Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2012 (03/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 3 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

467717

la falta. En tal sentido se concluye en la veracidad de la ocurrencia de la accion; Que, de la expresion del impugnante: "no se ha mencionado quienes habrian sido agredidos, no se han presentado denuncias policiales, examenes de reconocimiento medicos legal certificado de incapacidad para laborar" fluye que con dicho argumento estariamos frente a la teoria que se sustentaria en que una falta grave denominada acto de violencia requiera como presupuesto que la agresion cause consecuencias graves en el afectado por la accion, fundamento que consideramos inconsistente. Al respecto senala MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su Obra "Las Faltas Graves en el Sector Publico" que la causal contenida en el Articulo 28º literal c)"(...) refiere a un acto de agresion fisica contra el personal jerarquico de la entidad o contra los companeros de trabajo. No es necesario que el acto conlleve consecuencias daninas graves para la persona agredida; la violencia, para que sea tal, no tiene que ser grave, pues de por si reviste la gravedad suficiente para justificar la sancion"; Que, el analisis juridico senala que es evidente que al describir la MORDAZA el supuesto de infraccion no hace referencia a graduacion alguna bastando que se trate de un "acto de violencia" al margen de las consecuencias que su ejecucion implique; sin embargo nos hallamos ante faltas cuya concrecion "segun su gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o con destitucion" conforme empieza estableciendo el articulo 28º de la Ley. Lo expresado obliga a analizar el caso concreto y ponderar diferentes aspectos a fin de determinar cual seria la sancion que, con justicia, merece ser aplicada, la cual va desde un cese temporal (que es mayor a 30) dias hasta la destitucion del servidor. Lo expuesto va de la mano con lo establecido en el articulo 27º de la Ley cuando refiere que "Los MORDAZA de sancion corresponde a la magnitud de las faltas, segun su menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicacion no sera necesariamente correlativa ni automatica, debiendo contemplarse en cada caso, no solo la naturaleza de la infraccion sino tambien los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia serio agravante"; Que, ha quedado MORDAZA que la accion de reventar un huevo en las prendas del servidor Graviel MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien acudio a la entidad a cumplir con sus labores, constituye un acto de violencia y que, por tanto, se encuentra tipificada en el literal c) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, siendo que si bien la accion no ha importado algun MORDAZA de afectacion en la integridad fisica o lesion corporal si tiene una evidente connotacion psicologica en el agraviado; Que, el impugnante fue sancionado anteriormente conforme consta en la Resolucion de Alcaldia Nº 4272011, rectificada con la Resolucion de Alcaldia Nº 7772011, con suspension sin goce de remuneraciones por 15 dias tal como especifica. Al respecto senala el pronunciamiento juridico que estariamos ante un supuesto de reincidencia pues en ambos casos estamos ante actos o comportamientos violentos ­ verbal en un caso y fisico en el otro - y por tanto analogos. En consecuencia, si bien esta probada la existencia de una falta de naturaleza grave que de por si amerita la imposicion de una de las sanciones previstas en el articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, al existir una situacion de reincidencia se amerita una sancion gravosa; Que, en cuanto al impedimento del funcionamiento del servicio publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su Obra "Las Faltas Graves en el Sector Publico" senala "En el caso de paralizaciones colectivas de varios trabajadores, esta falta busca evitar las huelgas irregulares. Por esta razon, para su tipificacion se debe tener en cuenta lo establecido en el articulo 81 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que senala que no esta amparada la paralizacion intempestiva"; Que, en cuanto a los hechos suscitados, cabe referir que durante los dias del 03 al 17 de noviembre del 2011 sucedieron una serie de acontecimientos que perjudicaron el normal funcionamiento del servicio publico en la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, advirtiendose que en el minuto 8:39 y el minuto 9:30 del video contenido en el disco obrante en autos que el dia 03 de noviembre del 2011 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA impide

el paso al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal quien intentaba infructuosamente gestionar el ingreso a los funcionarios, servidores, contribuyentes y usuarios. Similar situacion se verifica en el minuto 12:59 donde limita el ingreso de la Ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, servidora de la Sub Gerencia de Infraestructura y Obras Publicas. Al respecto puede validamente afirmarse que siendo la huelga irregular e ilegal en la que el impugnante tiene una manifiesta participacion activa, los hechos especificos enunciados configuran una tercera falta disciplinaria; Que, en materia de la prescripcion acotada el Tribunal Constitucional ha senalado en el pronunciamiento recaido en el Exp. Nº 3185-2004-AA/TC: "En reiterada jurisprudencia este tribunal ha sostenido que el incumplimiento del plazo de 30 dias habiles no origina la nulidad del MORDAZA administrativo disciplinario, mas aun si durante su desarrollo se ha respetado el derecho al debido MORDAZA (...) no tratandose de un plazo de caducidad que extinga el derecho de la Administracion de ejercer su facultad sancionadora". Siendo asi la figura de la prescripcion opera en realidad cuando habiendo la autoridad competente tomado conocimiento de la presunta falta y habiendo transcurrido mas de un (1) ano no se instauro MORDAZA administrativo disciplinario conforme lo senala el articulo 137º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 276, lo cual no ha ocurrido en el presente caso; Que, en materia de reincidencia y reiterancia de los informes obrantes en autos se da cuenta de un total de veintiocho (28) dias de suspension sin goce de haberes por faltas disciplinarias, 15 de las cuales fueron por la falta contenida en el literal c). del articulo 28º de la Ley, coligiendose tanto la reincidencia (agravante) como la reiterancia en la comision de faltas, siendo ello tomado en cuenta para imponer la sancion recurrida conforme preve el articulo 154º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, acorde al analisis efectuado se desprende de los actuados que se encuentra probado el acto violento perpetrado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en perjuicio de Graviel MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurriendose en la falta grave contemplada en el articulo 28º literal c) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, acreditandose que el impugnante efectuo actos disuasivos respecto de personas que procuraban cumplir con sus labores en la entidad lo que importa la infraccion a lo dispuesto en el articulo 21º, literal e) de la Ley incurriendose en la falta tipificada en el articulo 28º literal a) del mismo texto, verificandose la participacion activa del recurrente en los acontecimientos que perjudicaron severamente el normal funcionamiento del servicio publico en la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA entre el 03 al 17 de noviembre del 2011, causal tipificada en el literal e) del mismo articulo. A ello se anade la existencia de los supuestos de reincidencia y reiterancia descritos precedentemente; Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho expuestos la Gerencia de Asesoria Juridica opina declarar infundado el recurso extraordinario de reconsideracion presentado por el impugnante, en consecuencia solicita se confirme la Resolucion de Alcaldia Nº 161-2012; Que, el Articulo 208º de la Ley Nº 27444 ­Ley del Procedimiento Administrativo General senala: "El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por organos que constituyen unica instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposicion no impide el ejercicio del recurso de apelacion". Al respecto, en el presente caso nos encontramos ante un recurso extraordinario que no requiere nueva prueba y cuya decision plasmada en la Resolucion de Alcaldia agota la via administrativa y deja MORDAZA el derecho de la peticionante de accionar ante el organo jurisdiccional competente; Que en merito a lo dispuesto por el Art. 50º de la Nueva Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la via administrativa se agota con la decision que adopte el MORDAZA, con excepcion de los asuntos tributarios y lo estipulado en el articulo siguiente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.