Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2012 (03/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2012

el Sistema RECATRIB; asi como de las demas areas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. Articulo Decimo Cuarto.- Facultese al Senor MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las normas complementarias, para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asi mismo prorrogue los beneficios tributarios establecidos en la misma. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 795974-1

Declaran MORDAZA rigida para el comercio informal y para el estacionamiento de todo MORDAZA de vehiculos de carga de productos perecibles
DECRETO DE ALCALDIA N° 010 Ate, 30 de MORDAZA de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE VISTO; el Informe N° 084-2012-MDA/GDE de la Gerencia de Desarrollo Economico, el Informe Nº 1652012-MDA/SGTV de la Sub Gerencia de MORDAZA, Transporte y Vialidad, el Informe Nº 375-2012-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades como Organos de Gobierno Local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 83° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, es funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, entre otras: regular y controlar el comercio ambulatorio; promover la construccion, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos; controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribucion, almacenamiento y comercializacion de alimentos y bebidas; y otorgar licencias para la apertura de establecimientos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 80°de la Ley N° 27972, en materia de saneamiento, salubridad y salud es competencia exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos y otros lugares publicos locales (3.2.); Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 86° de la Ley N° 27972, en materia de promocion del desarrollo economico local es competencia exclusiva de las municipalidades distritales, entre otras, Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito. (3.5.); Que , de conformidad con lo dispuesto por el articulo 79° de la Ley N° 27972 en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo es competencia exclusiva de las municipalidades distritales, entre otros normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de: la Apertura de establecimientos de acuerdo con la zonificacion.( 3.6.4.); Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza N° 1227-MML de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que tiene alcance metropolitano, la cual establece en su articulo 22° inciso h) que la distribucion, carga y descarga de elementos trasportados se realice solo en los lugares destinados para tal fin y no en vias o zonas donde se encuentre prohibido el estacionamiento vehicular,

salvo autorizacion expresa de la autoridad municipal; salvaguardando en todo momento no generar interferencia vial o peatonal; Que, el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, en su articulo 24° incisos 1) y 2) dispone que esta prohibido en la via destinar las calzadas a otro uso que no sea el MORDAZA y estacionamiento y ejercer el comercio ambulatorio o estacionario, respectivamente. Que, el mencionado Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA en su articulo 239° establece que la autoridad competente, cuando la situacion lo justifique, puede prohibir o restringir la circulacion o estacionamiento de vehiculos en determinadas vias publicas o areas urbanas; Que, en este MORDAZA la Municipalidad Distrital de Ate, con la finalidad de cumplir sus funciones y competencias ha dispuesto la recuperacion y liberacion del comercio ambulatorio de la Av. MORDAZA MORDAZA, asi como de la Prolongacion de la Av. MORDAZA MORDAZA y alrededores, y de las calles de la Urbanizacion Pro Vivienda el Porvenir de Ate, Asociacion San MORDAZA MORDAZA, Urbanizacion Las Brisas de Ate, Asociacion Pro Vivienda Los MORDAZA de Vitarte, Urbanizacion MORDAZA III Etapa, Asociacion Civil Rabindranatah Tagore y la Asociacion de Vivienda MORDAZA Horizonte, que se encontraban ocupadas por comerciantes informales y que forma parte del Programa del Reordenamiento del comercio informal de la Municipalidad de Ate; Que, en esta MORDAZA los vehiculos que realizan la descarga de productos perecibles en la via publica son de alto tonelaje, sin embargo las vias del lugar cuentan con un asfalto de 2" que no es adecuado para el MORDAZA de vehiculos pesados, ademas las secciones de las vias son angostas y no tienen la capacidad de albergar en ancho ni en radios de giro a los vehiculos pesados; Que, asimismo como consecuencia de las acciones de fiscalizacion y ordenamiento MORDAZA realizadas por la Municipalidad, se ha observado que en el ambito del distrito de Ate, los vehiculos de transporte de productos perecibles realizan la carga y descarga de dichos productos en diferentes horarios, en lugares no autorizados y en la via publica, lo que genera desorden y desequilibrios en el abastecimiento de productos alimenticios perecibles en el distrito, afectando el normal desarrollo de los mercados minoristas de abastos, a su vez dificulta el abastecimiento de la poblacion y propicia la venta en la via publica, asi mismo, perjudica la fluidez del MORDAZA vehicular y peatonal, al generar ocupacion de la calzada con objetos incidiendo en ocurrencias de accidentes de transito; Que, en tal sentido se hace necesario que la municipalidad de Ate dicte las disposiciones correspondientes para la erradicacion del comercio informal, promueva el equilibrado abastecimiento de productos alimenticios en los centros comerciales formales y en los mercados minoristas del distrito, y proceda a no permitir el MORDAZA de vehiculos pesados en dicha MORDAZA ni la descarga de productos y mercancias en la via publica; CONSECUENTEMENTE, ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTICULO 20°, ARTICULO 39° Y 42° DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES N° 27972; DECRETA: Articulo 1°.- DECLARAR; MORDAZA rigida para el comercio informal y para el estacionamiento de todo MORDAZA de vehiculos de carga de productos perecibles, en la Prolongacion de la Av. MORDAZA MORDAZA y alrededores, y de las calles de la Urbanizacion Pro Vivienda el Porvenir de Ate, Asociacion San MORDAZA MORDAZA, Urbanizacion Las Brisas de Ate, Asociacion Pro Vivienda Los MORDAZA de Vitarte, Urbanizacion MORDAZA III Etapa, Asociacion Civil Rabindranatah Tagore y la Asociacion de Vivienda MORDAZA Horizonte del Distrito de Ate, en las vias (calzada, acera, berma o separadores) y areas publicas comprendidas dentro del perimetro de las siguientes vias:

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