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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 24 de junio de 2012 468971 Local - FONIPREL durante el Año Fiscal 2012, de acuerdo a lo establecido en el literal b) de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012. Artículo 2°.- Publicación de lineamientos y criterios de priorización Disponer la publicación de los lineamientos y criterios de priorización, a que se refi ere el artículo 1° de la presente norma, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 805832-9 Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de Gobiernos Regionales y Locales, para financiar la ejecución de proyectos de infraestructura educativa DECRETO SUPREMO N° 102-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 12º y 17º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal i) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que es función del Ministerio de Educación liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa; Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 11.2 del artículo 11º de la citada Ley señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2012. Asimismo, el citado numeral 11.2 dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 dispone que en el marco de la implementación de los programas presupuestales, las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones a nivel institucional, con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa. Dichas transferencias se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante los Memorandos N° 2413-2012-ME/ VMGI-OINFE y 2460-2012-ME/VMGI-OINFE, la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, solicitó la transferencia de partidas para diversos proyectos de inversión pública declarados viables en distintos gobiernos regionales y locales; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 173-2012-ME/SPE- UP, informa que se cuenta con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la fuente de fi nanciamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 278 235 977,00) a fi n de fi nanciar 118 proyectos de infraestructura educativa de gobiernos regionales y locales; Que, asimismo, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación indica que los proyectos referidos en el considerando precedente cuentan con declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, y que el Ministerio de Educación ha suscrito los convenios de gestión con los gobiernos regionales y locales correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 11º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2012. Por lo antes expuesto, la Secretaría General del referido Ministerio, mediante Ofi cio N° 1064-2012-ME/SG, solicita la transferencia de partidas, conforme al Informe Nº 173- 2012-ME/SPE-UP, hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 278 235 977,00), para el referido fi n; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 278 235 977,00), para fi nanciar la ejecución de 118 proyectos de inversión pública en infraestructura educativa a cargo de determinados gobiernos regionales y locales, en el marco de lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 29812, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura Educativa