de una manera rápida y segura, bajo la responsabilidad de una sociedad agente de bolsa, facilitándose con ello la negociación y el acceso de los operadores a los mercados del mundo a través de una red interconectada; Que, de acuerdo con el Proyecto, las sociedades agentes de bolsa podrán otorgar a un grupo determinado de sus clientes la facilidad de acceder directamente al mercado teniendo el intermediario la capacidad de monitorear las órdenes enviadas por sus clientes. Bajo el modelo propuesto, las sociedades agentes de bolsa mantienen la responsabilidad sobre todo el proceso de intermediación; Que, por la relevancia e implicancias en el mercado de valores del Reglamento del Acceso Directo al Mercado, es necesario difundir el Proyecto a través del Portal del Mercado de Valores Peruano (www.smv.gob.pe), y publicar la presente resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión previa de las normas de carácter general de la SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sesión de fecha 1º de junio de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de Reglamento del Acceso Directo al Mercado, el mismo que consta de tres (3) títulos, catorce (14) artículos y tres (3) disposiciones complementarias fi nales. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se refi ere en el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRegAccDirMerc@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 796441-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto la última incorporación de nuevos contribuyentes al uso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), establecen nueva incorporación a dicho sistema y modifican la Resolución de Superintendencia Nº 149-2009/ SUNAT que dictó disposiciones para la implementación del SEMT-GC RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 121-2012/SUNAT Lima, 1 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que el numeral 14 del artículo 87º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias establece que los administrados deberán comunicar a la SUNAT si tienen en su poder bienes, valores y fondos, depósitos, custodia y otros, así como derechos de crédito cuyos titulares sean los deudores en cobranza coactiva que la SUNAT les indique, y que mediante resolución de superintendencia se designará a los sujetos obligados a proporcionar dicha información, así como la forma, plazo y condiciones en que deberán cumplirla; Que el inciso d) del artículo 118º del citado TUO, señala que sin perjuicio de lo dispuesto en los Decretos