Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2012 (03/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2012

PROYECTO

467723

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Proyecto de Resolucion mediante la cual se determina el MORDAZA relevante, se identifican a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones y se establecen las obligaciones regulatorias en el MORDAZA prioritario N° 25 - Acceso Mayorista para Internet y Transmision de Datos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 069 -2012-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2012.
EXPEDIENTE : Nº 00001-2011-CD-GPRC/PI Determinacion de Proveedores Importantes en el MORDAZA Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmision de Datos / Publicacion de Proyecto para comentarios

MATERIA

:

Americatel Peru S.A., Global Crossing Peru S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A., ADMINISTRADOS : Perusat S.A., Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Moviles S.A., Telefonica Multimedia S.A.C. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. (ex - Telmex Peru S.A.)

VISTOS: (i). El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicacion para comentarios del Proyecto de "Determinacion de Proveedores Importantes en el MORDAZA Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmision de Datos", conjuntamente con su Exposicion de Motivos, y; (ii). El Informe Nº 215-GPRC/2012 que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusion y de valor anadido; Que, en el mismo sentido, el Articulo 19° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, senala que son objetivos especificos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernizacion y explotacion eficiente de los servicios de telecomunicaciones; Que, por Decreto Legislativo Nº 1019 se aprobo la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; y mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0202008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley;

Que, conforme a las normas MORDAZA citadas, constituye una obligacion exigible a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones el otorgar el acceso y uso compartido de su infraestructura de telecomunicaciones a todo concesionario de servicios publicos de telecomunicaciones que se lo solicite; Que, el articulo 6° de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y el articulo 138° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-MTC, en concordancia con el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y Estados Unidos de MORDAZA, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones esta obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de trafico y/o de sus servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobo la Metodologia y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019, la cual permitira determinar expresamente a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD se aprobo el "Documento MORDAZA para la Determinacion de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones" el cual permitio identificar los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinacion de Proveedores Importantes; Que, conforme a lo determinado en el Documento MORDAZA MORDAZA referido, el MORDAZA de acceso mayorista para Internet y transmision de datos - MORDAZA N° 25 se encuentra dentro del grupo de servicios mayoristas de origen fijo, es un MORDAZA considerado como prioritario y, en ese sentido, debe ser el primer MORDAZA a ser analizado; Que, de acuerdo a lo MORDAZA expuesto, el OSIPTEL ha iniciado el presente procedimiento de oficio a fin de analizar el MORDAZA Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmision de Datos, y determinar el MORDAZA relevante, identificar a los Proveedores Importantes de este MORDAZA y establecer las obligaciones regulatorias atribuibles a estos Proveedores Importantes; Que, de acuerdo con la politica de transparencia con la que actua el OSIPTEL y conforme a la Etapa VI para la determinacion de Proveedores Importantes en los servicios publicos de telecomunicaciones aprobada con la Resolucion de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/ OSIPTEL ­ Metodologia y Procedimiento para determinar Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones-, corresponde que el Proyecto de Resolucion, su Exposicion de Motivos y el respectivo Informe Sustentatorio, MORDAZA puestos en conocimiento de los administrados y del publico en general, por un plazo de treinta (30) dias calendario, para recibir comentarios; En aplicacion de las funciones senaladas en el incisos i) del Articulo 25°, asi como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion N° 460;

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