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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467620 Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 1 de junio del año en curso, la renuncia formulada por el doctor César Longaray Bolaños, al cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de San Martín, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 796384-1 Precisan que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, tendrá competencia para conocer hechos descritos en la Res. Adm. N° 096-2012- CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 037-2012-P-CE-PJ Lima, 1 de junio de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 3215-2012-P-CSJL/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Lambayeque. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 096-2012-CE-PJ, de fecha 31 de mayo del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que las conductas delictivas objeto de imputación cometidas con motivo de la convulsión social que tienen lugar en las Regiones del Cusco y Cajamarca, serán de conocimiento por órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales de Ica y Lambayeque, respectivamente, los cuales tendrán competencia supraprovincial. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informa que en la mencionada sede judicial existen dos Salas Penales de Apelaciones. Situación que determina hacer la precisión respectiva. En consecuencia; con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, tendrá competencia para conocer los hechos descritos en la Resolución Administrativa N° 096- 2012-CE-PJ, de fecha 31 de mayo del año en curso. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca y Lambayeque, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 796384-2 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del Santa, Ancash y Huánuco RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 087-2012-CE-PJ Lima, 23 de mayo de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 383-2012-ETI-CPP/PJ, remitido por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 016, 017 y 019-2012-CE-PJ, de fecha 26 enero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se constituyeron órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos Judiciales del Santa, Huánuco y Ancash, a partir el 1 de junio de 2012. Segundo. Que, asimismo, mediante las citadas resoluciones administrativas se dispuso que los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán vigencia de funcionamiento de seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. También, se convirtió órganos jurisdiccionales con carácter transitorio en juzgados penales liquidadores transitorios. Tercero. Que por lo expuesto en el informe del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, numerales 24, 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial. Asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 393- 2012 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia. Por unanimidad.