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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467713 Artículo Segundo.- ALCANCES; Podrán acogerse al presente benefi cio los contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarias o poseedoras de inmuebles destinados a Uso Casa Habitación y/o Terreno Sin Construir, que se encuentren en calidad de omisos o subvaluadores, regularizando sus obligaciones formales y/o Sustanciales de presentar las declaraciones juradas del Impuesto Predial, por inscripción, descargo o rectifi caciones de sus predios y/o por deudas tributarias que se encuentren en proceso de ejecución coactiva; dentro del plazo establecido en la presente norma. Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS; Los contribuyentes que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza contarán con los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de los reajustes e intereses moratorios del Impuesto Predial, en el caso de Omisos; en el caso de Subvaluadores la condonación sólo se refi ere a las diferencias no declaradas. b) Condonación de los Derechos de Emisión y Distribución del Impuesto Predial de los años 2011 y anteriores, solo para los omisos; correspondiendo pagar solo el Derecho de Emisión y Distribución del año 2012, para los omisos y subvaluadores. c) Condonación total de las Multas tributarias para los casos de omisos y subvaluadores, a que se refi eren los Incisos 1) y 2) del Artículo 176º y en el Inciso 1), del Artículo 178º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en la Tabla I y II, del TUO del Código Tributario, la misma que se efectuará de manera automática, siempre que se acojan a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. d) Condonación del 100% del Tributo insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2011 y anteriores para los contribuyentes omisos. Para los contribuyentes subvaluadores, se condonara el insoluto del año 2011 y anteriores solo respecto de las diferencias detectadas. En ambos casos y siempre que se acojan a lo dispuesto en la presente Ordenanza, sólo le corresponderá pagar los indicados tributos del año 2012 (monto insoluto). e) Condonación del 100% de los Derechos de Emisión y Distribución de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de los años 2011 y anteriores, tanto para omisos, como para subvaluadores; correspondiendo pagar en ambos casos sólo el Derecho de Emisión y Distribución del año 2012. f) Condonación de costas y gastos administrativos, para el universo de contribuyentes que se encuentren a la fecha y durante la vigencia de la presente norma, con procesos coactivos, siempre y cuando cumplan con efectuar la totalidad de los pagos de la deuda tributaria generada, al contado y/o en forma fraccionada, dentro del plazo establecido en la presente ordenanza; debiendo continuarse con los procedimientos de Ejecución Coactiva; por tanto los obligados que se encuentren en etapa de Ejecución Forzosa se podrán acoger este benefi cio, hasta antes de hacerse efectiva la misma, en caso contrario no le serán aplicables los benefi cios establecidos en la presente norma. Artículo Cuarto.- PLAZO; El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación en El Diario Ofi cial El Peruano hasta el 29 de Agosto del 2012. Artículo Quinto.- FORMA DE PAGO; Las deudas tributarias que se originen como consecuencia de los benefi cios otorgados a través de la presente Ordenanza podrán cancelarse al contado o en forma fraccionada. Artículo Sexto.- A los contribuyentes que durante la vigencia de la presente norma fraccionen su deuda a través de Convenio de Fraccionamiento, se les condonará el 100% de los intereses de fraccionamiento, de las cuotas pendientes de pago (cuotas fraccionadas), establecido en el Artículo 24º de la Directiva Nº 007-2009-MDA, aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 13-2009. Artículo Sétimo.- Con el presente benefi cio se activarán los Convenios de Fraccionamiento Quebrados, por las cuotas pendientes de pago, las mismas que podrán ser sujetas de un nuevo refi nanciamiento. Asimismo, aquellos Convenios de Fraccionamiento suscritos hasta el 31 de Diciembre del 2011 en los que hayan vencido tres (03) cuotas podrán acoger al presente benefi cio. En ambos casos es requisito indispensable el pago de la primera cuota, cuyo importe ascenderá al 30% del monto a refi nanciar. Artículo Octavo.- La cuota mínima y el número máximo de cuotas mensuales para acogerse al presente benefi cio será de S/. 20.00 y doce (12), cuotas respectivamente, cuando la deuda a fraccionar sea menor o igual a S/. 240.00 Nuevos Soles, caso contrario será de aplicación las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 007- 2009-MDA, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 013 de fecha 21 de Setiembre de 2009. ESCALAS, MONTOS Y NÚMERO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO MONTO ADEUDADO MONTO DE CUOTA MINIMA Nº MAXIMO DE CUOTAS Hasta S/. 240,00 S/. 20,00 12 Artículo Noveno.- FORMALIDADES; Si el contribuyente desea acogerse a los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza deberá proceder de las siguiente manera: a) Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo presentado en la Municipalidad Distrital de Ate, el acogimiento al benefi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas ante la Municipalidad. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor deberá presentar copia simple en la Unidad de Trámite Documentario de esta última del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente, debidamente recepcionado. c) La no presentación del desistimiento formal en el caso del Inciso b), dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de haberse otorgado fraccionamiento, de ofi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al Artículo 31 del T.U.O. del Código Tributario. Artículo Décimo.- El presente benefi cio alcanza a los contribuyentes que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria o que hayan sido fi scalizados. Artículo Décimo Primero.- Los pagos por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias, así como los recargos e intereses moratorios, que se hayan efectuado con anterioridad a la publicación de la presente Ordenanza, no serán materia de compensación o devolución Artículo Décimo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Vencido el plazo establecido en el Artículo Cuarto de la presente Ordenanza y de no haber regularizado el pago de las obligaciones tributarias generadas de Impuesto Predial y Tasa de Arbitrios Municipales, como producto de acogimiento a la misma, la Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de la Información, procederá a actualizar las deudas con los intereses moratorios establecidos en el Artículo 33º del TUO del Código Tributario. Artículo Décimo Tercero.- La Gerencia de Administración Tributaria, deberá realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones será la encargada de la difusión respectiva y la Gerencia de Tecnologías de la Información, encargada de los respectivos procesos en