Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2012 (03/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

467715

Asociacion Pro Vivienda de El Porvenir de Ate y Asociacion San MORDAZA Bautista. - Intersecciones de la Avenida MORDAZA Rivadavia desde la MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la Prolongacion MORDAZA MORDAZA Este, comprendiendo la MORDAZA Mar de las Marianas, MORDAZA Mar Artico, MORDAZA Mar Caribe, MORDAZA Mar de los Corales, MORDAZA Mar del Sur, MORDAZA Mar MORDAZA, MORDAZA Mar de la Antillas. Urbanizacion Las Brisas y parte de la Asociacion Pro Vivienda de Los MORDAZA de Vitarte. - Intersecciones de la Avenida Metropolitana, tramo desde la Prolongacion Avenida MORDAZA MORDAZA Este hasta la Avenida Los MORDAZA, comprendiendo las siguientes calles Bahamas, Jamaica, Caribe, Rio Cenepa, Rio Aguaytia, Pasaje Rio Atacuri, Pasaje Rio Chambira, MORDAZA Rio Amazonas, MORDAZA Rio Pativilca, Pasaje Rio Tamayo, MORDAZA Rio MORDAZA, MORDAZA Tigre, MORDAZA Rio MORDAZA, MORDAZA Rio Maranon, MORDAZA Rio Amazonas. Urbanizacion MORDAZA III Etapa - MORDAZA Los Higos, MORDAZA Las Granadillas y MORDAZA Las Fresas, MORDAZA Los Duraznos y MORDAZA Las Guindas. Asociacion Civil Rabindranatah Tagore, Asociacion de Vivienda MORDAZA Horizonte. - Intersecciones de la Avenida MORDAZA MORDAZA tramo comprendido desde la Avenida MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA hasta la Prolongacion MORDAZA MORDAZA Este, comprendiendo el MORDAZA Husares de Junin. Articulo 2°.- En aplicacion de lo establecido en el inciso h) del articulo 22° de la Ordenanza N° 1227-MML, en el Distrito de Ate a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldia solo se permitira que los vehiculos transportadores de productos perecibles realicen la carga y descarga de sus productos unica y exclusivamente en los mercados de abastos y establecimientos debidamente autorizados del Distrito, y que no ocupen la via publica, bajo apercibimiento de imponerse la multa correspondiente, sin perjuicio de ordenar el retiro del vehiculo. Para los casos, en que los mercados de abastos no cuenten con un area autorizada para realizar la carga y descarga, esta se realizara unicamente en el horario autorizado de 23:00 horas a 06:00 horas, a fin de que no interfieran el libre MORDAZA vehicular ni peatonal. Articulo 3°.- Restringir, el MORDAZA de vehiculos pesados dentro del perimetro de las siguientes vias de la Urbanizacion Las Brisas de Ate y Urbanizacion Los MORDAZA de Ate: Via Auxiliar de la Av. Metropolitana, Via Auxiliar de la Av. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Bahamas, Pje. Rio Aguaytia, MORDAZA Caribe, Callea Jamaica, MORDAZA Rio Cenepa y Pasaje Atacuri, Av. Los Virreyes, Jr. MORDAZA MORDAZA, Av. Las Nueces, Av. Los MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, quedando prohibido el MORDAZA de vehiculos pesados (capacidad de carga mayor a 2 toneladas) por las mencionadas vias, bajo apercibimiento de imponerse la multa correspondiente, sin perjuicio de ordenar el retiro del vehiculo. Articulo 4°.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial "El Peruano" y en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe. Articulo 5°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia a la Gerencia de Desarrollo Economico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de MORDAZA, Transporte y Vialidad, sub Gerencia de Formalizacion Empresarial, y demas Unidades Organicas competentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 796160-1

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Declaran infundado recurso de reconsideracion y confirman la R.A. Nº 161-2012
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 205-2012 Los MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Exp. Nº S-0017246-2012 organizado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA conteniendo Recurso de Apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 161-2012 de fecha 24 de MORDAZA de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 161-2012, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, se resolvio, entre otros, sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la sancion de destitucion por la comision de faltas administrativas previstas y tipificadas en el inciso a) c) y e) del articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; conforme a los fundamentos expuestos esgrimidos en la citada; Que, con Exp. Nº S-0017246-2012 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone Recurso Impugnatorio contra la Resolucion de Alcaldia Nº 161-2012 de fecha 24 de MORDAZA de 2012, expresando en sus puntos primero y MORDAZA que ha desvirtuado MORDAZA y contundentemente cada uno de los cargos imputados a su persona. En lo que atane al buen trato y lealtad al publico en general, superiores y companeros expresa: "(...) cuando se desarrollaba la huelga indefinida de los Trabajadores de la Municipalidad de Los MORDAZA en los exteriores del Palacio Municipal, reunidos desarrollando una serie de actividades propias de la huelga, de la misma manera se aprecia a los dirigentes del Frente Unico de Trabajadores de la Municipalidad de Los MORDAZA realizando actividades inherentes a su cargo, entre otras actividades". Agrega, entre otros que ha desvirtuado objetivamente todas las imputaciones debido a que no se sustentan con medios probatorios contundentes, las mismas que no han sido tomadas en cuenta por la Comision Permanente de Procesos Administrativos ni con la Resolucion de Alcaldia materia de impugnacion; Que, en su punto tercero senala que en la resolucion de alcaldia impugnada se han tomado en cuenta solo los medios probatorios preconcebidos por la administracion para destituirlo como represalia por haber participado en la huelga indefinida de los trabajadores de la Municipalidad de Los Olivos. En su punto MORDAZA senala: "(...) los hechos por los cuales se me esta destituyendo, se habrian producido en plena huelga indefinida de los Trabajadores de Municipalidad Distrital de Los Olivos; esto quiere decir, que, siendo la huelga un derecho laboral constitucionalmente reconocido, se suspende la relacion laboral entre el trabajador y el empleador, por lo tanto, el trabajador no tiene la obligacion de asistir a laborar y el empleador de pagar las remuneraciones (...)"; Que, en su punto MORDAZA senala: "Finalmente debo manifestar que desde que fui notificado con la Resolucion de Alcaldia Nº 039-2012 de fecha 23 de enero de 2012 que dispuso instaurarme MORDAZA administrativo disciplinario hasta la fecha que ILEGALMENTE me notificaron la Resolucion de Alcaldia Nº 161-2012, esto es, el 27 de MORDAZA de 2012 a traves del Diario Oficial El Peruano, han transcurrido con exceso el tiempo MORDAZA de 30 dias que tuvo la Comision de Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para concluir con la investigacion, por ello, por el transcurso del tiempo, los hechos denunciados a la fecha de notificacion de la sancion HAN PRESCRITO"; Que, con Informe Nº 00402-2012/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoria Juridica emite pronunciamiento

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