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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (03/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467726 la normativa legal establezca para los Proveedores Importantes. Se debe agregar que las determinaciones sobre mercados relevantes, así como las determinaciones sobre los operadores que ostenten la categoría de Proveedores Importantes bajo este procedimiento, se aplican exclusivamente dentro del ámbito de la regulación ex-ante llevada a cabo por OSIPTEL como regulador del sector y no como parte de la regulación ex post en temas de libre competencia. Por lo tanto, la determinación de una empresa concesionaria como Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones en un mercado no implica automáticamente que dicha empresa tenga posición de dominio o que la empresa haya realizado un ejercicio abusivo de su posición dominante, a efectos de los artículos 7° y 10° del Decreto Legislativo Nº 1034 -Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas- respectivamente. III. Contenido del INFORME DE DETERMINACIÓN DE PROVEEDOR IMPORTANTE EN EL MERCADO Nº 25 Defi nición del Mercado Relevante Se realiza en primer lugar una descripción técnica del servicio de Internet, con el fi n de determinar cuáles son los elementos que un operador requiere para proveer el respectivo servicio. Dicha descripción es complementada con aquella referida a la manera en la que el servicio de internet viene comercializándose en el mercado a nivel fi nal. De esta manera, conociendo las facilidades técnicas necesarias para proveer el servicio y las empresas por un lado, y las modalidades a través de las cuales este se comercializa por otro, se puede determinar cuál es el mercado relevante en el que se analiza la existencia de Proveedores Importantes. El mercado relevante se determina a nivel de producto y a nivel geográfi co; para la determinación del mercado del producto se realiza un análisis de sustitución por el lado de la demanda y por el lado de la oferta. Como resultado, se determinó que el mercado relevante es aquel comprendido por el mercado de acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL en el departamento de Lima (incluyendo la provincia constitucional del Callao) por un lado, y el mercado de acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL en el resto de departamentos del país por otro. Análisis de Poder de Mercado Para analizar la existencia de poder de mercado en los mercados relevantes defi nidos, se analiza su estructura y las posibilidades de entrada y competencia existentes. El análisis de estructura se inicia en el mercado del servicio fi nal para luego realizar el mismo en el mercado mayorista. Para el análisis de posibilidades de entrada, se evalúa tanto la regulación existente así como la normativa relacionada que debe tomar en cuenta un operador entrante. Se estudian factores como la presencia de economías de escala y alcance, así como la integración vertical existente en el mercado, factores que afectan la competencia en el mercado. En base al análisis realizado, se determina que la categoría de Proveedor Importante en el mercado relevante defi nido la ostenta Telefónica del Perú S.A.A. y las otras empresas pertenecientes a su conjunto económico que estén en capacidad de proveer el servicio defi nido. Determinación de Proveedor Importante y obligaciones El Proveedor Importante y sus vinculadas en el mercado relevante defi nido quedan sujetas a: - Obligaciones previstas en el Decreto Legislativo Nº 1019 – Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. o Obligación de otorgar acceso y uso compartido. o Obligación de presentación de la Oferta Básica de Compartición. o Obligaciones diversas establecidas en el marco normativo. - Obligaciones de otorgar la reventa mayorista de conformidad con los Lineamientos de Política aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, el TUO del Reglamento General de Telecomunicaciones, y el Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos de América. - Otras obligaciones que sean exigibles a los Proveedores Importantes conforme a las normas legales de la materia. 796463-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL PROYECTO