Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2012 (06/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

467861

ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de la empresa SAVIA PERU S.A., cumpliendo con expedir los Informes Nºs. 131-2011-EM-DGH/EEH, 2262011-EM/DGH-EEH y 161-2011-EM-DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por SAVIA PERU S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de modificacion del derecho de servidumbre, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM y el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, razon por la cual debe modificarse el derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA solicitado a favor de SAVIA PERU S.A.; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM; y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la finalidad del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA constituido mediante la Resolucion Suprema Nº 066-2009-EM, a efectos de considerar como parte del objeto del mismo

un Gasoducto adicional de 6 5/8" de diametro exterior y de 3.5 Km. de longitud, destinado al transporte de Gas Natural seco desde la MORDAZA de Tablazo (Talara Alta) hasta la Bateria Providencia I, correspondiendole el plano adjunto que como Anexo forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- SAVIA PERU S.A. debera adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio materia de servidumbre, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, asi como las medidas para la proteccion del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema constituira titulo suficiente para la correspondiente inscripcion de la servidumbre otorgada en los Registros Publicos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GINOCCHIO BALCAZAR Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotiza@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 3 paginas o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa.

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