Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2012 (03/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

467713

Articulo Segundo.- ALCANCES; Podran acogerse al presente beneficio los contribuyentes (personas naturales y juridicas), propietarias o poseedoras de inmuebles destinados a Uso MORDAZA Habitacion y/o Terreno Sin Construir, que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, regularizando sus obligaciones formales y/o Sustanciales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripcion, descargo o rectificaciones de sus predios y/o por deudas tributarias que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva; dentro del plazo establecido en la presente norma. Articulo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS; Los contribuyentes que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza contaran con los siguientes beneficios: a) Condonacion del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial, en el caso de Omisos; en el caso de Subvaluadores la condonacion solo se refiere a las diferencias no declaradas. b) Condonacion de los Derechos de Emision y Distribucion del Impuesto Predial de los anos 2011 y anteriores, solo para los omisos; correspondiendo pagar solo el Derecho de Emision y Distribucion del ano 2012, para los omisos y subvaluadores. c) Condonacion total de las Multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores, a que se refieren los Incisos 1) y 2) del Articulo 176º y en el Inciso 1), del Articulo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la Tabla I y II, del TUO del Codigo Tributario, la misma que se efectuara de manera automatica, siempre que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. d) Condonacion del 100% del Tributo insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 2011 y anteriores para los contribuyentes omisos. Para los contribuyentes subvaluadores, se condonara el insoluto del ano 2011 y anteriores solo respecto de las diferencias detectadas. En ambos casos y siempre que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, solo le correspondera pagar los indicados tributos del ano 2012 (monto insoluto). e) Condonacion del 100% de los Derechos de Emision y Distribucion de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de los anos 2011 y anteriores, tanto para omisos, como para subvaluadores; correspondiendo pagar en ambos casos solo el Derecho de Emision y Distribucion del ano 2012. f) Condonacion de costas y gastos administrativos, para el universo de contribuyentes que se encuentren a la fecha y durante la vigencia de la presente MORDAZA, con procesos coactivos, siempre y cuando cumplan con efectuar la totalidad de los pagos de la deuda tributaria generada, al contado y/o en forma fraccionada, dentro del plazo establecido en la presente ordenanza; debiendo continuarse con los procedimientos de Ejecucion Coactiva; por tanto los obligados que se encuentren en etapa de Ejecucion Forzosa se podran acoger este beneficio, hasta MORDAZA de hacerse efectiva la misma, en caso contrario no le seran aplicables los beneficios establecidos en la presente norma. Articulo Cuarto.- PLAZO; El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza sera desde el dia siguiente de su publicacion en El Diario Oficial El Peruano hasta el 29 de Agosto del 2012. Articulo Quinto.- FORMA DE PAGO; Las deudas tributarias que se originen como consecuencia de los beneficios otorgados a traves de la presente Ordenanza podran cancelarse al contado o en forma fraccionada. Articulo Sexto.- A los contribuyentes que durante la vigencia de la presente MORDAZA fraccionen su deuda a traves de Convenio de Fraccionamiento, se les condonara el 100% de los intereses de fraccionamiento, de las cuotas pendientes de pago (cuotas fraccionadas), establecido en el Articulo 24º de la Directiva Nº 007-2009-MDA, aprobada por Decreto de Alcaldia Nº 13-2009.

Articulo Setimo.- Con el presente beneficio se activaran los Convenios de Fraccionamiento Quebrados, por las cuotas pendientes de pago, las mismas que podran ser sujetas de un MORDAZA refinanciamiento. Asimismo, aquellos Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta el 31 de Diciembre del 2011 en los que hayan vencido tres (03) cuotas podran acoger al presente beneficio. En ambos casos es requisito indispensable el pago de la primera cuota, cuyo importe ascendera al 30% del monto a refinanciar. Articulo Octavo.- La cuota minima y el numero MORDAZA de cuotas mensuales para acogerse al presente beneficio sera de S/. 20.00 y doce (12), cuotas respectivamente, cuando la deuda a fraccionar sea menor o igual a S/. 240.00 Nuevos Soles, caso contrario sera de aplicacion las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 0072009-MDA, aprobado por Decreto de Alcaldia Nº 013 de fecha 21 de Setiembre de 2009. ESCALAS, MONTOS Y NUMERO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO MONTO DE Nº MONTO ADEUDADO CUOTA MINIMA DE MORDAZA CUOTAS Hasta S/. 240,00 S/. 20,00 12

Articulo Noveno.- FORMALIDADES; Si el contribuyente desea acogerse a los beneficios otorgados en la presente Ordenanza debera proceder de las siguiente manera: a) Si se encuentra en curso algun procedimiento tributario o administrativo presentado en la Municipalidad Distrital de Ate, el acogimiento al beneficio tributario implica automaticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. b) Tratandose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor debera presentar MORDAZA simple en la Unidad de Tramite Documentario de esta MORDAZA del escrito de desistimiento de su pretension ante el organo correspondiente, debidamente recepcionado. c) La no MORDAZA del desistimiento formal en el caso del Inciso b), dejara sin efecto los beneficios obtenidos por la aplicacion de la presente Ordenanza, considerandose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de haberse otorgado fraccionamiento, de oficio se resolvera el convenio y los pagos realizados se imputaran conforme al Articulo 31 del T.U.O. del Codigo Tributario. Articulo Decimo.- El presente beneficio alcanza a los contribuyentes que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion tributaria o que hayan sido fiscalizados. Articulo Decimo Primero.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, Multas Tributarias, asi como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicacion de la presente Ordenanza, no seran materia de compensacion o devolucion Articulo Decimo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Vencido el plazo establecido en el Articulo MORDAZA de la presente Ordenanza y de no haber regularizado el pago de las obligaciones tributarias generadas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, como producto de acogimiento a la misma, la Sub Gerencia de Registro y Orientacion Tributaria en coordinacion con la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, procedera a actualizar las deudas con los intereses moratorios establecidos en el Articulo 33º del TUO del Codigo Tributario. Articulo Decimo Tercero.- La Gerencia de Administracion Tributaria, debera realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones sera la encargada de la difusion respectiva y la Gerencia de Tecnologias de la Informacion, encargada de los respectivos procesos en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.