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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467721 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220- 2009-RASS, considera que el proyecto de Ordenanza se encuentra exceptuado de la prepublicación, dado que la norma propuesta tiene como objeto la modifi cación de conformación de la Comisión Ambiental Municipal de Santiago de Surco. En tal sentido, concluye opinando por la procedencia legal del proyecto de Ordenanza que modifi ca el Artículo 10º y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 279-MSS que aprueba la Comisión Ambiental Municipal, debiendo elevarse el mismo ante el Concejo Municipal, para su aprobación conforme a sus atribuciones establecidas; Que, el Concejo Municipal es Sesión de Concejo de la fecha, acordó derogar la segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 279-MSS; Que, mediante Memorándum Nº 503-2012-GM- MSS de fecha 08.05.2012, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Estando al Dictamen Conjunto N° 01-2012-CSCMA- CAJ-MSS, de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 331- 2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 10° Y LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA ORDENANZA N° 279 – MSS QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 10° y la Primera Disposición Final de la Ordenanza N° 279-MSS - los cuales quedan redactados de la siguiente manera: Artículo 10°.- La Comisión Ambiental Municipal del Distrito de Santiago de Surco estará conformada por las siguientes organizaciones: a. El Alcalde de la Municipalidad de Santiago de Surco, o su representante, quien la presidirá. b. Un representante de las Instituciones u organizaciones que ejerzan actividades de prestación de salud, dentro del ámbito distrital. c. Un representante de las instituciones u organizaciones que ejerzan actividades comerciales, dentro del ámbito distrital. d. Un representante de las instituciones u organizaciones que ejerzan actividades educativas, dentro del ámbito distrital. e. Un representante de las instituciones u organizaciones que ejerzan actividades de transporte público, dentro del ámbito distrital. f. Un representante de la Policía Nacional del Perú – PNP, dentro del ámbito distrital. g. Un representante de las Juntas Vecinales Comunales del distrito. (...) DISPOSICIÓN FINAL: Primera.- La elección de los representantes titulares y alternos de las organizaciones o instituciones a que se refi ere el Artículo 10°, se llevará a cabo, mediante el procedimiento que establecerá el Reglamento de Elecciones de Miembros de la Comisión Ambiental Municipal de Santiago de Surco a través de Decreto de Alcaldía (…) Artículo Segundo.- DEROGAR la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 279-MSS. Artículo Tercero.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Gestión Ambiental y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM. POR TANTO: Mando que se registre, publique, comunique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 796330-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA Aprueban transferencia de terreno, en calidad de donación, para la construcción de hospital RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 177-2012-MPCH/A Chota, 29 de marzo del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA: VISTO: La transcripción del Acuerdo de Concejo N°018-2012 CMPCH correspondiente a la Sesión Ordinaria de Concejo N° 006-2012 de fecha 29 de marzo del 2,012, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son órganos de gobierno, promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme prescribe el segundo párrafo de los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Provincia de Chota viene impulsando acciones para la construcción del Hospital en la institución Es Salud en las instancias correspondientes, requiriendo disponer de un terreno apropiado para ejecutar dicho proyecto; Que, con fecha 26 de enero del 2,012, autoridades nacionales y locales e interesados, han suscrito una Acta de Verifi cación del terreno ubicado en el Caserío Pingobamba Bajo - Chota, que será donado por la Municipalidad Provincial de Chota para la construcción del Hospital Es Salud; Que, el terreno de propiedad municipal ubicado en el Caserío Pingobamba Bajo, mediante acuerdos municipales previos ha sido destinado a otros fi nes, siendo necesario dejar sin efecto todos los acuerdos y disposiciones contrarias a la donación del terreno destinado a la Construcción del Hospital Es Salud Chota; Que, el Decreto Supremo N° 01-94-SA de fecha 20.07.1977, que reglamenta la Ley General de Salud, declara de interés nacional y necesidad pública la ejecución del Programa de Administración Compartida de los Establecimientos de Salud del Nivel Básico de Atención, que contribuya a ampliar la cobertura y el mejoramiento de los servicios en los Centros y Puestos de Salud, prioritariamente de las zonas con pobreza crítica, potenciando los recursos del Estado y de la comunidad organizada.