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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (06/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467860 Modifican finalidad del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito constituido mediante R.S. N° 066-2009-EM a favor de SAVIA PERÚ S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 057-2012-EM Lima, 5 de junio de 2012 VISTO el Expediente Nº 2088768 y su Anexo Nº 2114837, presentado por la empresa SAVIA PERÚ S.A. sobre solicitud de modifi cación de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre predios de propiedad del Estado, comprendidos entre los puntos P1 (Inicio de Gasoducto – Estación de Compresión Providencia) y P70a (Punto de Intersección – Área Tablazo) del Proyecto Gasoducto de 6 5/8” x 16.20 Km Gas Natural Húmedo Batería Providencia – PGP Pariñas, ubicados en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM se aprobó el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental, suscrito entre Petróleos del Perú S.A. – PETROPERÚ y la empresa PETROTECH PERUANA S.A., actualmente denominada SAVIA PERÚ S.A., siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993, PERUPETRO S.A. asumió los derechos y obligaciones de PETROPERÚ en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental; Que, mediante Resolución Suprema Nº 066-2009- EM se constituyó derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de PETROTECH PERUANA S.A., actualmente denominada SAVIA PERÚ S.A., sobre predios de propiedad del Estado, comprendidos entre los puntos P1 (Inicio de Gasoducto – Estación de Compresión Providencia) y P70a (Punto de Intersección – Área Tablazo) del Proyecto Gasoducto de 6 5/8” x 16.20 Km Gas Natural Húmedo Batería Providencia – PGP Pariñas, ubicados en los distritos de La Brea y Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, el artículo 7° de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de servidumbre regulado en el Reglamento de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG se aprobó el Reglamento del Artículo 7° de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos; cuyo artículo 7° dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, derogándose el Decreto Supremo Nº 055-93-EM y demás disposiciones que se opongan al referido Reglamento; Que, el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con el artículo 9º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superfi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos; Que, el artículo 296º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM establece que las servidumbres legales, así como su modifi cación, se constituyen mediante Resolución Suprema, siendo que para tal efecto, el MINEM deberá seguir el procedimiento administrativo que se indica en el referido Reglamento; Que, con fecha 04 de mayo de 2011, mediante Expediente Nº 2088768 SAVIA PERÚ S.A. solicitó la modifi cación del derecho de servidumbre impuesto por medio de la Resolución Suprema Nº 066-2009-EM, a fi n de que se considere como parte del objeto del mismo un Gasoducto adicional de 6 5/8” de diámetro exterior y de 3.5 Km. de longitud, destinado al transporte de Gas Natural seco desde la zona de Tablazo (Talara Alta) hasta la Batería Providencia I, correspondiéndole el plano adjunto que como Anexo, forma parte de la presente Resolución Suprema; Que, SAVIA PERÚ S.A. indica como justifi cación técnica y económica de su solicitud, la necesidad de llevar gas seco a la Estación Providencia para su posterior inyección en las plataformas de Providencia y Litoral; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que SAVIA PERÚ S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006- EM, referido al trámite de modifi cación de derecho de servidumbre; Que, de acuerdo al artículo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios, contemplando que el Reglamento establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al respecto el artículo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2004-EM, establece que una vez admitida la solicitud de servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan, señalando que el propietario deberá absolver el traslado dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles de notifi cado; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 131-2011-EM-DGH/EEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos señala que las coordenadas que conforman el área materia de modifi cación de servidumbre coinciden con las coordenadas que forman parte de la servidumbre otorgada mediante Resolución Suprema Nº 066-2009-EM, no alterando el área ni el perímetro de la referida servidumbre. En ese sentido y considerando que la modifi cación solicitada sólo altera la fi nalidad de la servidumbre, siendo que se considerará como parte del objeto de la misma un Gasoducto adicional de 6 5/8” de diámetro exterior y de 3.5 Km. de longitud, destinado al transporte de Gas Natural seco desde la zona de Tablazo (Talara Alta) hasta la Batería Providencia I, ubicada en la Provincia de Talara, Departamento de Piura, no corresponde solicitar informe al titular del predio materia de servidumbre; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 308° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, la Resolución Suprema que constituye el derecho de servidumbre debe emitirse con el refrendo del Ministro de Energía y Minas y del Ministro de Agricultura, la cual deberá disponer las medidas a adoptar para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar las instalaciones de SAVIA PERU S.A., corresponde que la Resolución Suprema que modifi ca el derecho de servidumbre sea emitida con el refrendo de los Ministros antes señalados; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la modifi cación del derecho de servidumbre de