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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467720 zonifi cación “CZ”, quedando en garantía los lotes 1 al 11 de la Mz. “A”, lotes 1 al 28 de la Mz. “B”, lotes 1 al 13 de la Mz. “C”, lotes 1 al 20 de la Mz. “D” y lotes 1 al 20 de la Mz. “E” de la Urbanización Residencial La Virreyna, por los aportes a Servicios Públicos Complementarios, Ministerio de Educación, Parques Zonales y Renovación Urbana, los cuales serán cancelados antes de la Recepción de Obras, de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML. Artículo Cuarto.- CONSIDERAR esta habilitación urbana con Construcción Simultánea debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción ante la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Corporación Municipal de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29090 y su reglamento aprobado mediante DS. 024-2008-VIVIENDA Artículo Quinto.- DISPONER la inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, que hacen un total de 93 Lotes de Vivienda, distribuidos en 5 manzanas, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución. Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la la empresa CONSTRUCTORA S Y J SIERRA S.C.R.L. la venta garantizada y la inscripción de los contratos de compra venta de los lotes que forman parte de la presente habilitación urbana ejecutada. Artículo Séptimo.- DISPONER la independización e inscripción defi nitiva en la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, del terreno de 1,934.29 m2 constituido por el aporte reglamentario destinado a Recreación Pública. Artículo Octavo.- REMITIR una copia del expediente de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada y la Resolución correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Ministerio de Educación, al Servicio de Parques – SERPAR LIMA y a EMILIMA para su conocimiento y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción de los lotes resultantes. Artículo Noveno.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” para su publicación, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo de los copropietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda. Artículo Décimo Primero.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a CONSTRUCTORA S Y J SIERRA S.C.R.L. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIANA LEDESMA CUEVA Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 795944-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Modifican el Artículo 10° y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 279-MSS, que aprueban la creación de la Comisión Ambiental Municipal ORDENANZA Nº 426-MSS Santiago de Surco, 29 de mayo de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y VISTO: El Dictamen Conjunto N° 01-2012-CSCMA- CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1579- 2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 503-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 331-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 43-2012-VYM/GGA-MSS y Memorándum Nº 1312-2012-GGA-MSS de la Gerencia de Gestión Ambiental, entre otros documentos, sobre propuesta de Ordenanza que modifi ca el Artículo 10º y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 279-MSS que aprueba la Comisión Ambiental Municipal; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, asimismo el Artículo 40º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”; y el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”; Que, con Ordenanza Nº 279-MSS publicada el 14.12.2006, se aprueba la creación de la Comisión Ambiental Municipal de Santiago de Surco; Que, mediante Ordenanza N° 396-MSS, publicada el 13.08.2011, se aprueba la reestructuración orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Santiago de Surco; y se deja sin efecto el Reglamento de Organización y Funciones, Estructura Orgánica y Organigrama, aprobados por Ordenanza N° 316-MSS, y sus modifi catorias aprobadas por Ordenanzas N° 338-MSS, 347-MSS y 386-MSS; modifi cándose la denominación de las unidades orgánicas, como la Gerencia de Medio Ambiente por la Gerencia de Gestión Ambiental, la Ofi cina de Asesoría Jurídica por la Gerencia de Asesoría Jurídica, entre otras modifi caciones; Que, con Memorándum Nº 1312-2012-GGA-MSS del 02.05.2012, la Gerencia de Gestión Ambiental remitiendo el Informe Nº 43-2012-VYM/GGA-MSS del 27.04.2012, así como el Informe Nº 163-2012-PNM- GGA-MSS del 25.04.2012, solicita la modifi cación del Artículo 10º (conformación de la Comisión Ambiental Municipal) y la Primera Disposición Final (elección de representantes) de la Ordenanza Nº 279-MSS, señalando que, la indicada Comisión se encuentra conformada por instituciones que en su mayoría no tienen injerencia en la solución de la problemática ambiental del distrito, proponiendo una nueva conformación con miembros que se encuentren en capacidad de participar activamente en las actividades propias de la Comisión, adjuntando nueva propuesta de conformación, materializada en el presente proyecto de Ordenanza. Asimismo señala que, al variar la conformación de la Comisión, la Primera Disposición Final debe ser modifi cada, proponiendo nuevo texto; Que, con Informe Nº 331-2012-GAJ-MSS del 04.05.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que, teniendo en cuenta la documentación generada, así como lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y la Directiva Nº