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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (03/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467722 Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9°, numeral 25) y artículos 59°, 64° y 68° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, compete al Concejo Municipal mediante acuerdo, aprobar la transferencia; donación, cesión, concesión en uso o explotación de sus bienes a entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro, debiéndose fi jar el destino que tendrá el bien, así como el hecho de que el incumplimiento parcial o total de la fi nalidad que motivó la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien a la municipalidad, incorporando las mejoras a título gratuito de conformidad con el artículo 68° de la Ley N° 27972; Que, el Pleno del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo N° 006-2012 de fecha 29 de marzo del 2,012, ha debatido la solicitud de donación presentada por la Asociación de Cesantes y Jubilados de Chota, habiendo emitido el Acuerdo de Concejo N°018-2012 CMPCH, correspondiendo al Titular de la Entidad emitir la correspondiente resolución. De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20º inc. 3, artículo 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la transferencia en calidad de donación a favor de Es Salud, del terreno de propiedad municipal ubicado en el Caserío de Pingobamba Bajo - Chota, previo saneamiento técnico - legal, el cual tiene una extensión de una hectárea y media (15,000 m2), predio que será destinado a la Construcción del Hospital EsSalud Chota. Artículo Segundo.- CONCEDER, a partir de la culminación del Saneamiento Físico Legal, el plazo de un (01) año calendario para que la institución Es Salud, inicie, ejecute y culmine la construcción del Hospital Es Salud Chota, en el caso de incumplimiento parcial o total de la fi nalidad que motiva la donación, se revierta el terreno a la Municipalidad Provincial de Chota, incorporando las mejoras efectuadas a título gratuito. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, todo acuerdo y cualquier otra disposición contraria a la donación del terreno de una hectárea y media (15,000 m2), ubicado en el Caserío Pingobamba Bajo, a favor de Es Salud destinado a la construcción del Hospital Es Salud Chota. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal y áreas administrativas de la Municipalidad en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JEINER U. JULÓN DÍAZ Alcalde 796247-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA Autorizan viaje del Alcalde a Paraguay, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 061-2012-MDS Socabaya, 24 de mayo de 2012. VISTOS: Lo tratado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 21 de mayo del 2012, la Carta de fecha 30 de abril del 2012 emitida por el presidente de la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas, el Informe Legal Nº 241-2012-MDS/A-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Juridica; y, CONSIDERANDO: Que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que dicha autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos Municipales son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucionales, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, mediante Carta de fecha 30/04/2012, con Registro Nº 5606 de Trámite Documentario, el Sr. Juan Alcayaga del Canto, Presidente de la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas procede a invitar al Alcalde de la Municipalidad a participar del evento denominado “II Congreso Internacional de la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas”, a desarrollarse los días del 06 al 09 de junio del año en curso, en la ciudad de San Bernardino – Paraguay. Que, resulta de suma importancia la participación de esta corporación edilicia en el citado evento, toda vez que se discutirán temas de gran relevancia para el fortalecimiento del desarrollo institucional, tales como: a) Acciones para el Fortalecimiento del Turismo Intrarregional, b) Rol de los Municipios Turísticos y el Sector Privado, c) Entre otros; máxime si dentro del Plan estratégico Institucional se tiene como objetivo impulsar al distrito de Socabaya como una sede turística, lo cual entre otros; traerá desarrollo a sus vecinos. Que, según el Artículo 9º, numeral 11, de la Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal, como máximo órgano edil, autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, que realice el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Asimismo, según el Artículo 9º, numeral 27, de este mismo dispositivo legal, el Concejo Municipal aprueba las licencias solicitadas por el Alcalde o los regidores. Que, en concordancia con lo indicado, según el Artículo 10.1 de la Ley Nº 29812,- Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se prohíben los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la indicada Ley señala, entre ellos el de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Asimismo indica que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas, en el caso de los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del concejo municipal; y, en todos los casos, la resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Por estas consideraciones y estando al acuerdo adoptado por UNANIMIDAD por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 010, de fecha 21 de mayo del 2012; y en ejercicio de las atribuciones que confi ere la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR la Licencia y AUTORIZAR el viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Socabaya, Ing. Wuilber Mendoza Aparicio a la ciudad de San Bernardino - República de Paraguay, para que participe en representación de la Entidad, en el “II Congreso Internacional de la Federación Latinoamericana de Ciudades Turísticas”, a realizarse los días del 06 al 09 de Junio del presente año; el mismo que no irrogará gasto a la Municipalidad. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano; así como su publicación en el Portal Institucional; además encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, el cumplimiento del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WUILBER MENDOZA APARICIO Alcalde 795946-1