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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de junio de 2012 468522 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Fedatario del Área de Legajos - Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 18-2012-CED-CSJLI/PJ Lima, 7 de mayo de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nª 117-2011-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, donde se constituye la Corte Superior de Justicia de Lima en Unidad Ejecutora del Poder Judicial; el Informe Nª 13-2012-CP-CSJLI/PJ de fecha 12 de marzo del 2012 remitido por el Jefe de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, el acuerdo sesionado en la fecha respecto de la propuesta designación de Fedatarios - Área de Legajos; y, CONSIDERANDO: Que el Consejo Ejecutivo Distrital es uno de los Órganos de Dirección a nivel de este Distrito Judicial que tiene a su cargo, entre otras funciones y atribuciones, la prevista en el numeral 10) y 19) del artículo 96 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los que le facultan a adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial, los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad. Que el artículo 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados. Que, al haberse expedido la Resolución Administrativa Nª 117-2011-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se ha incrementado la actividad administrativa y por ende la producción de la Coordinación de Personal se ha incrementado en un 60%; mas sin embargo, sólo se cuenta con un Fedatario para el Área de Planillas, teniendo que coordinar el personal de la Ofi cina de Legajos cualquier solicitud con el referido Fedatario. Que, en ese orden de ideas, y atendiendo al Informe Nª 13-2012-CP-CSJLI/PJ de fecha 12 de marzo del 2012 remitido por el Jefe de la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, resulta necesario designar un fedatario que se encargue específi camente de las labores de certifi cación de documentación del Área de Legajos, con la fi nalidad de mantener una oportuna atención de los requerimientos que se efectúen. Que tal designación debe recaer en un personal de esta Corte Superior de Justicia que reúna el perfi l requerido y previsto en el Manual Normativo del Fedatario de este Distrito Judicial, aprobado por la resolución administrativa de vistos. Por tales fundamentos, en uso de las facultades previstas en el artículo 96 inciso 10) y 19) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia en sesión de la fecha: RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al abogado CESAR AUGUSTO MUÑOZ SALAZAR como FEDATARIO del Área de Legajos - Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima, ejerciendo dicho cargo a partir de la fecha de publicación de la presente resolución administrativa. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la persona en mención para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente LUIS CARLOS ARCE CORDOVA CÉSAR JAVIER VEGA VEGA 802265-1 Aprueban la Directiva Nº 01-2012- CED-CSJLI/PJ, sobre observancia del horario de trabajo por parte de los Magistrados CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 19-2012-CED-CSJLI-PJ Lima, 17 de mayo de 2012 VISTOS El Ofi cio Nº 3609-2012-P-CSJLI/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, conteniendo la solicitud presentada por el doctor Gunther Gonzáles Barrón, a través del cual solicita autorización de salida el día 04 de mayo de 2012, desde las 11:00 AM a 13:00 PM, del mismo día, a fi n de participar como jurado de la Tesis Doctoral de la abogada Mónica Tambini Avila, en la sesión de Post Grado de la Universidad San Martín de Porres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio 3609-2012-P-CSJLI/PJ, se remite la solicitud presentada por el doctor Gunther Gonzáles Barrón, a través del cual solicitó autorización de salida el día 04 de mayo de 2012, desde las 11:00AM a 13:00 PM, del mismo día, a fi n de participar como jurado de la Tesis Doctoral de la abogada Mónica Tambini Avila, en la sesión de Post Grado de la Universidad San Martín de Porres. Que, en sesión ordinaria de la fecha, el Consejo Ejecutivo Distrital acordó derivar para su tratamiento la referida solicitud a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones; y acordó también emitir, como consecuencia de lo solicitado por el Magistrado, una Directiva que recuerde a los Señores Magistrados que deben dar estricto cumplimiento al horario de trabajo, señalándose las incompatibilidades de sus funciones. Que, conforme al inciso 19) del artículo 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es función y atribución del Consejo Ejecutivo Distrital el adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad, para que los Magistrados y demás servidores del Distrito Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. Que, el artículo 146º de la Constitución Política del Perú, establece que la función jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. Que, conforme al inciso 13), del artículo 34º, de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, es deber de los Jueces el dedicarse exclusivamente a la función jurisdiccional; no obstante, pueden ejercer la docencia universitaria, a tiempo parcial, hasta por ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial; pudiendo, con las