Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2012 (16/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de junio de 2012

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Fedatario del Area de Legajos - Coordinacion de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 18-2012-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2012 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nª 117-2011-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, donde se constituye la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en Unidad Ejecutora del Poder Judicial; el Informe Nª 13-2012-CP-CSJLI/PJ de fecha 12 de marzo del 2012 remitido por el Jefe de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, el acuerdo sesionado en la fecha respecto de la propuesta designacion de Fedatarios - Area de Legajos; y, CONSIDERANDO: Que el Consejo Ejecutivo Distrital es uno de los Organos de Direccion a nivel de este Distrito Judicial que tiene a su cargo, entre otras funciones y atribuciones, la prevista en el numeral 10) y 19) del articulo 96 del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, los que le facultan a adoptar las medidas que requiera el regimen interior del Distrito Judicial, los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad. Que el articulo 127 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion, quienes, sin exclusion de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados. Que, al haberse expedido la Resolucion Administrativa Nª 117-2011-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se ha incrementado la actividad administrativa y por ende la produccion de la Coordinacion de Personal se ha incrementado en un 60%; mas sin embargo, solo se cuenta con un Fedatario para el Area de Planillas, teniendo que coordinar el personal de la Oficina de Legajos cualquier solicitud con el referido Fedatario. Que, en ese orden de ideas, y atendiendo al Informe Nª 13-2012-CP-CSJLI/PJ de fecha 12 de marzo del 2012 remitido por el Jefe de la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resulta necesario designar un fedatario que se encargue especificamente de las labores de certificacion de documentacion del Area de Legajos, con la finalidad de mantener una oportuna atencion de los requerimientos que se efectuen. Que tal designacion debe recaer en un personal de esta Corte Superior de Justicia que reuna el perfil requerido y previsto en el Manual Normativo del Fedatario de este Distrito Judicial, aprobado por la resolucion administrativa de vistos. Por tales fundamentos, en uso de las facultades previstas en el articulo 96 inciso 10) y 19) del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia en sesion de la fecha: RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR al abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como FEDATARIO del Area de Legajos - Coordinacion de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ejerciendo dicho cargo a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion administrativa.

Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de la Oficina de Administracion Distrital de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y de la persona en mencion para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 802265-1

Aprueban la Directiva Nº 01-2012CED-CSJLI/PJ, sobre observancia del horario de trabajo por parte de los Magistrados
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 19-2012-CED-CSJLI-PJ MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2012 VISTOS El Oficio Nº 3609-2012-P-CSJLI/PJ cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conteniendo la solicitud presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del cual solicita autorizacion de salida el dia 04 de MORDAZA de 2012, desde las 11:00 AM a 13:00 PM, del mismo dia, a fin de participar como MORDAZA de la Tesis Doctoral de la abogada MORDAZA Tambini MORDAZA, en la sesion de Post Grado de la Universidad San MORDAZA de Porres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio 3609-2012-P-CSJLI/PJ, se remite la solicitud presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves del cual solicito autorizacion de salida el dia 04 de MORDAZA de 2012, desde las 11:00AM a 13:00 PM, del mismo dia, a fin de participar como MORDAZA de la Tesis Doctoral de la abogada MORDAZA Tambini MORDAZA, en la sesion de Post Grado de la Universidad San MORDAZA de Porres. Que, en sesion ordinaria de la fecha, el Consejo Ejecutivo Distrital acordo derivar para su tratamiento la referida solicitud a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; y acordo tambien emitir, como consecuencia de lo solicitado por el Magistrado, una Directiva que recuerde a los Senores Magistrados que deben dar estricto cumplimiento al horario de trabajo, senalandose las incompatibilidades de sus funciones. Que, conforme al inciso 19) del articulo 96º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, es funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo Distrital el adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad, para que los Magistrados y demas servidores del Distrito Judicial se desempenen con la mejor conducta funcional. Que, el articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la funcion jurisdiccional es incompatible con cualquier otra actividad publica o privada, con excepcion de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. Que, conforme al inciso 13), del articulo 34º, de la Ley 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, es deber de los Jueces el dedicarse exclusivamente a la funcion jurisdiccional; no obstante, pueden ejercer la docencia universitaria, a tiempo parcial, hasta por ocho (8) horas semanales de dictado de clases y en horas distintas de las que corresponden al despacho judicial; pudiendo, con las

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