Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2012 (06/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2012

Modifican finalidad del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA constituido mediante R.S. N° 066-2009-EM a favor de SAVIA PERU S.A.
RESOLUCION SUPREMA N° 057-2012-EM MORDAZA, 5 de junio de 2012 VISTO el Expediente Nº 2088768 y su Anexo Nº 2114837, presentado por la empresa SAVIA PERU S.A. sobre solicitud de modificacion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre predios de propiedad del Estado, comprendidos entre los puntos P1 (Inicio de Gasoducto ­ Estacion de Compresion Providencia) y P70a (Punto de Interseccion ­ Area Tablazo) del Proyecto Gasoducto de 6 5/8" x 16.20 Km Gas Natural Humedo Bateria Providencia ­ PGP Parinas, ubicados en los distritos de La MORDAZA y Parinas, provincia de Talara, departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM se aprobo el Contrato de Operaciones para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zocalo Continental, suscrito entre Petroleos del Peru S.A. ­ PETROPERU y la empresa PETROTECH PERUANA S.A., actualmente denominada SAVIA PERU S.A., siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993, PERUPETRO S.A. asumio los derechos y obligaciones de PETROPERU en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zocalo Continental; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 066-2009EM se constituyo derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de PETROTECH PERUANA S.A., actualmente denominada SAVIA PERU S.A., sobre predios de propiedad del Estado, comprendidos entre los puntos P1 (Inicio de Gasoducto ­ Estacion de Compresion Providencia) y P70a (Punto de Interseccion ­ Area Tablazo) del Proyecto Gasoducto de 6 5/8" x 16.20 Km Gas Natural Humedo Bateria Providencia ­ PGP Parinas, ubicados en los distritos de La MORDAZA y Parinas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, el articulo 7° de la Ley Nº 26505, Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, dispone que la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacion del procedimiento de servidumbre regulado en el Reglamento de dicha Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG se aprobo el Reglamento del Articulo 7° de la Ley Nº 26505, referido a las servidumbres sobre tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos; cuyo articulo 7° dispone que el establecimiento de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos se regira por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-93-EM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM se aprobo el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, derogandose el Decreto Supremo Nº 055-93-EM y demas disposiciones que se opongan al referido Reglamento; Que, el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con el articulo 9º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, senala que el Contratista podra gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, asi como cualquier otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnizacion de los perjuicios economicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos;

Que, el articulo 296º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM establece que las servidumbres legales, asi como su modificacion, se constituyen mediante Resolucion Suprema, siendo que para tal efecto, el MINEM debera seguir el procedimiento administrativo que se indica en el referido Reglamento; Que, con fecha 04 de MORDAZA de 2011, mediante Expediente Nº 2088768 SAVIA PERU S.A. solicito la modificacion del derecho de servidumbre impuesto por medio de la Resolucion Suprema Nº 066-2009-EM, a fin de que se considere como parte del objeto del mismo un Gasoducto adicional de 6 5/8" de diametro exterior y de 3.5 Km. de longitud, destinado al transporte de Gas Natural seco desde la MORDAZA de Tablazo (Talara Alta) hasta la Bateria Providencia I, correspondiendole el plano adjunto que como Anexo, forma parte de la presente Resolucion Suprema; Que, SAVIA PERU S.A. indica como justificacion tecnica y economica de su solicitud, la necesidad de llevar gas seco a la Estacion Providencia para su posterior inyeccion en las plataformas de Providencia y Litoral; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que SAVIA PERU S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006EM, referido al tramite de modificacion de derecho de servidumbre; Que, de acuerdo al articulo 297º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios, contemplando que el Reglamento establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al respecto el articulo 305º del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0322004-EM, establece que una vez admitida la solicitud de servidumbre, la Direccion General de Hidrocarburos correra traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan, senalando que el propietario debera absolver el traslado dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles de notificado; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 131-2011-EM-DGH/EEH, la Direccion de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos de la Direccion General de Hidrocarburos senala que las coordenadas que conforman el area materia de modificacion de servidumbre coinciden con las coordenadas que forman parte de la servidumbre otorgada mediante Resolucion Suprema Nº 066-2009-EM, no alterando el area ni el perimetro de la referida servidumbre. En ese sentido y considerando que la modificacion solicitada solo altera la finalidad de la servidumbre, siendo que se considerara como parte del objeto de la misma un Gasoducto adicional de 6 5/8" de diametro exterior y de 3.5 Km. de longitud, destinado al transporte de Gas Natural seco desde la MORDAZA de Tablazo (Talara Alta) hasta la Bateria Providencia I, ubicada en la Provincia de Talara, Departamento de MORDAZA, no corresponde solicitar informe al titular del predio materia de servidumbre; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 308° del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, la Resolucion Suprema que constituye el derecho de servidumbre debe emitirse con el refrendo del Ministro de Energia y Minas y del Ministro de Agricultura, la cual debera disponer las medidas a adoptar para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar las instalaciones de SAVIA PERU S.A., corresponde que la Resolucion Suprema que modifica el derecho de servidumbre sea emitida con el refrendo de los Ministros MORDAZA senalados; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la modificacion del derecho de servidumbre de

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