Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2012 (03/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2012

expresando en el aspecto de forma que estamos ante un recurso extraordinario de reconsideracion previsto en el propio articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General cuando estipula que "[e]l recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba (...)". Tal como lo senala MORDAZA MORDAZA "La Ley incluye una situacion excepcional para el ejercicio del recurso: su procedencia extraordinaria cuando se trate de cuestionar actos emitidos en unica instancia por autoridades no sujetas a potestad jerarquica (por ejemplo, maximas autoridades de organismos autonomos (...) por no haber una instancia superior ante la cual plantear apelacion"; Que, senala el pronunciamiento juridico que si bien es MORDAZA nuestra Constitucion Politica dispone que el Estado reconoce los derechos de sindicacion, negociacion colectiva y huelga, tambien es MORDAZA que el hecho de pertenecer a un organo sindical no otorga inmunidad a alguno de los servidores que lo integran ni lo exime de un MORDAZA administrativo, siendo que conforme se expreso en los fundamentos de la resolucion materia de impugnacion se trato de una huelga en la que se acreditaron hechos de violencia que repercutieron no solo contra los trabajadores sino tambien contra los administrados que acudian a la entidad y no podian ingresar; Que, en cuanto a la exigencia de cumplimiento de los requisitos de forma aparece de autos que el recurso es admisible por cuanto cumple todos los requisitos de forma, considerando sustancialmente que ha sido presentado dentro del plazo legal, no siendo necesario la nueva prueba, conforme a lo previsto en el articulo 208º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en cuanto a las argumentaciones del impugnante en materia de incumplimiento del debido procedimiento se senala que el MORDAZA interprete constitucional ha senalado textualmente en pronunciamiento recaido en el Exp. Nº 7289-2005.PA/TC que:" "[e]sta consolidada la doctrina jurisprudencial de este Tribunal, en el sentido de sostener que el derecho al debido MORDAZA, reconocido en el inciso 3 del articulo 139 de la Constitucion, es un derecho cuyo ambito de irradiacion no MORDAZA exclusivamente el MORDAZA judicial, sino que se proyecta, con las exigencias de su respeto y proteccion, sobre todo organo, publico o privado, que ejerza funciones formal o materialmente jurisdiccionales". Acorde a lo expresado el pronunciamiento juridico precisa que en el presente caso corresponde determinar si se actuo de conformidad al debido MORDAZA, otorgandole al procesado el derecho de defensa (notificar los actuados, presentar su descargo, tomarle su manifestacion y actuar sus medios probatorios, entre otros); Que, en lo que atane a lo expresado por el impugnante iniciando su impugnacion contra la notificacion de la recurrida en la que senala "con fecha 27 de MORDAZA del presente ano, ilegalmente se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion de Alcaldia Nº 1612012 de fecha 24 de MORDAZA del 2012 (debido a que dicha resolucion no tiene calidad de cosa decidida)", se indica que la notificacion personal mediante publicacion se halla regulada para cualquier acto administrativo sin distincion en el Articulo 20º de la Ley Nº27444 no siendo exacto que se halle limitado para los supuestos en que se notifique actos que tengan un pronunciamiento en calidad de cosa decidida. Agrega que debe de considerarse que la Ley Nº 27444 en su articulo 20º numeral 20.2 permite a la autoridad "(...) acudir complementariamente a aquellas u otras [modalidades de notificacion], si asi lo estimare conveniente para mejorar las posibilidades de participacion de los administrados"; Que, conforme fluye de los actuados la entidad ha accionado en materia de notificacion cumpliendo las formalidades que detalla la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General siendo que como es de verse la Resolucion de Alcaldia materia de impugnacion ha sido emitida con fecha 24 de MORDAZA de 2012 y del procedimiento de la notificacion de la misma obra en autos la emision de la Notificacion Administrativa Nº 00622-2012-MDLO/SG emitida al domicilio consignado,

obrando al respecto el comunicado al contribuyente y la negativa de recepcion conforme se especifica en el contenido del Acta de Notificacion. No obstante ello se emite la Notificacion Administrativa Nº 00627-2012MDLO/SG dirigida al centro de labor del impugnante fluyendo del acta de notificacion: "El sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no quiso recepcionar la not. Adm. En el acto de la notificacion se encontraba presente dos servidores municipales quienes pueden dar fe del acto y ser testigos. Que el notificado no quiso recibir ni firmar siendo las 9:00 am se levanto el acta de notificacion siendo la 2da. vez que se le notifica"; Que, la entidad, a efectos de cumplir con la normatividad en materia de notificacion acciono conforme a su competencia y como es de verse, en un acto legalmente valido se publico en el Diario Oficial El Peruano, ello a efectos de custodiar el MORDAZA de legalidad y evitar incurrir en causales de nulidad contempladas en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. A ello se agrega que atendiendo a lo establecido en el inciso 2 del articulo 27º de la Ley Nº 27444 "Tambien se tendra por bien notificado al administrado a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolucion, o interponga cualquier recurso que proceda"; Que, en lo que respecta a los argumentos del impugnante en los puntos primero y MORDAZA, del analisis efectuado fluye que dentro de las obligaciones de todo servidor publico se encuentra el observar buen trato lealtad hacia el publico en general, hacia los superiores y companeros de trabajo. Sobre el particular la Comision habnia senalado: "Que queda plenamente acreditado que el servidor incurre en falta administrativa tipificada en el articulo 28º inciso a) puesto que el servidor no cumplio con las obligaciones de todo servidor publico al no observar buen trato y lealtad hacia el publico en general, hacia los superiores y companeros de trabajo, teniendo como agravante el hecho que el servidor pertenece a la Sub Gerencia de Prevencion del Riesgo Ciudadano trabajadores de quienes se espera los mas altos valores". Se senala que de la accion que involucra al servidor Graviel MORDAZA MORDAZA MORDAZA queda acreditada la comision de dicha falta puesto que no observo para con la citada persona, companero MORDAZA, buen trato conforme ordena el articulo 21º, literal e) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, en lo que atane a la falta referida a incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerarquico y de los companeros de labor se indica que en el recurso interpuesto el servidor senala que existen incongruencias en las manifestaciones de los senores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, asimismo expone que las manifestaciones se contradicen; por otro lado, en su escrito de descargo senala que las manifestaciones han sido pre fabricadas con el proposito de que la administracion MORDAZA represalias contra su persona. El pronunciamiento juridico senala textualmente: "En su oportunidad el Comite tomo manifestaciones a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Graviel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la manifestacion del procesado obrantes a fojas del 45 al 68 de lo cual se constata sobre el particular lo siguiente. El senor MORDAZA MORDAZA senala que "mayormente me encontraba en el centro de la rotonda" y respecto al acto de agresion senala "desconozco"; por su parte MORDAZA MORDAZA ratifica su primera manifestacion precisando el acto de agresion bajo los siguientes terminos: "en la entrada a las 07:20 no me permitieron el ingreso hacia la institucion empujandome a mi y a mi companero el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y reventando un huevo en mi camisa y en mi pantalon el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y me amenazaron los demas protestantes en tirarme pintura" hechos que ocurrieron en la "puerta posterior MORDAZA Prada"; por su parte MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala cuando le preguntan si el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA le revento un huevo en la camisa al senor MORDAZA MORDAZA "de eso si puedo dar fe, lo vi personalmente". En tal sentido existe una secuencia logica de los hechos manifestados por el agraviado y el testigo, en tanto que la manifestacion del senor MORDAZA MORDAZA no aporta mayores indicios para acreditar o desvirtuar

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