Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2012 (24/06/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 24 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

468971

Local - FONIPREL durante el Ano Fiscal 2012, de acuerdo a lo establecido en el literal b) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2012. Articulo 2°.- Publicacion de lineamientos y criterios de priorizacion Disponer la publicacion de los lineamientos y criterios de priorizacion, a que se refiere el articulo 1° de la presente MORDAZA, en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe). Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de junio del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 805832-9

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 a favor de Gobiernos Regionales y Locales, para financiar la ejecucion de proyectos de infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO N° 102-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los articulos 12º y 17º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, el Estado asegura la universalizacion de la educacion basica en todo el MORDAZA de manera obligatoria, proporcionando los servicios publicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores economicos, geograficos, sociales o de cualquier otra indole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educacion, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que estan en situacion de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal i) del articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que es funcion del Ministerio de Educacion liderar la gestion para conseguir el incremento de la inversion educativa y consolidar el presupuesto nacional de educacion, asi como los planes de inversion e infraestructura educativa; Que, el numeral 11.1 del articulo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece que los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que, el numeral 11.2 del articulo 11º de la citada Ley senala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA de la presente disposicion solo

se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano 2012. Asimismo, el citado numeral 11.2 dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 dispone que en el MORDAZA de la implementacion de los programas presupuestales, las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional, con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa. Dichas transferencias se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico; Que, mediante los Memorandos N° 2413-2012-ME/ VMGI-OINFE y 2460-2012-ME/VMGI-OINFE, la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion, solicito la transferencia de partidas para diversos proyectos de inversion publica declarados viables en distintos gobiernos regionales y locales; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educacion, mediante el Informe Nº 173-2012-ME/SPEUP, informa que se cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 278 235 977,00) a fin de financiar 118 proyectos de infraestructura educativa de gobiernos regionales y locales; Que, asimismo, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educacion indica que los proyectos referidos en el considerando precedente cuentan con declaratoria de viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, y que el Ministerio de Educacion ha suscrito los convenios de gestion con los gobiernos regionales y locales correspondientes, conforme a lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico Para el Ano Fiscal 2012. Por lo MORDAZA expuesto, la Secretaria General del referido Ministerio, mediante Oficio N° 1064-2012-ME/SG, solicita la transferencia de partidas, conforme al Informe Nº 1732012-ME/SPE-UP, hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 278 235 977,00), para el referido fin; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; DECRETA: Articulo 1.- Autorizacion de transferencia de Partidas 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 278 235 977,00), para financiar la ejecucion de 118 proyectos de inversion publica en infraestructura educativa a cargo de determinados gobiernos regionales y locales, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 11º de la Ley Nº 29812, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Nuevos Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educacion 108 : Programa Nacional Infraestructura Educativa

de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.