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El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467723 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución mediante la cual se determina el mercado relevante, se identifican a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y se establecen las obligaciones regulatorias en el mercado prioritario N° 25 - Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 069 -2012-CD/OSIPTEL Lima, 28 de mayo de 2012. EXPEDIENTE : Nº 00001-2011-CD-GPRC/PI MATERIA : Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos / Publicación de Proyecto para comentarios ADMINISTRADOS : Americatel Perú S.A., Global Crossing Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Perusat S.A., Telefónica del Perú S.A.A., Telefónica Móviles S.A., Telefónica Multimedia S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C. (ex - Telmex Perú S.A.) VISTOS: (i). El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del Proyecto de “Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos”, conjuntamente con su Exposición de Motivos, y; (ii). El Informe Nº 215-GPRC/2012 que sustenta el Proyecto a que se refi ere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, en el mismo sentido, el Artículo 19° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos específi cos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación efi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, por Decreto Legislativo Nº 1019 se aprobó la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y mediante Resolución de Consejo Directivo N° 020- 2008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley; Que, conforme a las normas antes citadas, constituye una obligación exigible a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones el otorgar el acceso y uso compartido de su infraestructura de telecomunicaciones a todo concesionario de servicios públicos de telecomunicaciones que se lo solicite; Que, el artículo 6° de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC y el artículo 138° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2008-MTC, en concordancia con el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y Estados Unidos de América, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Públicos de Telecomunicaciones está obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de tráfi co y/o de sus servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobó la Metodología y Procedimiento para determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1019, la cual permitirá determinar expresamente a los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD se aprobó el “Documento Marco para la Determinación de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones” el cual permitió identifi car los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinación de Proveedores Importantes; Que, conforme a lo determinado en el Documento Marco antes referido, el Mercado de acceso mayorista para Internet y transmisión de datos - Mercado N° 25 se encuentra dentro del grupo de servicios mayoristas de origen fi jo, es un mercado considerado como prioritario y, en ese sentido, debe ser el primer mercado a ser analizado; Que, de acuerdo a lo antes expuesto, el OSIPTEL ha iniciado el presente procedimiento de ofi cio a fi n de analizar el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos, y determinar el mercado relevante, identifi car a los Proveedores Importantes de este mercado y establecer las obligaciones regulatorias atribuibles a estos Proveedores Importantes; Que, de acuerdo con la política de transparencia con la que actúa el OSIPTEL y conforme a la Etapa VI para la determinación de Proveedores Importantes en los servicios públicos de telecomunicaciones aprobada con la Resolución de Consejo Directivo N° 023-2009-CD/ OSIPTEL – Metodología y Procedimiento para determinar Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones-, corresponde que el Proyecto de Resolución, su Exposición de Motivos y el respectivo Informe Sustentatorio, sean puestos en conocimiento de los administrados y del público en general, por un plazo de treinta (30) días calendario, para recibir comentarios; En aplicación de las funciones señaladas en el incisos i) del Artículo 25°, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 460; PROYECTO