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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (03/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 3 de junio de 2012 467715 Asociación Pro Vivienda de El Porvenir de Ate y Asociación San Juan Bautista. - Intersecciones de la Avenida Bernardino Rivadavia desde la Calle Santa María hasta la Prolongación Javier Prado Este, comprendiendo la Calle Mar de las Marianas, Calle Mar Ártico, Calle Mar Caribe, Calle Mar de los Corales, Calle Mar del Sur, Calle Mar Rojo, Calle Mar de la Antillas. Urbanización Las Brisas y parte de la Asociación Pro Vivienda de Los Ángeles de Vitarte. - Intersecciones de la Avenida Metropolitana, tramo desde la Prolongación Avenida Javier Prado Este hasta la Avenida Los Ángeles, comprendiendo las siguientes calles Bahamas, Jamaica, Caribe, Río Cenepa, Río Aguaytía, Pasaje Río Atacuri, Pasaje Río Chambira, Jirón Río Amazonas, Jirón Río Pativilca, Pasaje Río Tamayo, Jirón Río Mayo, Calle Tigre, Calle Río Virú, Calle Río Marañón, Jirón Río Amazonas. Urbanización Ceres III Etapa - Jirón Los Higos, Calle Las Granadillas y Jirón Las Fresas, Jirón Los Duraznos y Jirón Las Guindas. Asociación Civil Rabindranatah Tagore, Asociación de Vivienda Bello Horizonte. - Intersecciones de la Avenida Nicolàs Ayllón tramo comprendido desde la Avenida Coronel Marco Puente Llanos hasta la Prolongación Javier Prado Este, comprendiendo el Jirón Húsares de Junín. Artículo 2°.- En aplicación de lo establecido en el inciso h) del artículo 22° de la Ordenanza N° 1227-MML, en el Distrito de Ate a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Alcaldía solo se permitirá que los vehículos transportadores de productos perecibles realicen la carga y descarga de sus productos única y exclusivamente en los mercados de abastos y establecimientos debidamente autorizados del Distrito, y que no ocupen la vía pública, bajo apercibimiento de imponerse la multa correspondiente, sin perjuicio de ordenar el retiro del vehículo. Para los casos, en que los mercados de abastos no cuenten con un área autorizada para realizar la carga y descarga, ésta se realizará únicamente en el horario autorizado de 23:00 horas a 06:00 horas, a fi n de que no interfi eran el libre tránsito vehicular ni peatonal. Artículo 3°.- Restringir, el tránsito de vehículos pesados dentro del perímetro de las siguientes vías de la Urbanización Las Brisas de Ate y Urbanización Los Ángeles de Ate: Vía Auxiliar de la Av. Metropolitana, Vía Auxiliar de la Av. Nicolás Ayllón, Calle Bahamas, Pje. Río Aguaytía, Calle Caribe, Callea Jamaica, Calle Río Cenepa y Pasaje Atacuri, Av. Los Virreyes, Jr. Santa María, Av. Las Nueces, Av. Los Ángeles, Calle Alfa, quedando prohibido el tránsito de vehículos pesados (capacidad de carga mayor a 2 toneladas) por las mencionadas vías, bajo apercibimiento de imponerse la multa correspondiente, sin perjuicio de ordenar el retiro del vehículo. Articulo 4°.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe. Artículo 5°.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, sub Gerencia de Formalización Empresarial, y demás Unidades Orgánicas competentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 796160-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Declaran infundado recurso de reconsideración y confirman la R.A. Nº 161-2012 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 205-2012 Los Olivos, 31 de mayo de 2012 VISTOS: El Exp. Nº S-0017246-2012 organizado por el señor David Elías Casimiro Mariño conteniendo Recurso de Apelación contra la Resolución de Alcaldía Nº 161-2012 de fecha 24 de abril de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Alcaldía Nº 161-2012, de fecha 24 de abril de 2012, se resolvió, entre otros, sancionar al señor David Elías Casimiro Mariño con la sanción de destitución por la comisión de faltas administrativas previstas y tipifi cadas en el inciso a) c) y e) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 que aprueba la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; conforme a los fundamentos expuestos esgrimidos en la citada; Que, con Exp. Nº S-0017246-2012 el señor David Elías Casimiro Mariño interpone Recurso Impugnatorio contra la Resolución de Alcaldía Nº 161-2012 de fecha 24 de abril de 2012, expresando en sus puntos primero y segundo que ha desvirtuado clara y contundentemente cada uno de los cargos imputados a su persona. En lo que atañe al buen trato y lealtad al público en general, superiores y compañeros expresa: “(...) cuando se desarrollaba la huelga indefi nida de los Trabajadores de la Municipalidad de Los Olivos en los exteriores del Palacio Municipal, reunidos desarrollando una serie de actividades propias de la huelga, de la misma manera se aprecia a los dirigentes del Frente Único de Trabajadores de la Municipalidad de Los Olivos realizando actividades inherentes a su cargo, entre otras actividades”. Agrega, entre otros que ha desvirtuado objetivamente todas las imputaciones debido a que no se sustentan con medios probatorios contundentes, las mismas que no han sido tomadas en cuenta por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos ni con la Resolución de Alcaldía materia de impugnación; Que, en su punto tercero señala que en la resolución de alcaldía impugnada se han tomado en cuenta solo los medios probatorios preconcebidos por la administración para destituirlo como represalia por haber participado en la huelga indefi nida de los trabajadores de la Municipalidad de Los Olivos. En su punto cuarto señala: “(...) los hechos por los cuales se me está destituyendo, se habrían producido en plena huelga indefi nida de los Trabajadores de Municipalidad Distrital de Los Olivos; esto quiere decir, que, siendo la huelga un derecho laboral constitucionalmente reconocido, se suspende la relación laboral entre el trabajador y el empleador, por lo tanto, el trabajador no tiene la obligación de asistir a laborar y el empleador de pagar las remuneraciones (...)”; Que, en su punto quinto señala: “Finalmente debo manifestar que desde que fui notifi cado con la Resolución de Alcaldía Nº 039-2012 de fecha 23 de enero de 2012 que dispuso instaurarme proceso administrativo disciplinario hasta la fecha que ILEGALMENTE me notifi caron la Resolución de Alcaldía Nº 161-2012, esto es, el 27 de abril de 2012 a través del Diario Ofi cial El Peruano, han transcurrido con exceso el tiempo máximo de 30 días que tuvo la Comisión de Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para concluir con la investigación, por ello, por el transcurso del tiempo, los hechos denunciados a la fecha de notifi cación de la sanción HAN PRESCRITO”; Que, con Informe Nº 00402-2012/MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento