Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

Modifican la R.M. N° 415-2011PRODUCE, modificada por R.M. N° 198-2012-PRODUCE, sobre Limite MORDAZA de Captura Total Permisible del recurso merluza
RESOLUCION MINISTERIAL N° 321-2012-PRODUCE MORDAZA, 28 de junio de 2012 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-202-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE de fecha 20 de junio de 2012, el Informe Nº 404-2012-PRODUCE/ DGEPP-Dch y el Memorando Nº 2275-2012-PRODUCE/ DGEPP, ambos de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero de fecha 20 de junio de 2012; y, el Informe Nº 041-2012-PRODUCE/OGAJ-hcardenas de la Oficina General de Asesoria Juridica de fecha 21 de junio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el proposito de lograr su recuperacion en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompanante, teniendo en cuenta sus caracteristicas biologicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservacion del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del articulo 4º del mencionado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 0042012-PRODUCE, establece entre otras consideraciones que, excepcionalmente, el Ministerio de la Produccion, mediante Resolucion Ministerial, podra modificar las normas de ordenamiento pesquero del Recurso Merluza, incluyendo el inicio y termino de la temporada de pesca anual de dicho recurso, asi como el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP), incluso durante la temporada de pesca anual, en funcion de los informes tecnicos que emita el Instituto MORDAZA del Peru, correspondiendo a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero publicar por Resolucion Directoral la version actualizada de las relaciones de Porcentajes Maximos de Captura de Embarcacion (PMCE) y Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE); Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 4152011-PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2012, en cuyo MORDAZA se desarrolla la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 06°00' Latitud Sur; estableciendo el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) en 8,600 toneladas, una talla minima para el citado Regimen Provisional de 28 cm de longitud total y una tolerancia MORDAZA del 20% en el numero de ejemplares menores a la talla indicada, como captura incidental; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 198-2012PRODUCE de fecha 26 de MORDAZA de 2012, se modifico

el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 415-2012PRODUCE, estableciendo el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) del Regimen Provisional de Pesca 2012, en catorce mil setecientas veintitres (14,723) toneladas; Que, el IMARPE a traves de los Oficios del Vistos alcanza el Informe Final "Crucero de Evaluacion de Merluza y otros Demersales en el Otono del 2012" Cr1205-06 BIC MORDAZA MORDAZA Balandra; senalando que el area evaluada estuvo delimitada entre Puerto Chicama (08°00´S) y Puerto MORDAZA (03°30´S) y de Este a Oeste por las isobatas de 20 y 300bz subdivididas por estratos de profundidad (I:20-50 bz, II:50-100 bz, III:100-200 bz y IV:200 bz a mas, y considerando que en relacion a las evidencias obtenidas durante la evaluacion del recurso merluza, tales como: (i) mayores densidades medias con respecto al crucero del 2011, (ii) concentraciones densas de merluza con el 83% de su biomasa total al norte del paralelo 06°S, (iii) el 87% de la biomasa pertenece a ejemplares de 2 y 3 anos de edad, (iv) migracion de individuos mayores de 2 anos de las sub areas D y E hacia la region norte y, en base a las proyecciones de pesca estimada, se podria adicionar para el presente ano, 11,077 toneladas al LMCTP del actual Regimen Provisional de Pesca, establecido mediante Resolucion Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 198-2012-PRODUCE; Que, el articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, establece que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, tiene entre otras, las funciones de proponer y supervisar la normatividad de alcance nacional para la promocion y el desarrollo de las actividades de extraccion y procesamiento pesquero y las referidas a la aplicacion de sistemas de ordenamiento pesquero, que garanticen una adecuada conservacion, control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe del Vistos manifiesta que al existir una cuota adicional susceptible a ser capturada sin afectar la sostenibilidad del recurso, de acuerdo a lo informado por el IMARPE; y teniendo en consideracion lo dispuesto en el articulo 11º de la Ley General de Pesca y el Decreto Supremo Nº 004-2012PRODUCE, recomienda que de manera excepcional, el Ministerio de la Produccion modifique el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) autorizado para el presente Regimen Provisional, incrementando una cuota de 11,077 toneladas a las ya autorizadas (14,723 toneladas), ascendiendo el MORDAZA LMCTP para el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, en veinticinco mil ochocientos (25,800) toneladas; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2012-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria, Secretaria General y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, modificada con Resolucion Ministerial Nº 198-2012-PRODUCE, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 2º.- Establecer el Limite MORDAZA de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2012, en veinticinco mil ochocientas (25,800) toneladas, las que podran ser extraidas durante el Regimen Provisional de Pesca autorizado en el articulo precedente."

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