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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (03/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467714 el Sistema RECATRIB; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Artículo Décimo Cuarto.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así mismo prorrogue los benefi cios tributarios establecidos en la misma. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 795974-1 Declaran zona rígida para el comercio informal y para el estacionamiento de todo tipo de vehículos de carga de productos perecibles DECRETO DE ALCALDIA N° 010 Ate, 30 de mayo de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe N° 084-2012-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe Nº 165- 2012-MDA/SGTV de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, el Informe Nº 375-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 83° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otras: regular y controlar el comercio ambulatorio; promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos; controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas; y otorgar licencias para la apertura de establecimientos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 80°de la Ley N° 27972, en materia de saneamiento, salubridad y salud es competencia exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos y otros lugares públicos locales (3.2.); Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86° de la Ley N° 27972, en materia de promoción del desarrollo económico local es competencia exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito. (3.5.); Que , de conformidad con lo dispuesto por el artículo 79° de la Ley N° 27972 en materia de organización del espacio físico y uso del suelo es competencia exclusiva de las municipalidades distritales, entre otros normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: la Apertura de establecimientos de acuerdo con la zonifi cación.( 3.6.4.); Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza N° 1227-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que tiene alcance metropolitano, la cual establece en su artículo 22° inciso h) que la distribución, carga y descarga de elementos trasportados se realice sólo en los lugares destinados para tal fi n y no en vías o zonas donde se encuentre prohibido el estacionamiento vehicular, salvo autorización expresa de la autoridad municipal; salvaguardando en todo momento no generar interferencia vial o peatonal; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, en su artículo 24° incisos 1) y 2) dispone que está prohibido en la vía destinar las calzadas a otro uso que no sea el tránsito y estacionamiento y ejercer el comercio ambulatorio o estacionario, respectivamente. Que, el mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito en su artículo 239° establece que la autoridad competente, cuando la situación lo justifi que, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas; Que, en este marco la Municipalidad Distrital de Ate, con la fi nalidad de cumplir sus funciones y competencias ha dispuesto la recuperación y liberación del comercio ambulatorio de la Av. Nicolás Ayllón, así como de la Prolongación de la Av. Javier Prado y alrededores, y de las calles de la Urbanización Pro Vivienda el Porvenir de Ate, Asociación San Juan Bautista, Urbanización Las Brisas de Ate, Asociación Pro Vivienda Los Ángeles de Vitarte, Urbanización Ceres III Etapa, Asociación Civil Rabindranatah Tagore y la Asociación de Vivienda Bello Horizonte, que se encontraban ocupadas por comerciantes informales y que forma parte del Programa del Reordenamiento del comercio informal de la Municipalidad de Ate; Que, en esta zona los vehículos que realizan la descarga de productos perecibles en la vía pública son de alto tonelaje, sin embargo las vías del lugar cuentan con un asfalto de 2” que no es adecuado para el tránsito de vehículos pesados, además las secciones de las vías son angostas y no tienen la capacidad de albergar en ancho ni en radios de giro a los vehículos pesados; Que, asimismo como consecuencia de las acciones de fi scalización y ordenamiento urbano realizadas por la Municipalidad, se ha observado que en el ámbito del distrito de Ate, los vehículos de transporte de productos perecibles realizan la carga y descarga de dichos productos en diferentes horarios, en lugares no autorizados y en la vía pública, lo que genera desorden y desequilibrios en el abastecimiento de productos alimenticios perecibles en el distrito, afectando el normal desarrollo de los mercados minoristas de abastos, a su vez difi culta el abastecimiento de la población y propicia la venta en la vía pública, así mismo, perjudica la fl uidez del tránsito vehicular y peatonal, al generar ocupación de la calzada con objetos incidiendo en ocurrencias de accidentes de tránsito; Que, en tal sentido se hace necesario que la municipalidad de Ate dicte las disposiciones correspondientes para la erradicación del comercio informal, promueva el equilibrado abastecimiento de productos alimenticios en los centros comerciales formales y en los mercados minoristas del distrito, y proceda a no permitir el tránsito de vehículos pesados en dicha zona ni la descarga de productos y mercancías en la vía pública; CONSECUENTEMENTE, ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTICULO 20°, ARTICULO 39° Y 42° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972; DECRETA: Artículo 1°.- DECLARAR; zona rígida para el comercio informal y para el estacionamiento de todo tipo de vehículos de carga de productos perecibles, en la Prolongación de la Av. Javier Prado y alrededores, y de las calles de la Urbanización Pro Vivienda el Porvenir de Ate, Asociación San Juan Bautista, Urbanización Las Brisas de Ate, Asociación Pro Vivienda Los Ángeles de Vitarte, Urbanización Ceres III Etapa, Asociación Civil Rabindranatah Tagore y la Asociación de Vivienda Bello Horizonte del Distrito de Ate, en las vías (calzada, acera, berma o separadores) y áreas públicas comprendidas dentro del perímetro de las siguientes vías: