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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469506 Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, participe en el Grupo de Negociación de Inversiones de la XIII Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Transpacífi co – TPP, a realizarse del 30 de junio al 5 de julio de 2012; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 dispone que los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú se autorizan mediante Resolución del Titular de la entidad; Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley N° 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Roberto Ricardo De Urioste Samanamud, consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América, del 29 de junio al 06 de julio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US $ 2 300,00 - Viáticos (7 días) : US $ 1 540,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado consultor deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 807981-2 Publican montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2013 para los titulares de los pliegos respectivos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 001-2012-EF/64.03 Lima, 27 de junio de 2012 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 6.3, del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, y sus modifi catorias, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial N° 223- 2011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, dispone que la Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, publica los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del año fi scal correspondiente, en el mes de junio de cada año; Que asimismo, dicha disposición establece que dichos montos estimados de recursos públicos son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modifi caciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados; Que, el numeral 15.4 del artículo 15° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los límites de los créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como por los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2013 han sido determinados teniendo en cuenta las proyecciones de los commodities, producción sectorial, tipo de cambio, índice de precios al consumidor contenidos en el Marco Macroeconómico Multianual 2013-2015, publicado el 31 de mayo de 2012; Que mediante Memorando N° 103-2012-EF/60.01 la Dirección General de Política Macroeconómica ha proporcionado los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2013 del Fondo de Compensación Municipal y de la Participación de la Renta de Aduanas, recomendado que se debe enfatizar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los ingresos por la fuente de Recursos Determinados son estimaciones referenciales que actualmente enfrentan un riesgo a la baja debido al entorno internacional bastante incierto y su potencial impacto sobre la economía local; Que, teniendo en cuenta lo señalado resulta necesario publicar los montos estimados de los siguientes recursos públicos: Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasifero Participación de Renta de Aduanas, Fondo de Compensación Municipal, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, Regalía Minera y la Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2013; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 6.3 del artículo 6º del Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar los montos estimados de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2013, para los titulares de los pliegos respectivos, cuyos montos se detallan en el Anexo siguiente que forman parte de la presente Resolución: Anexo : Estimados por concepto de: Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Pesquero, Canon Forestal, Canon Gasifero, Participación de Renta de Aduanas, Fondo de Compensación Municipal, Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea, Regalía Minera y la Eliminación de Exoneraciones e Incentivos Tributarios Artículo 2º.- Los montos estimados a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución son estrictamente referenciales, estando sujetos a: i) cambios en función a los Recursos Ordinarios y Recursos Determinados efectivamente recaudados debido a la evolución de la economía nacional e internacional, ii) a las modifi caciones que puedan darse en la normatividad vigente y iii) a las variaciones en los indicadores utilizados. Los titulares de los pliegos respectivos deberán prever las estrategias y medidas necesarias en caso los montos que se asignen sean menores a los estimados que se publican en la presente Resolución.