Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2012 (21/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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comunicacion oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por este. DECIMO CUARTO.- Que, en el caso materia de analisis, la imputacion contra el Contratista esta referida a la MORDAZA de documentacion presuntamente falsa o inexacta durante la ejecucion del contrato de obra derivado del MORDAZA de seleccion. DECIMO QUINTO.- Que, de la revision al expediente, obra la Carta Notarial Nº 001-2011MDC-GM de fecha 19 de agosto de 2011 y diligenciada notarialmente el 25 de agosto del mismo ano, a traves de la cual la Entidad informo al contratista que ha tomado conocimiento que este presento dentro de su plantel al profesional ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayorca como Residente de Obra y que luego del control posterior efectuado se determino que las firmas suscritas por el Residente de Obra en diversos documentos tales como: cuaderno de obra, informe de valorizaciones y solicitud de pago de valorizaciones, entre otros no corresponden a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayorca. Por lo tanto, solicito al Contratista se sirva presentar sus aclaraciones y/o comentarios de manera documentada desvirtuando la presunta falsificacion de la firma del Residente de Obra, sin perjuicio de la declaracion de nulidad del contrato derivado del MORDAZA de seleccion. Asimismo, obra en el expediente la Declaracion Jurada suscrita por el senor MORDAZA MORDAZA Mayorca de fecha 28 de junio de 2011 y legalizada notarialmente el 06 de agosto de 2011, quien manifesto: "(...) declaro bajo juramento que no tengo ningun vinculo laboral con la EMPRESA SIRUS INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C., en las actuales obras en ejecucion, en el distrito de colcabamba, asimismo desconozco de todo lo actuado por el representante de la empresa Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como en Procesos, Adquisiciones, Valorizaciones y otros, por lo tanto deslindo responsabilidades que pudieran existir". Ante ello, con Resolucion de Alcaldia Nº 647-2011A/MDC de fecha 06 de setiembre de 2011 en vista de haber presentado el contratista dentro de su plantel de profesionales al Residente de Obra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayorca quien indico no tener vinculo laboral con la empresa, al haberse trasgredido el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, la Entidad declaro la nulidad del MORDAZA de seleccion y del contrato celebrado con el contratista y remitir la resolucion a este Organismo Supervisor para los fines pertinentes. DECIMO SEXTO.- Que, al respecto, si bien la Entidad no ha cumplido con especificar los documentos presuntamente falsos o inexactos, de la revision al expediente administrativo se aprecia que el Contratista ha presentado los siguientes documentos supuestamente suscritos por el Residente de la Obra, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayorca: i) Formato Nº 04 relacion de personal profesional y personal tecnico, presentado en la propuesta tecnica, ii) Carta de compromiso del personal asignado al servicio de fecha 02 de noviembre de 2010, iii) Informe Nº 002-2011-RO/ARLM/HYO de fecha 15 de febrero de 2011, que comunica la paralizacion de la obra iv) Informe Nº 003-2011-RO/ARLM/HYO de fecha 28 de febrero de 2011, en el cual solicita la ampliacion del plazo de 65 dias para la culminacion de la obra y v) Carta Nº 002-2011/CONSORCIO AGRO-INGENIO de fecha 28 de febrero de 2011, dirigida por el representante legal del Consorcio Agro ingenio al Supervisor de Obra solicitando una ampliacion de plazo para la entrega final de la obra y suscrito por el residente de obra. DECIMO SEPTIMO.Que, por lo expuesto, este Colegiado estima que en el presente caso existen indicios que permiten justificar el inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Sirius Ingenieria y Construccion S.A.C., Contratistas Generales Manri S.A.C. y MORDAZA & MORDAZA Contratistas Consultores S.R.L., conformantes del Consorcio Agro Ingenio, por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta a la Entidad, consistente en los documentos: i) Formato Nº 04, relacion de personal profesional y personal tecnico, presentado en la propuesta tecnica, ii) Carta de compromiso del personal asignado al servicio de fecha 02 de noviembre de 2010, iii) Informe Nº 002-2011-RO/ ARLM/HYO de fecha 15 de febrero de 2011, iv) Informe Nº 003-2011-RO/ARLM/HYO de fecha 28 de febrero de 2011 y v) Carta Nº 002-2011/CONSORCIO AGRO-INGENIO de fecha 28 de febrero de 2011, infraccion tipificada en

el numeral i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, a quienes se les debera brindar la oportunidad de presentar sus descargos correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveira y la intervencion de los Vocales Dras. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Basulto Liewald, atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 589-2011-OSCE/PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, SE ACORDO: Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas Sirius Ingenieria y Construccion S.A.C., Contratistas Generales Manri S.A.C. y MORDAZA & MORDAZA Contratistas Consultores S.R.L., conformantes del Consorcio Agro Ingenio, por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de los siguientes documentos: i) Formato Nº 04, relacion de personal profesional y personal tecnico, presentado en la propuesta tecnica, ii) Carta de compromiso del personal asignado al servicio de fecha 02 de noviembre de 2010, iii) Informe Nº 002-2011-RO/ ARLM/HYO de fecha 15 de febrero de 2011, iv) Informe Nº 003-2011-RO/ARLM/HYO de fecha 28 de febrero de 2011 y v) Carta Nº 002-2011/CONSORCIO AGROINGENIO de fecha 28 de febrero de 2011, documentacion presuntamente falsa presentados a la Entidad en relacion a la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2010/CE-MDC, infraccion tipificada en el literal i) del articulo 51.1 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos. Firmado: MORDAZA MORDAZA, MORDAZA OLIVEIRA. 803252-2 BASULTO LIEWALD,

Disponen publicar relacion de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados con inhabilitacion por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de MORDAZA de 2012
RESOLUCION Nº 157-2012-OSCE/PRE MORDAZA MORDAZA, 19 de junio de 2012 VISTO: El Memorando Nº 879-2012/DRNP-MSH de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 9 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial "El Peruano" la relacion de sancionados para contratar con el Estado; Que, el articulo 281 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicara mensualmente la relacion de proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido sancionados con inhabilitacion temporal o definitiva por el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Direccion del Registro Nacional de Proveedores respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas

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