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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (03/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467718 Estando a lo informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 20º inciso 6) y 17) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR INFUNDADO el RECURSO DE RECONSIDERACION interpuesto mediante Exp. Nº S-0017246-2012 por el señor DAVID ELÍAS CASIMIRO MARIÑO, en consecuencia CONFÍRMESE en todos sus extremos el contenido de la RESOLUCIÓN DE ALCALDIA Nº 161-2012, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente; quedando agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- HACER DE CONOCIMIENTO de lo dispuesto en la presente a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACION, OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA y a la SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 796001-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media y Comercio Zonal, y Memoria Descriptiva de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 097-2012-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 2 de mayo de 2012 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 15730-01-2010 de fecha 21 de Abril de 2010 y acumulados, promovido por la empresa CONSTRUCTORA S Y J SIERRA S.C.R.L., debidamente representada por su Gerente General doña Roxana Huertas López, mediante el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media (RDM), y Comercio Zonal (CZ) del terreno de 19,575.00 m2, constituido por la Sub Parcela 55-B del Ex Fundo Naranjal, inscrito en la Partida Nº 49033440 de la SUNARP, sobre el cual se desarrolla la Urbanización Residencial La Virreyna, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 1º establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, mediante Expediente Nº 15730-01-2010 y acumulados, la empresa CONSTRUCTORA S Y J SIERRA S.C.R.L., representado por su Gerente General doña Roxana Huertas López, solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno de 19,575.00 m2, para Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Zonal (CZ) constituido por la Sub Parcela 55-B del Ex Fundo Naranjal, inscrito en la Partida Nº 49033440 de la SUNARP, sobre el cual se desarrolla la Urbanización Residencial La Virreyna, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, se estableció los Aportes Reglamentarios para el área asignada con Zonifi cación RDM: Recreación Pública el área de 1,251.71 m2; Parques Zonales el área de 357.63 m2; Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) el área de 357.63 m2; Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) el área de 357.63 m2 y Renovación Urbana el área de 178.82 m2. Para el área califi cada con Zonifi cación CZ se establece como aportes reglamentarios: Parques Zonales el área de 84.67 m2, Renovación Urbana el área de 50.80 m2 y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) el área de 33.87 m2. Al no existir más área disponible para los demás aportes debido a la consolidación total del resto de lotes, éstos serán redimidos en dinero hasta antes de la expedición de la Resolución de Recepción de Obras, quedando en garantía los lotes 1 al 11 de la Mz. “A”, lotes 1 al 28 de la Mz. “B”, lotes 1 al 13 de la Mz. “C”, lotes 1 al 20 de la Mz. “D” y lotes 1 al 20 de la Mz. “E” de la Urbanización Residencial La Virreyna, como garantía por los aportes a Servicios Públicos Complementarios, Ministerio de Educación, Parques Zonales y Renovación Urbana, de conformidad con el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 836-MML; Que, mediante Valorización se calculó el défi cit de aporte de Servicios Públicos Complementarios con Zonifi cación RDM con un área de 357.63 m2 y con Zonifi cación CZ con un área de 33.87 m2 cuyo monto total asciende a la suma de S/. 9,787.50 nuevos soles y mediante Recibo Nº 3612009421 de fecha 12 de Abril de 2012 pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha Valorización; Que, mediante el Informe Nº 113-2012-GRND- SGCyHU-GDU-MDSMP el técnico del área de habilitaciones urbanas señala que el administrado ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29090 y el TUPA de esta corporación; y la inspección ocular practicada verifi ca que el plano presentado coincide con lo físicamente existente en el terreno, observándose que existe una consolidación de viviendas (al 100%), constatándose