TEXTO PAGINA: 70
El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467724 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del Proyecto de Resolución mediante la cual se determina el mercado relevante, se identifi can a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y se establecen las obligaciones regulatorias en el mercado prioritario N° 25 – Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos, conjuntamente con su Exposición de Motivos. Asimismo, se dispone la publicación en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob. pe) del referido Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Artículo Segundo.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, para que las empresas involucradas en el presente procedimiento o cualquier interesado puedan remitir por escrito sus comentarios adjuntando copia de los mismos en formato electrónico, respecto del proyecto de resolución, la exposición de motivos y el informe sustentatorio referidos en el artículo precedente, a la Gerencia de Comunicación Corporativa del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima), pudiendo remitirlos vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que sean formulados por las empresas involucradas en el presente procedimiento y otros interesados, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Artículo Cuarto.- Disponer que se notifi que a las empresas involucradas en el presente procedimiento el Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTES Presidente del Consejo Directivo (E) PROYECTO RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL MERCADO RELEVANTE, IDENTIFICA A LOS PROVEEDORES IMPORTANTES Y ESTABLECE LAS OBLIGACIONES REGULATORIAS EN EL MERCADO Nº 25: ACCESO MAYORISTA PARA INTERNET Y TRANSMISIÓN DE DATOS Artículo 1°.- De la determinación del mercado relevante en el mercado N° 25 – Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos. Determinar que el mercado relevante en el Mercado N° 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos lo constituye el mercado de acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y el mercado de acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL en el resto de departamentos del país. Artículo 2°.- De la identifi cación del Proveedor Importante del mercado relevante. Declarar a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.y a todas las empresas operadoras de su conjunto económico que puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL, como Proveedores Importantes en los mercados relevantes de acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y el mercado de acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL en el resto de departamentos del país. Para efectos de la aplicación del párrafo precedente, se entiende por conjunto económico al grupo de empresas que tienen como socio principal a una misma persona natural o jurídica, la cual es titular directo o indirecto de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones, participaciones o de los derechos que otorguen el control efectivo sobre los integrantes del grupo empresarial, ya sea que éstos estén constituidos como fi liales o subsidiarias de la persona jurídica principal, cuando corresponda. Artículo 3°.- De la obligación de acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones de los Proveedores Importantes. Telefónica del Perú S.A.A. y las empresas operadoras que forman parte de su conjunto económico se encuentran obligadas a otorgar acceso y uso compartido a su infraestructura de telecomunicaciones, incluida la coubicación, conforme y dentro de los alcances y limitaciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1019, a favor de todo concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones que requiera de dicha infraestructura de telecomunicaciones, para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en los mercados relevantes determinados en el artículo 1° de la presente resolución. Conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1019, se considera como infraestructura de telecomunicaciones a aquella constituida por los postes, ductos, conductos, poliductos, cámaras, torres y otros elementos de red, así como derechos de paso relacionados directamente con la prestación de un servicio público de telecomunicaciones. Esta infraestructura puede estar instalada en áreas de dominio público o de dominio privado. Artículo 4°.- De la presentación de la Oferta Básica de Compartición. Telefónica del Perú S.A.A. y todas las empresas de su conjunto económico que puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y el acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL en el resto de departamentos del país, deben presentar una Oferta Básica de Compartición, en el plazo establecido en el artículo 22° de las Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo N° 1019, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL. Artículo 5°.- De las obligaciones adicionales relativas al acceso y uso compartido correspondientes al Proveedor Importante. De conformidad con el marco normativo y sin perjuicio de las demás obligaciones que le sean aplicables a los Proveedores Importantes, Telefónica del Perú S.A.A. y todas las empresas de su conjunto económico que puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y el acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL en el resto de departamentos del país, tienen las siguientes obligaciones: (i) Entregar al concesionario solicitante toda la información necesaria para el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo entre otros, los manuales técnicos, ambientales y de seguridad específi cos de la infraestructura de uso público a la que se pretende acceder; capacidad disponible, según los estándares relevantes para cada una; las condiciones de contratación, así como las políticas comerciales y operativas. (ii) Informar a los concesionarios y al OSIPTEL, con al menos diez (10) días hábiles de anticipación, las modifi caciones que pretenda realizar en su infraestructura de telecomunicaciones y que puedan afectar el correcto funcionamiento del servicio que brinda al concesionario. La comunicación que se remita debe indicar la fecha de inicio de las modifi caciones y el plazo de ejecución de las obras correspondientes. (iii) Aplicar a los otros concesionarios, las condiciones económicas más favorables que haya acordado con terceros concesionarios, sin perjuicio del artículo 4 de las Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo N° 1019, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL. (iv) Remitir al OSIPTEL, copia de los contratos de compartición y sus modifi caciones celebradas en el marco del Decreto Legislativo N° 1019, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de su suscripción. PROYECTO