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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de junio de 2012 469176 Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará cada dos (2) meses, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda, el último jueves del segundo mes, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Asimismo se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporó la Segunda Disposición Final al DU 010, estableciendo que, en caso el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en el numeral 4.3 del Artículo 4° del DU 010 será igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendrá el incremento máximo de 1.5%; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012, puesto en circulación en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de febrero de 2012 como edición extraordinaria del 21 de febrero de 2012, entre otros, se incorporó en el Fondo a los Petróleos Industriales utilizados en actividades de generación eléctrica en sistemas aislados (numeral 4.7), y suspendió temporalmente la publicación y actualización de la Banda del GLP hasta la actualización prevista para el último jueves del mes de agosto de 2012, manteniéndose para tal efecto la Banda publicada con Resolución OSINERGMIN N° 039-2011-OS/GART; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia N° 005-2012 dispone en su numeral 3.2, que para el GLP comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, a partir del último jueves del mes de abril de 2012, se realizará la actualización y publicación de la Banda de Precios equivalente a 5% de variación respecto de la Banda de Precios vigente; Que, el numeral 4.7 del DU 010, señala que para el caso de Petróleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generación eléctrica en sistemas aislados, la Banda de Precios será determinada por el OSINERGMIN mediante un procedimiento que dé lugar a una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos sistemas; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 039- 2012-OS/GART, se fi jó la Banda para todos los Productos, así como los Márgenes Comerciales, vigentes desde el jueves 26 de abril de 2012 hasta el miércoles 27 de junio de 2012; Que mediante Resolución OSINERGMIN N° 082-2012- OS/CD se aprobó el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, en donde se establecen los criterios y lineamientos para la actualización de las Bandas y la referida publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web institucional, los cuales han sido utilizados en la presente resolución; Que, en base a lo expuesto, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria efectuar la actualización de la Banda y fi jar los nuevos Márgenes Comerciales, por el período del jueves 28 de junio de 2012 hasta el miércoles 29 de agosto de 2012; Que, para tal efecto, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Ofi cio Múltiple Nº 389-2012-GART, convocó a los integrantes de la Comisión Consultiva designados por el MINEM, a la reunión del lunes 25 de junio de 2012. En dicha reunión, OSINERGMIN informó de los resultados obtenidos en los cálculos efectuados y las nuevas Bandas según la evolución de los PPI o PPE; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el DU 010, el Reglamento, y la Resolución Nº 169-2010-OS/CD; Con la opinión favorable de la Asesoría Legal y de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fijar como Márgenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 249- 2012-GART. Artículo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, según lo siguiente: Productos LS LI GLP Envasado 1.83 1.77 GLP Granel 1.83 1.77 GASOLINA 90 7.98 7.88 GASOLINA 84 7.28 7.18 GASOHOL 90 7.97 7.87 GASOHOL 84 7.26 7.16 Diesel B5 8.87 8.77 Diesel B5 GGEE SEA 9.03 8.93 PIN 6 GGEE SEA 6.81 6.71 Notas: LS = Limite Superior de la Banda LI = Limite Inferior de la Banda GLP Envasado: De acuerdo con el numeral 3.2 del Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 005-2012 GLP Granel: De acuerdo con el numeral 3.2 del Artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 005-2012 Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados PIN 6 GGEE SEA: Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galón para todos los Productos a excepción del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. Las Bandas para los GGEE SEA están refl ejadas en Lima de acuerdo con lo señalado en el Informe de sustento. Artículo 3º.- Los Márgenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Artículos 1° y 2° anteriores, estarán vigentes desde el jueves 28 de junio de 2012 hasta el miércoles 29 de agosto de 2012. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y consignarla junto con los Informes Nº 249-2012-GART y Nº 248-2012-GART en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). VICTOR ORMEÑO SALCEDO Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria 807276-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 111-2012-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 443-2012-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 111-2012-OS/CD, publicada en Separata Especial el día 16 de junio de 2012. DICE: “Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Xstrata Tintaya S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 057- 2011-OS/CD en lo que se refi ere a que debe revisarse y decrementarse el Cargo por Generación Adicional (CUGA), por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.” DEBE DECIR: “Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Xstrata Tintaya S.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 057- 2012-OS/CD en lo que se refi ere a que debe revisarse y decrementarse el Cargo por Generación Adicional (CUGA), por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.” 807028-1