TEXTO PAGINA: 29
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2012 468751 comunicación ofi cial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste. DÉCIMO CUARTO.- Que, en el caso materia de análisis, la imputación contra el Contratista está referida a la presentación de documentación presuntamente falsa o inexacta durante la ejecución del contrato de obra derivado del proceso de selección. DÉCIMO QUINTO.- Que, de la revisión al expediente, obra la Carta Notarial Nº 001-2011- MDC-GM de fecha 19 de agosto de 2011 y diligenciada notarialmente el 25 de agosto del mismo año, a través de la cual la Entidad informó al contratista que ha tomado conocimiento que este presentó dentro de su plantel al profesional ingeniero Adolfo Rubén Lazo Mayorca como Residente de Obra y que luego del control posterior efectuado se determinó que las fi rmas suscritas por el Residente de Obra en diversos documentos tales como: cuaderno de obra, informe de valorizaciones y solicitud de pago de valorizaciones, entre otros no corresponden a la persona de Adolfo Rubén Lazo Mayorca. Por lo tanto, solicitó al Contratista se sirva presentar sus aclaraciones y/o comentarios de manera documentada desvirtuando la presunta falsifi cación de la fi rma del Residente de Obra, sin perjuicio de la declaración de nulidad del contrato derivado del proceso de selección. Asimismo, obra en el expediente la Declaración Jurada suscrita por el señor Adolfo Lazo Mayorca de fecha 28 de junio de 2011 y legalizada notarialmente el 06 de agosto de 2011, quien manifestó: “(...) declaro bajo juramento que no tengo ningún vinculo laboral con la EMPRESA SIRUS INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C., en las actuales obras en ejecución, en el distrito de colcabamba, asimismo desconozco de todo lo actuado por el representante de la empresa Sr. Luis Perez Tito, como en Procesos, Adquisiciones, Valorizaciones y otros, por lo tanto deslindo responsabilidades que pudieran existir”. Ante ello, con Resolución de Alcaldía Nº 647-2011- A/MDC de fecha 06 de setiembre de 2011 en vista de haber presentado el contratista dentro de su plantel de profesionales al Residente de Obra Adolfo Ruben Lazo Mayorca quien indicó no tener vínculo laboral con la empresa, al haberse trasgredido el Principio de Presunción de Veracidad, la Entidad declaró la nulidad del proceso de selección y del contrato celebrado con el contratista y remitir la resolución a este Organismo Supervisor para los fi nes pertinentes. DÉCIMO SEXTO.- Que, al respecto, si bien la Entidad no ha cumplido con especifi car los documentos presuntamente falsos o inexactos, de la revisión al expediente administrativo se aprecia que el Contratista ha presentado los siguientes documentos supuestamente suscritos por el Residente de la Obra, señor Adolfo Rubén Lazo Mayorca: i) Formato Nº 04 relación de personal profesional y personal técnico, presentado en la propuesta técnica, ii) Carta de compromiso del personal asignado al servicio de fecha 02 de noviembre de 2010, iii) Informe Nº 002-2011-RO/ARLM/HYO de fecha 15 de febrero de 2011, que comunica la paralización de la obra iv) Informe Nº 003-2011-RO/ARLM/HYO de fecha 28 de febrero de 2011, en el cual solicita la ampliación del plazo de 65 días para la culminación de la obra y v) Carta Nº 002-2011/CONSORCIO AGRO-INGENIO de fecha 28 de febrero de 2011, dirigida por el representante legal del Consorcio Agro ingenio al Supervisor de Obra solicitando una ampliación de plazo para la entrega fi nal de la obra y suscrito por el residente de obra. DÉCIMO SÉPTIMO.- Que, por lo expuesto, este Colegiado estima que en el presente caso existen indicios que permiten justifi car el inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Sirius Ingeniería y Construcción S.A.C., Contratistas Generales Manri S.A.C. y Vega & Villegas Contratistas Consultores S.R.L., conformantes del Consorcio Agro Ingenio, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta a la Entidad, consistente en los documentos: i) Formato Nº 04, relación de personal profesional y personal técnico, presentado en la propuesta técnica, ii) Carta de compromiso del personal asignado al servicio de fecha 02 de noviembre de 2010, iii) Informe Nº 002-2011-RO/ ARLM/HYO de fecha 15 de febrero de 2011, iv) Informe Nº 003-2011-RO/ARLM/HYO de fecha 28 de febrero de 2011 y v) Carta Nº 002-2011/CONSORCIO AGRO-INGENIO de fecha 28 de febrero de 2011, infracción tipifi cada en el numeral i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, a quienes se les deberá brindar la oportunidad de presentar sus descargos correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira y la intervención de los Vocales Dras. Patricia Seminario Zavala y Ada Basulto Liewald, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011- EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDÓ: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Sirius Ingeniería y Construcción S.A.C., Contratistas Generales Manri S.A.C. y Vega & Villegas Contratistas Consultores S.R.L., conformantes del Consorcio Agro Ingenio, por su presunta responsabilidad en la presentación de los siguientes documentos: i) Formato Nº 04, relación de personal profesional y personal técnico, presentado en la propuesta técnica, ii) Carta de compromiso del personal asignado al servicio de fecha 02 de noviembre de 2010, iii) Informe Nº 002-2011-RO/ ARLM/HYO de fecha 15 de febrero de 2011, iv) Informe Nº 003-2011-RO/ARLM/HYO de fecha 28 de febrero de 2011 y v) Carta Nº 002-2011/CONSORCIO AGRO- INGENIO de fecha 28 de febrero de 2011, documentación presuntamente falsa presentados a la Entidad en relación a la Adjudicación Directa Pública Nº 006-2010/CE-MDC, infracción tipifi cada en el literal i) del artículo 51.1 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos. Firmado: SEMINARIO ZAVALA, BASULTO LIEWALD, FONSECA OLIVEIRA. 803252-2 Disponen publicar relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados con inhabilitación por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de mayo de 2012 RESOLUCIÓN Nº 157-2012-OSCE/PRE Jesús María, 19 de junio de 2012 VISTO: El Memorando Nº 879-2012/DRNP-MSH de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial “El Peruano” la relación de sancionados para contratar con el Estado; Que, el artículo 281 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido sancionados con inhabilitación temporal o defi nitiva por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas