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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (03/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467725 (v) Informar al MTC, de la infraestructura de telecomunicaciones respecto de la que haya acordado o se haya ordenado el uso compartido en aplicación del Decreto Legislativo N° 1019, con la fi nalidad de que sea incorporada en el Registro de Infraestructura de Uso Público creado por la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28295. (vi) Otras obligaciones que establezca el OSIPTEL. Artículo 6°.- De la reventa de los servicios públicos de telecomunicaciones. Telefónica del Perú S.A.A. y todas las empresas de su conjunto económico que puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y el acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL en el resto de departamentos del país, estarán obligadas a ofrecer a otros proveedores, la reventa del servicio de internet fi jo vía ADSL, a tarifas razonables y sujetos al sistema de descuentos mayoristas que determine el OSIPTEL. Telefónica del Perú S.A.A. y todas las empresas operadoras de su conjunto económico pondrán a disposición de terceros operadores y harán de público conocimiento, una oferta para la reventa del servicio de internet fi jo vía ADSL a tarifas razonables. Telefónica del Perú S.A.A. y todas las empresas operadoras de su conjunto económico ofrecerán la reventa en condiciones no discriminatorias a los terceros operadores que la requieran y suscribirán los correspondientes acuerdos de comercialización del servicio de internet fi jo vía ADSL. Cuando el OSIPTEL determine el sistema de descuentos mayoristas aplicables, éstos serán de obligatorio cumplimiento para Telefónica del Perú S.A.A. y todas las empresas operadoras de su conjunto económico. En aplicación de las Normas Relativas a la Comercialización de Tráfi co y/o Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, Telefónica del Perú S.A.A. y todas las empresas de su conjunto económico tienen las siguientes obligaciones frente al OSIPTEL: (i) Informar las condiciones y los descuentos que brinden, los plazos de vigencia de éstos últimos, así como sus respectivas modifi caciones, por lo menos tres (3) días hábiles antes de su difusión. (ii) Poner en conocimiento del OSIPTEL los mecanismos de publicidad que adopten con la fi nalidad que los comercializadores se informen adecuadamente respecto de las condiciones y descuentos que ofrezcan. (iii) Proporcionar cualquier información que el OSIPTEL, dentro de su ámbito de competencia, les solicite. (iv) Brindar las facilidades necesarias para las labores de supervisión que OSIPTEL efectúe. Asimismo, los Proveedores Importantes deberán remitir al OSIPTEL los contratos de comercialización que en virtud de esta obligación suscriban con los comercializadores, dentro del plazo de cinco (5) días de su suscripción. Artículo 7°.- De las otras obligaciones exigibles a los Proveedores Importantes. Telefónica del Perú S.A.A. y todas las empresas de su conjunto económico que puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y el acceso mayorista para el servicio de internet fi jo vía ADSL en el resto de departamentos del país, estarán obligadas en el marco del mercado relevante identifi cado a sujetarse a las obligaciones previstas en la normativa vigente. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DETERMINACIÓN DE PROVEEDORES IMPORTANTES EN EL MERCADO Nº 25: ACCESO MAYORISTA PARA INTERNET Y TRANSMISIÓN DE DATOS I. ANTECEDENTES El concepto de Proveedor Importante se defi nió, en nuestro país, como parte de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial entre Perú y Estados Unidos al emitirse el Decreto Legislativo Nº 1019, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de junio de 2008, por el cual se aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Esta norma estableció el marco legal básico en la materia y encargó al OSIPTEL dictar las disposiciones complementarias para desarrollar dicho marco legal. Así, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020-2008-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2008, el OSIPTEL aprobó las “Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones”. En ellas se establecieron las condiciones para el acceso y uso compartido de la infraestructura y se determinó que el OSIPTEL establecería la metodología y procedimiento para identifi car expresamente a las empresas a ser consideradas como Proveedores Importantes. En línea con ello, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 023-2099-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de junio de 2009, se aprobó “Metodología y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019” (en adelante, Metodología y Procedimiento). Posteriormente, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 03 de agosto de 2011 se aprobó el “Documento Marco para la Determinación de Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones” (en adelante, Documento Marco). Dicho documento contiene: (i) la determinación de los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones que forman parte del Conjunto de Mercados de Partida, y (ii) la designación de un subconjunto de mercados para los cuales el OSIPTEL iniciará de ofi cio un análisis de proveedores importantes por ser considerados “mercados prioritarios” para el desarrollo de la competencia en el sector. De acuerdo a lo determinado en el Documento Marco, el primer mercado a ser analizado para la determinación de Proveedor Importante es el Mercado Nº 25, correspondiente al Acceso Mayorista para internet y transmisión de datos. El procedimiento de determinación de Proveedores Importantes en el mercado N° 25 se inició ofi cialmente el 28 de noviembre de 2011. Por lo tanto, corresponde al OSIPTEL disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución de Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para internet y transmisión de datos, que recoge el análisis realizado en dicho mercado, conjuntamente con su exposición de motivos y su informe sustentatorio. II. OBJETIVO El objetivo previsto por la normativa vigente aplicable a los Proveedores Importantes es el de establecer un marco legal que permita reducir la brecha en infraestructura y promover la competencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, estableciendo obligaciones específi cas a los operadores que ostenten la categoría de Proveedor Importante en el mercado. En línea con este objetivo, se ha elaborado el Proyecto adjunto en el que se plasma el análisis de determinación de proveedores importantes realizado en el mercado N° 25. El análisis se ha efectuado de acuerdo a lo establecido en el Documento Marco en conjunto con la Metodología y Procedimiento, y tiene por fi nalidad. La empresa o empresas que sean determinadas como Proveedor Importante quedarán sujetas, de acuerdo a la normativa vigente, a las siguientes obligaciones en su respectivo mercado relevante: (i) compartir su infraestructura con otras empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, (ii) Otorgar la reventa mayorista de su tráfi co y/o servicios públicos de telecomunicaciones en condiciones no discriminatorias y que no impliquen prácticas anticompetitivas, como el estrechamiento de márgenes, y, (iii) otorgar las otras prestaciones y sujetarse a las otras obligaciones que PROYECTO