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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467858 Que, de acuerdo a lo señalado por SAVIA PERU S.A., el período de imposición de la servidumbre, será de 4 meses para el área de 3,364.00 m2 y por el tiempo que se encuentre vigente el Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Zócalo Continental del Lote Z-2B, para el área de 1,292.00 m2; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 308° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, la Resolución Suprema que constituye el derecho de servidumbre debe emitirse con el refrendo del Ministro de Energía y Minas y del Ministro de Agricultura, la cual deberá disponer las medidas a adoptar para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar las instalaciones de SAVIA PERU S.A.; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de empresa SAVIA PERU S.A., cumpliendo con expedir los Informes Nºs. 107-2011-EM-DGH/EEH y 066- 2011-EM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por SAVIA PERU S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución del derecho de servidumbre, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM y el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, razón por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de SAVIA PERU S.A.; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito para la perforación de tres (3) pozos con fi nes de desarrollo en el ámbito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B en el área de Peña Negra, a favor de SAVIA PERU S.A., en su calidad de operador del referido Lote, en virtud del Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Zócalo Continental del Lote Z- 2B, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM, sobre el predio de propiedad de Inka Terra Perú S.A.C. ubicado en el distrito de El Alto, Provincia de Talara, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 11039662 de la Ofi cina Registral de Sullana, conforme las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- El período de afectación del predio al que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, se prolongará para el área de 1,292.00 m2 hasta la conclusión del Contrato de Operaciones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Zócalo Continental del Lote Z-2B, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM y para el área de 3,364.00 m2 el plazo de servidumbre será de 4 meses, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 312° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Artículo 3º.- El monto de la indemnización por la imposición de la servidumbre dentro del período señalado a favor de Inka Terra Perú S.A.C., asciende a la suma de US$ 79,748.00 (setenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho con 00/100 dólares americanos) conforme al informe de valuación del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú. Artículo 4º.- SAVIA PERU S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1° de la presente Resolución Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema constituirá título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas ANEXO I DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura. 4,656.00 m² (0.465600 Ha.) COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (1,292.00 M²) COORDENADAS WGS-84 COORDENADAS PSAD-56 PTO ESTE NORTE ESTE NORTE Pto. Ref B 472,635.00 9,528,631.00 472,882.82 9,529,006.20 Estacion X 472,632.00 9,528,696.00 472,879.82 9,529,071.20 Pto. I 472,620.00 9,528,658.09 472,867.82 9,529,033.29 Pto. II 472,629.17 9,528,658.09 472,876.99 9,529,033.29 Pto. III 472,650.00 9,528,646.68 472,897.82 9,529,021.88 Pto. V 472,650.00 9,528,611.04 472,897.82 9,528,986.24 Pto. IV 472,620.00 9,528,611.04 472,867.82 9,528,986.24 Pto. I 472,620.00 9,528,658.09 472,867.82 9,529,033.29 COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (3,364.00 M²) COORDENADAS WGS-84 COORDENADAS PSAD-56 PTO ESTE NORTE ESTE NORTE Pto. Ref B 472,635.00 9,528,631.00 472,882.82 9,529,006.20 Estacion X 472,632.00 9,528,696.00 472,879.82 9,529,071.20 Pto. I 472,614.62 9,528,658.09 472,862.44 9,529,033.29 Pto. II 472,620.00 9,528,658.09 472,867.82 9,529,033.29 Pto. III 472,620.00 9,528,611.04 472,867.82 9,528,986.24 Pto. IV 472,650.00 9,528,611.04 472,897.82 9,528,986.24 Pto. V 472,650.00 9,528,646.68 472,897.82 9,529,021.88 Pto. VI 472,664.62 9,528,638.68 472,912.44 9,529,013.88 Pto. VIII 472,664.62 9,528,558.09 472,912.44 9,528,933.29 Pto. VII 472,614.62 9,528,558.09 472,862.44 9,528,933.29 Pto. I 472,614.62 9,528,658.09 472,862.44 9,529,033.29