Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2012 (06/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

467858

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2012

Que, de acuerdo a lo senalado por SAVIA PERU S.A., el periodo de imposicion de la servidumbre, sera de 4 meses para el area de 3,364.00 m2 y por el tiempo que se encuentre vigente el Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Zocalo Continental del Lote Z-2B, para el area de 1,292.00 m2; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 308° del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, la Resolucion Suprema que constituye el derecho de servidumbre debe emitirse con el refrendo del Ministro de Energia y Minas y del Ministro de Agricultura, la cual debera disponer las medidas a adoptar para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar las instalaciones de SAVIA PERU S.A.; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de empresa SAVIA PERU S.A., cumpliendo con expedir los Informes Nºs. 107-2011-EM-DGH/EEH y 0662011-EM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por SAVIA PERU S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitucion del derecho de servidumbre, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM y el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, razon por la cual debe constituirse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de SAVIA PERU S.A.; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la perforacion de tres (3) pozos con fines de desarrollo en el ambito terrestre de la faja costera adyacente al Lote Z-2B en el area de Pena Negra, a favor de SAVIA PERU S.A., en su calidad de operador del referido Lote, en virtud del Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Zocalo Continental del Lote Z2B, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM, sobre el predio de propiedad de Inka Terra Peru S.A.C. ubicado en el distrito de El Alto, Provincia de Talara, departamento de MORDAZA, inscrito en la Partida Registral Nº 11039662 de la Oficina Registral de Sullana, conforme las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- El periodo de afectacion del predio al que hace referencia el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, se prolongara para el area de 1,292.00 m2 hasta la conclusion del Contrato de Operaciones de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Zocalo Continental del Lote Z-2B, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-93-EM y para el area de 3,364.00 m2 el plazo de servidumbre sera de 4 meses, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el articulo 312° del Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Articulo 3º.- El monto de la indemnizacion por la imposicion de la servidumbre dentro del periodo senalado a favor de Inka Terra Peru S.A.C., asciende a la suma de US$ 79,748.00 (setenta y nueve mil setecientos cuarenta y ocho con 00/100 dolares americanos) conforme al informe de valuacion del Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru. Articulo 4º.- SAVIA PERU S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones

dentro del predio descrito en el articulo 1° de la presente Resolucion Suprema, debiendo cumplir las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ANEXO I DESCRIPCION DEL AREA Titular Estado Peruano Ubicacion Predio ubicado en el distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura. Area total del terreno afectada 4,656.00 m² (0.465600 Ha.)

COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (1,292.00 M²) COORDENADAS WGS-84 COORDENADAS PSAD-56 PTO ESTE NORTE ESTE NORTE

Pto. Ref B 472,635.00 9,528,631.00 472,882.82 9,529,006.20 Estacion X 472,632.00 9,528,696.00 472,879.82 9,529,071.20 Pto. I Pto. II Pto. III Pto. V Pto. IV Pto. I 472,620.00 9,528,658.09 472,867.82 9,529,033.29 472,629.17 9,528,658.09 472,876.99 9,529,033.29 472,650.00 9,528,646.68 472,897.82 9,529,021.88 472,650.00 9,528,611.04 472,897.82 9,528,986.24 472,620.00 9,528,611.04 472,867.82 9,528,986.24 472,620.00 9,528,658.09 472,867.82 9,529,033.29 COORDENADAS UTM (PREDIO) AREA DE SERVIDUMBRE (3,364.00 M²)
COORDENADAS WGS-84 COORDENADAS PSAD-56

PTO Pto. Ref B Estacion X Pto. I Pto. II Pto. III Pto. IV Pto. V Pto. VI Pto. VIII Pto. VII Pto. I

ESTE 472,635.00 472,632.00 472,614.62 472,620.00 472,620.00 472,650.00 472,650.00 472,664.62 472,664.62 472,614.62 472,614.62

NORTE 9,528,631.00 9,528,696.00 9,528,658.09 9,528,658.09 9,528,611.04 9,528,611.04 9,528,646.68 9,528,638.68 9,528,558.09 9,528,558.09 9,528,658.09

ESTE 472,882.82 472,879.82 472,862.44 472,867.82 472,867.82 472,897.82 472,897.82 472,912.44 472,912.44 472,862.44 472,862.44

NORTE 9,529,006.20 9,529,071.20 9,529,033.29 9,529,033.29 9,528,986.24 9,528,986.24 9,529,021.88 9,529,013.88 9,528,933.29 9,528,933.29 9,529,033.29

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.