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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469504 CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Contrataciones del Estado es el órgano encargado de resolver las controversias originadas en materia de contratación pública, así como de aplicar sanciones a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y entidades que contravengan la normativa de contrataciones del Estado; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado son elegidos por concurso público; Que, a través del Decreto Supremo Nº 189-2011-EF modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2012-EF, se aprobó el procedimiento para el Concurso Público de Evaluación y Selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado y se constituyó la Comisión Multisectorial de Evaluación y Selección de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, encargada de realizar dicho Concurso Público; Que, la citada Comisión Multisectorial ha culminado con el encargo efectuado y ha elevado al Ministro de Economía y Finanzas su Informe Final, con la relación de los cinco (05) postulantes seleccionados, en la Tercera Convocatoria del Concurso Público de Evaluación y Selección de los vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, para su designación como vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado; Que, la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, dispone que la designación de los vocales que resulten elegidos por concurso público se efectuará mediante Resolución Suprema; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los vocales que integrarán el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y sus modifi catorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE Artículo 1°.- Designar en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, a los siguientes profesionales: 1. Arteaga Zegarra, Mario Fabricio 2. Ferreyra Coral, Violeta Lucero 3. Revilla Vergara, Ana Teresa 4. Sifuentes Huamán, Mariela Nereida 5. Vargas de Zela, Adrián Juan Jorge Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 808227-3 Autorizan viaje de representante del Estado Peruano en Controversias Internacionales de Inversión a los EE.UU. en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2012-EF Lima, 28 de junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 188-2011-EF/10, se designó al señor Carlos José Valderrama Bernal, como representante titular del Ministerio de Economía y Finanzas y Presidente de la Comisión Especial a la que se refi ere el artículo 7º de la Ley Nº 28933 y su modifi catoria; Que, mediante Memorándum de fecha 30 de mayo de 2012, el Estudio de Abogados White & Case LLP, fi rma internacional que ejerce la defensa del Estado Peruano en los Procesos Arbitrales seguidos ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, solicita la participación del señor Carlos José Valderrama Bernal, Presidente de la Comisión Especial, del 2 al 4 de julio de 2012, en la Audiencia Arbitral ante el Tribunal del CIADI, para el caso CARAVELI; así como, para discutir la estrategia del caso, la preparación de la audiencia y tratar asuntos post audiencia, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, el objetivo de la Audiencia es esencialmente que cada una de las partes exponga sus argumentos y posiciones respecto de la controversia, mostrando toda evidencia que pruebe sus argumentos, incluyendo la exposición de los expertos contratados y los testigos de parte para los efectos. La importancia de la audiencia consiste precisamente en ser el momento decisivo y concluyente donde se expone la estrategia de defensa del Estado Peruano en el caso, como de la parte demandante; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece, respecto a los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales a), b), c) y d) del mismo numeral, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos José Valderrama Bernal, Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado Peruano en Controversias Internacionales de Inversión, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 30 de junio al 05 de julio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema . Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 2 550,00 Viáticos (4 días) : US$ 880,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado representante deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del representante cuyo viaje se autoriza.