Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2012 (28/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de junio de 2012

Comision Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de Economia y Finanzas, asi como por las principales empresas establecidas en el MORDAZA vinculadas a la produccion y/o importacion de los Productos; Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizara y publicara cada dos (2) meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el ultimo jueves del MORDAZA mes, contado a partir del dia de la entrada en vigencia de la MORDAZA actualizacion de la Banda, la cual entrara en vigencia el mismo dia de su publicacion. Asimismo se indica que la informacion tambien debera ser publicada en la pagina web del OSINERGMIN; Que, con Decreto de Urgencia N° 083-2010 se incorporo la MORDAZA Disposicion Final al DU 010, estableciendo que, en caso el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Limite Superior de la Banda o por debajo del Limite Inferior de la misma, segun corresponda, el porcentaje senalado en el numeral 4.3 del Articulo 4° del DU 010 sera igual a 7% en lugar del 5%, para todos los productos, excepto para el GLP, el cual mantendra el incremento MORDAZA de 1.5%; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 005-2012, puesto en circulacion en el Diario Oficial El Peruano el 22 de febrero de 2012 como edicion extraordinaria del 21 de febrero de 2012, entre otros, se incorporo en el Fondo a los Petroleos Industriales utilizados en actividades de generacion electrica en sistemas aislados (numeral 4.7), y suspendio temporalmente la publicacion y actualizacion de la Banda del GLP hasta la actualizacion prevista para el ultimo jueves del mes de agosto de 2012, manteniendose para tal efecto la Banda publicada con Resolucion OSINERGMIN N° 039-2011-OS/GART; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia N° 005-2012 dispone en su numeral 3.2, que para el GLP comercializado a granel para consumidores directos y uso vehicular, a partir del ultimo jueves del mes de MORDAZA de 2012, se realizara la actualizacion y publicacion de la Banda de Precios equivalente a 5% de variacion respecto de la Banda de Precios vigente; Que, el numeral 4.7 del DU 010, senala que para el caso de Petroleos Industriales y Diesel BX utilizados en las actividades de generacion electrica en sistemas aislados, la Banda de Precios sera determinada por el OSINERGMIN mediante un procedimiento que de lugar a una variacion MORDAZA de cinco por ciento (5%) por este concepto, de los Precios en MORDAZA Efectivos de estos sistemas; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0392012-OS/GART, se fijo la Banda para todos los Productos, asi como los Margenes Comerciales, vigentes desde el jueves 26 de MORDAZA de 2012 hasta el miercoles 27 de junio de 2012; Que mediante Resolucion OSINERGMIN N° 082-2012OS/CD se aprobo el "Procedimiento para la publicacion de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petroleo", en donde se establecen los criterios y lineamientos para la actualizacion de las Bandas y la referida publicacion en el Diario Oficial El Peruano y la pagina web institucional, los cuales han sido utilizados en la presente resolucion; Que, en base a lo expuesto, corresponde a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria efectuar la actualizacion de la Banda y fijar los nuevos Margenes Comerciales, por el periodo del jueves 28 de junio de 2012 hasta el miercoles 29 de agosto de 2012; Que, para tal efecto, en cumplimiento del numeral 6.5 del Reglamento, OSINERGMIN, mediante Oficio Multiple Nº 389-2012-GART, convoco a los integrantes de la Comision Consultiva designados por el MINEM, a la reunion del lunes 25 de junio de 2012. En dicha reunion, OSINERGMIN informo de los resultados obtenidos en los calculos efectuados y las nuevas Bandas segun la evolucion de los PPI o PPE; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el DU 010, el Reglamento, y la Resolucion Nº 169-2010-OS/CD; Con la opinion favorable de la Asesoria Legal y de la Division de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Fijar como Margenes Comerciales los valores presentados en el Cuadro 5 del Informe N° 2492012-GART.

Articulo 2°.- Publicar las nuevas Bandas de Precios para todos los Productos, segun lo siguiente: Productos GLP Envasado GLP Granel GASOLINA 90 GASOLINA 84 GASOHOL 90 GASOHOL 84 Diesel B5 Diesel B5 GGEE SEA PIN 6 GGEE SEA LS 1.83 1.83 7.98 7.28 7.97 7.26 8.87 9.03 6.81 LI 1.77 1.77 7.88 7.18 7.87 7.16 8.77 8.93 6.71

Notas: LS = Limite Superior de la Banda LI = Limite Inferior de la Banda GLP Envasado: De acuerdo con el numeral 3.2 del Articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 005-2012 GLP Granel: De acuerdo con el numeral 3.2 del Articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 005-2012 Diesel B5 GGEE SEA: Diesel B5 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados PIN 6 GGEE SEA: Petroleo Industrial 6 utilizado en generacion electrica en sistemas electricos aislados Los valores se expresan en Nuevos Soles por Galon para todos los Productos a excepcion del GLP que se expresa en Nuevos Soles por Kilogramo. Para el caso del Diesel B5, la Banda se aplica tanto para el Diesel B5 con alto y bajo contenido de azufre de acuerdo con lo que establezca el Administrador del Fondo. Las Bandas para los GGEE SEA estan reflejadas en MORDAZA de acuerdo con lo senalado en el Informe de sustento. Articulo 3º.- Los Margenes Comerciales y las Bandas aprobadas en los Articulos 1° y 2° anteriores, estaran vigentes desde el jueves 28 de junio de 2012 hasta el miercoles 29 de agosto de 2012. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y consignarla junto con los Informes Nº 249-2012-GART y Nº 248-2012-GART en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Adjunto Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria

807276-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 111-2012-OS/CD
Mediante Oficio Nº 443-2012-GART, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 111-2012-OS/CD, publicada en Separata Especial el dia 16 de junio de 2012. DICE: "Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Xstrata MORDAZA S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 0572011-OS/CD en lo que se refiere a que debe revisarse y decrementarse el Cargo por Generacion Adicional (CUGA), por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion." DEBE DECIR: "Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Xstrata MORDAZA S.A. contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 0572012-OS/CD en lo que se refiere a que debe revisarse y decrementarse el Cargo por Generacion Adicional (CUGA), por las razones expuestas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolucion."

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