Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2012 (03/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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SE RESUELVE:

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2012

Articulo Primero.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Proyecto de Resolucion mediante la cual se determina el MORDAZA relevante, se identifican a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y se establecen las obligaciones regulatorias en el MORDAZA prioritario N° 25 ­ Acceso Mayorista para Internet y Transmision de Datos, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, se dispone la publicacion en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob. pe) del referido Proyecto de Resolucion, su Exposicion de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Articulo Segundo.- Otorgar un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que las empresas involucradas en el presente procedimiento o cualquier interesado puedan remitir por escrito sus comentarios adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, respecto del proyecto de resolucion, la exposicion de motivos y el informe sustentatorio referidos en el articulo precedente, a la Gerencia de Comunicacion Corporativa del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que MORDAZA formulados por las empresas involucradas en el presente procedimiento y otros interesados, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo Cuarto.- Disponer que se notifique a las empresas involucradas en el presente procedimiento el Proyecto de Resolucion, su Exposicion de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo (E) PROYECTO RESOLUCION QUE DETERMINA EL MORDAZA RELEVANTE, IDENTIFICA A LOS PROVEEDORES IMPORTANTES Y ESTABLECE LAS OBLIGACIONES REGULATORIAS EN EL MORDAZA Nº 25: ACCESO MAYORISTA PARA INTERNET Y TRANSMISION DE DATOS Articulo 1°.- De la determinacion del MORDAZA relevante en el MORDAZA N° 25 ­ Acceso Mayorista para Internet y Transmision de Datos. Determinar que el MORDAZA relevante en el MORDAZA N° 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmision de Datos lo constituye el MORDAZA de acceso mayorista para el servicio de internet fijo via ADSL en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y el MORDAZA de acceso mayorista para el servicio de internet fijo via ADSL en el resto de departamentos del pais. Articulo 2°.- De la identificacion del Proveedor Importante del MORDAZA relevante. Declarar a la empresa Telefonica del Peru S.A.A.y a todas las empresas operadoras de su conjunto economico que puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fijo via ADSL, como Proveedores Importantes en los mercados relevantes de acceso mayorista para el servicio de internet fijo via ADSL en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y el MORDAZA de acceso mayorista para el servicio de internet fijo via ADSL en el resto de departamentos del pais. Para efectos de la aplicacion del parrafo precedente, se entiende por conjunto economico al grupo de empresas que tienen como socio principal a una misma persona natural o juridica, la cual es titular directo o indirecto de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones, participaciones o de los derechos que otorguen

el control efectivo sobre los integrantes del grupo empresarial, ya sea que estos esten constituidos como filiales o subsidiarias de la persona juridica principal, cuando corresponda. Articulo 3°.- De la obligacion de acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones de los Proveedores Importantes. Telefonica del Peru S.A.A. y las empresas operadoras que forman parte de su conjunto economico se encuentran obligadas a otorgar acceso y uso compartido a su infraestructura de telecomunicaciones, incluida la coubicacion, conforme y dentro de los alcances y limitaciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1019, a favor de todo concesionario de servicios publicos de telecomunicaciones que requiera de dicha infraestructura de telecomunicaciones, para prestar servicios publicos de telecomunicaciones en los mercados relevantes determinados en el articulo 1° de la presente resolucion. Conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1019, se considera como infraestructura de telecomunicaciones a aquella constituida por los postes, ductos, conductos, poliductos, camaras, MORDAZA y otros elementos de red, asi como derechos de paso relacionados directamente con la prestacion de un servicio publico de telecomunicaciones. Esta infraestructura puede estar instalada en areas de dominio publico o de dominio privado. Articulo 4°.- De la MORDAZA de la Oferta Basica de Comparticion. Telefonica del Peru S.A.A. y todas las empresas de su conjunto economico que puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fijo via ADSL en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y el acceso mayorista para el servicio de internet fijo via ADSL en el resto de departamentos del MORDAZA, deben presentar una Oferta Basica de Comparticion, en el plazo establecido en el articulo 22° de las Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo N° 1019, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL. Articulo 5°.- De las obligaciones adicionales relativas al acceso y uso compartido correspondientes al Proveedor Importante. De conformidad con el MORDAZA normativo y sin perjuicio de las demas obligaciones que le MORDAZA aplicables a los Proveedores Importantes, Telefonica del Peru S.A.A. y todas las empresas de su conjunto economico que puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fijo via ADSL en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao y el acceso mayorista para el servicio de internet fijo via ADSL en el resto de departamentos del MORDAZA, tienen las siguientes obligaciones: (i) Entregar al concesionario solicitante toda la informacion necesaria para el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo entre otros, los manuales tecnicos, ambientales y de seguridad especificos de la infraestructura de uso publico a la que se pretende acceder; capacidad disponible, segun los estandares relevantes para cada una; las condiciones de contratacion, asi como las politicas comerciales y operativas. (ii) Informar a los concesionarios y al OSIPTEL, con al menos diez (10) dias habiles de anticipacion, las modificaciones que pretenda realizar en su infraestructura de telecomunicaciones y que puedan afectar el correcto funcionamiento del servicio que brinda al concesionario. La comunicacion que se remita debe indicar la fecha de inicio de las modificaciones y el plazo de ejecucion de las obras correspondientes. (iii) Aplicar a los otros concesionarios, las condiciones economicas mas favorables que MORDAZA acordado con terceros concesionarios, sin perjuicio del articulo 4 de las Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo N° 1019, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL. (iv) Remitir al OSIPTEL, MORDAZA de los contratos de comparticion y sus modificaciones celebradas en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1019, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles de su suscripcion.

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