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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469519 Artículo 2º.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Resolución Directoral publicará el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) del año 2012. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 808223-3 Disponen publicar el Proyecto de Bases para el Concurso Público para acceder a la cuota asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical, en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2012-PRODUCE Lima, 28 de junio de 2012 VISTOS: el Memorando N° 2688-2012-PRODUCE/ DVP de fecha 27 de junio de 2012, del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Memorando N° 2367- 2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de junio de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 136-2012- PRODUCE de fecha 21 de marzo de 2012, se autorizó la realización del Concurso Público para acceder a la cuota asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, mediante Resolución C-11-12; Que, el artículo 2 de la referida Resolución dispuso conformar el grupo de trabajo encargado del Concurso Público para acceder a la cuota asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, quienes debían elaborar y proponer, entre otros, las Bases del referido Concurso; Que, mediante el Memorando N° 2367-2012- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de junio de 2012, la Secretaria Técnica del grupo de trabajo remite el proyecto de Bases del Concurso Público para acceder a la cuota asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT; Que, es necesario disponer la publicación del proyecto de Bases del Concurso Público Público para acceder a la cuota asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, la Secretaría General, Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto de Bases para el Concurso Público para acceder a la cuota asignada al Estado Peruano por la Comisión Interamericana del Atún Tropical, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, www.produce.gob.pe, a efectos de recibir las opiniones y/o sugerencias de la ciudadanía. Artículo 2°.- Las opiniones y/o sugerencias serán recibidas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en la siguiente dirección electrónica: mneyra@produce.gob.pe. Regístrese y comuníquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 808223-4 Conforman Comisión Sectorial denominada “Consejo de la Pesca Artesanal” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2012-PRODUCE Lima, 28 de junio de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 934-2012-PRODUCE/ DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal, el Memorando Nº 1794-2012-PRODUCE/OGPP-Opir de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, y el Informe Nº 068-2012-PRODUCE/OGAJ-sbarreto, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, norma la actividad pesquera con el fi n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingreso y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos – hidrobiológicos, optimizando los benefi cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de su Ley de Organización y Funciones, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047, el Ministerio de la Producción es un organismo del Poder Ejecutivo, que tiene personería jurídica de derecho público, competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; siendo competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados, y de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 15 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE, es función del Despacho Viceministerial de Pesquería, promover, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento, seguimiento, control y vigilancia de las políticas del subsector pesquería relacionadas con el desarrollo de las actividades de extracción, procesamiento y acuicultura, emitiendo las disposiciones y directivas para su cumplimiento, así como fomentar su desarrollado e incremento de competitividad; Que, asimismo, el literal e) del referido artículo, precisa como función del Despacho Viceministerial de Pesquería, el coordinar con los organismos e instituciones del sector público y privado las actividades de su competencia, fomentando el diálogo, la concertación y la articulación de ambos a favor del desarrollo de las actividades del subsector pesquería; Que, en tal sentido, es necesario, contar con un instrumento técnico de participación democrática dentro de la gestión del subsector pesquero artesanal, donde se congreguen las principales áreas ejecutoras del Ministerio de la Producción con las organizaciones sociales e instituciones públicas y privadas involucradas en la pesca artesanal, para escuchar, conversar y explicar temas específi cos que signifi quen cambios en el sistema competitivo de la pesca artesanal; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con