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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2012 467621 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: Hasta el 31 de octubre de 2012 DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA c) Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia Del Santa. Hasta el 30 de noviembre de 2012 DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH d) Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huaraz. e) Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huaylas. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO f) Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Huánuco. g) Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la Provincia de Leoncio Prado. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Santa y Huánuco; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Santa y Huánuco; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 796384-3 Convierten el turno “B” del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca en Sexto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 088-2012-CE-PJ Lima, 23 de mayo de 2012 VISTO: El Ofi cio N° 2092-2011-P-CSJCA-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante el cual remite propuesta de conversión del Juzgado de Paz Letrado de Comisaría de Cajamarca, turno mañana, en Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca. CONSIDERANDO: Primero. Que el Distrito Judicial de Cajamarca cuenta con 6 Salas Superiores, 47 Juzgados Especializados y Mixtos, y 21 Juzgados de Paz Letrados. La Provincia de Cajamarca tiene 12 distritos con población proyectada al 2011 de 361 991 habitantes. Asimismo, cuenta con 4 Salas Superiores, 23 Juzgados entre Especializados y Mixtos y 7 Juzgados de Paz Letrados. Segundo.Que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Paz Letrados de Cajamarca conocen las materias civil, familia y laboral, con competencia territorial en la Provincia de Cajamarca, con excepción del Juzgado de Paz Letrado de Baños del Inca. El volumen de ingresos a los referidos órganos jurisdiccionales durante el 2011, alcanzó 913 expedientes, lo que representa una disminución de 7% respecto al año anterior. Sin embargo, dicho volumen de ingresos representa el 91% del estándar establecido para un juzgado de este tipo que es de 1000 expedientes anuales. La carga procesal pendiente al 31 de diciembre de 2011 disminuyó en 19% respecto del año anterior, alcanzando 721 procesos por juzgado, lo que equivale a 72% del estándar establecido. Tercero. Que, de otro lado, el 4° Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, con sede en la Comisaría de dicha provincia, tiene dos turnos “A” y “B”, conoce los procesos por faltas de toda la Provincia de Cajamarca, con excepción de la que corresponde al Juzgado de Paz Letrado de Baños del Inca. El volumen de sus ingresos en los dos turnos durante el año 2011 alcanzó 317 expedientes, lo que equivale a 32% del estándar establecido. Cuarto. Que la carga pendiente en los dos turnos al 31 de diciembre de 2011 disminuyó en 48% respecto del año anterior, alcanzando 75 expedientes, lo que equivale sólo al 12% del estándar establecido. En tal sentido, de acuerdo al estudio contenido en el Informe N° 050-2012- SEP-GP-GG-PJ, emitido por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial, los niveles de procesos ingresados, resueltos y pendientes del referido juzgado justifi caría convertir uno de los turnos de ese órgano jurisdiccional en Sexto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca. Quinto. Que la conversión del órgano jurisdiccional no implicaría mayor gasto a la institución, ya que su implementación se realizaría con las plazas de personal, mobiliario y equipo asignados a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Sexto. Que el artículo 82°, numeral 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 394- 2012 de la vigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con el informe del señor Palacios Dextre, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir el turno “B” del Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, con sede en la Comisaría de la referida provincia, Distrito Judicial del mismo nombre, en Sexto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, con igual competencia que los demás Juzgados de Paz Letrados del mencionado Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cajamarca; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Fiscalía de la Nación, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 796384-4