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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469505 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 808230-21 Aprueban Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 460-2012-EF/15 Lima, 27 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 11° de la Ley Nº 27506, Ley de Canon y normas modifi catorias, crea el Canon a la explotación del gas natural y condensados de gas, denominado Canon Gasífero, el cual se compone del 50% del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje de los ingresos que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, de ser el caso; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 2° del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias, el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como el 50% del valor de realización o venta descontado los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley del Canon y normas modifi catorias establece los criterios de distribución del Canon; Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley del Canon señala que los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución, así como las cuotas a que se refi ere el literal a) del artículo 7º de dicho Reglamento, serán aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7º del citado Reglamento establece que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye el recurso del Canon Gasífero, el mismo será transferido a los gobiernos locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales; Que, asimismo, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223-2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante Ofi cio Nº 077-2012-INEI/DTDIS; por el Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi cio Nº 024- 2012-MEM/VME, y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT mediante Ofi cio Nº 212-2012-SUNAT/200000, la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fi scal 2011, según lo indicado en el Informe N° 081-2012-EF/64.03; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fi scal 2011, así como las cuotas a que se refi ere el literal a) del artículo 7° del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fi scal 2011, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- El Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta del ejercicio fi scal 2011 será distribuido en doce (12) cuotas consecutivas mensuales. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 807981-1 Autorizan viaje de consultor a los EE.UU. para participar en la XIII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífico RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 461-2012-EF/43 Lima, 27 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Facsímil Circular N° 036-2012-MINCETUR/ VMCE, de fecha 23 de mayo de 2012, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, informa que la XIII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP se realizará del 30 de junio al 10 de julio de 2012, en la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América, según cronograma y de acuerdo a los Grupos de Negociación; asimismo solicita acreditar a los funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas que participarán en la referida ronda de negociaciones; Que, el objetivo principal del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP es el fortalecimiento de las relaciones comerciales entre los países Perú, Australia, Brunei, Chile, Estados Unidos de América, Malasia, Nueva Zelanda, Singapur y Vietnam; Que, en la XIII Ronda de Negociaciones se buscará avanzar en la discusión de los textos consolidados de cada grupo de negociación, a partir de los progresos alcanzados en la ronda anterior, realizada en Dallas, Estados Unidos de América; asimismo teniendo en cuenta el avance realizado en las rondas anteriores, se espera que en esta ronda se lleguen a acuerdos en temas de fondo, en el grupo de Inversiones; Que, en ese sentido, se ha estimado conveniente que el señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud,