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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469518 Modifican la R.M. N° 415-2011- PRODUCE, modificada por R.M. N° 198-2012-PRODUCE, sobre Límite Máximo de Captura Total Permisible del recurso merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2012-PRODUCE Lima, 28 de junio de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-202-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE de fecha 20 de junio de 2012, el Informe Nº 404-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch y el Memorando Nº 2275-2012-PRODUCE/ DGEPP, ambos de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero de fecha 20 de junio de 2012; y, el Informe Nº 041-2012-PRODUCE/OGAJ-hcardenas de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 21 de junio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del mencionado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004- 2012-PRODUCE, establece entre otras consideraciones que, excepcionalmente, el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, podrá modifi car las normas de ordenamiento pesquero del Recurso Merluza, incluyendo el inicio y término de la temporada de pesca anual de dicho recurso, así como el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), incluso durante la temporada de pesca anual, en función de los informes técnicos que emita el Instituto del Mar del Perú, correspondiendo a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero publicar por Resolución Directoral la versión actualizada de las relaciones de Porcentajes Máximos de Captura de Embarcación (PMCE) y Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE); Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 415- 2011-PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en cuyo marco se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur; estableciendo el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 8,600 toneladas, una talla mínima para el citado Régimen Provisional de 28 cm de longitud total y una tolerancia máxima del 20% en el número de ejemplares menores a la talla indicada, como captura incidental; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 198-2012- PRODUCE de fecha 26 de abril de 2012, se modifi có el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 415-2012- PRODUCE, estableciendo el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) del Régimen Provisional de Pesca 2012, en catorce mil setecientas veintitrés (14,723) toneladas; Que, el IMARPE a través de los Ofi cios del Vistos alcanza el Informe Final “Crucero de Evaluación de Merluza y otros Demersales en el Otoño del 2012” Cr1205-06 BIC José Olaya Balandra; señalando que el área evaluada estuvo delimitada entre Puerto Chicama (08°00´S) y Puerto Pizarro (03°30´S) y de Este a Oeste por las isobatas de 20 y 300bz subdivididas por estratos de profundidad (I:20-50 bz, II:50-100 bz, III:100-200 bz y IV:200 bz a más, y considerando que en relación a las evidencias obtenidas durante la evaluación del recurso merluza, tales como: (i) mayores densidades medias con respecto al crucero del 2011, (ii) concentraciones densas de merluza con el 83% de su biomasa total al norte del paralelo 06°S, (iii) el 87% de la biomasa pertenece a ejemplares de 2 y 3 años de edad, (iv) migración de individuos mayores de 2 años de las sub áreas D y E hacia la región norte y, en base a las proyecciones de pesca estimada, se podría adicionar para el presente año, 11,077 toneladas al LMCTP del actual Régimen Provisional de Pesca, establecido mediante Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 198-2012-PRODUCE; Que, el artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, establece que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tiene entre otras, las funciones de proponer y supervisar la normatividad de alcance nacional para la promoción y el desarrollo de las actividades de extracción y procesamiento pesquero y las referidas a la aplicación de sistemas de ordenamiento pesquero, que garanticen una adecuada conservación, control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe del Vistos manifi esta que al existir una cuota adicional susceptible a ser capturada sin afectar la sostenibilidad del recurso, de acuerdo a lo informado por el IMARPE; y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley General de Pesca y el Decreto Supremo Nº 004-2012- PRODUCE, recomienda que de manera excepcional, el Ministerio de la Producción modifi que el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) autorizado para el presente Régimen Provisional, incrementando una cuota de 11,077 toneladas a las ya autorizadas (14,723 toneladas), ascendiendo el nuevo LMCTP para el período comprendido entre el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, en veinticinco mil ochocientos (25,800) toneladas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2003-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería, Secretaría General y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, modifi cada con Resolución Ministerial Nº 198-2012-PRODUCE, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Establecer el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), para el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2012, en veinticinco mil ochocientas (25,800) toneladas, las que podrán ser extraídas durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado en el artículo precedente.”