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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469520 las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el artículo 37 de la norma acotada precisa que las Comisiones Sectoriales, son de naturaleza temporal, creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería, la Secretaría General, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.-Objeto de la presente norma Conformar una Comisión Sectorial denominada “Consejo de la Pesca Artesanal”, la cual tiene como objetivo promover la participación democrática y el entendimiento de los actores sociales vinculados a la pesca artesanal con el Sector Producción. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Sectorial denominada “Consejo de la Pesca Artesanal” La Comisión Sectorial denominada “Consejo de la Pesca Artesanal”, está conformada de la siguiente manera: - Un representante del Despacho Viceministerial de Pesquería, quien lo presidirá. - Dos representantes de la Dirección General de Pesca Artesanal, de los cuales uno será titular, que tendrá a su cargo la Secretaría Técnica, y el otro suplente. - Dos representantes de la Dirección General de Acuicultura, de los cuales uno será titular y el otro suplente. - Dos representantes de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, de los cuales uno será titular y el otro suplente. - Dos representantes de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia de los cuales uno será titular y el otro suplente. - Dos representantes del Instituto Tecnológico Pesquero – ITP, de los cuales uno será titular y el otro suplente. - Dos representantes del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, de los cuales uno será titular y el otro suplente. - Dos representantes del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, de los cuales uno será titular y el otro suplente. Artículo 3.- Designación de los representantes Los representantes establecidos en el artículo 2 serán designados mediante una comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 4.- Secretaria Técnica La Secretaría Técnica estará a cargo de la Dirección General de Pesca Artesanal. Artículo 5.- Funciones El Consejo de la Pesca Artesanal tiene las siguientes funciones: a) Promover el entendimiento entre el Sector Producción y las organizaciones sociales de pescadores artesanales para una mejor implementación de las políticas sectoriales. b) Difundir oportunamente a las organizaciones sociales de pescadores artesanales, las políticas sectoriales, a través de los mecanismos ofi ciales de comunicación del Sector Producción. c) Efectuar propuestas para atender la problemática social de los pescadores d) Reportar permanentemente al Despacho Viceministerial de Pesquería, las acciones desplegadas por el Consejo de la Pesca Artesanal. e) Las demás que le sean encomendadas por el Despacho Viceministerial de Pesquería. Artículo 6.- De la Participación El Consejo de la Pesca Artesanal podrá invitar a participar a representantes de otros organismos o instituciones, públicas o privadas; así como a las organizaciones sociales vinculadas a la pesca artesanal, según lo estime conveniente. Artículo 7.- Ámbito de ejecución El ámbito de ejecución del “Consejo de la Pesca Artesanal” es a nivel nacional, por lo que se podrá invitar a participar a los Gobiernos Regionales y Locales, según lo estime conveniente. Artículo 8.- De la Duración El Consejo de la Pesca Artesanal efectuará sus acciones por un plazo de cinco (05) años, pudiendo a criterio de la Entidad prorrogar su vigencia en cuanto sea necesario. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 808223-5 Dejan sin efecto el artículo 2 de la R.D. Nº 108-2012-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 033-2012-PRODUCE/DVP Lima, 26 de junio de 2012 VISTOS: La Resolución S/N de fecha 29 de diciembre de 2011, correspondiente al expediente N° 390-1999, emitida por el Primer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, el Informe Técnico N° 142-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el Informe N° 195- 2012-PRODUCE/DGEPP, ambos, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Resolución Directoral Nº 108-2012-PRODUCE/DGEPP, el Memorando N° 899-2012-PRODUCE/PP de la Procuraduría Pública, el Memorando N°02301-2012-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe Nº 034-2012-PRODUCE/OGAJ-hcardenas, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 001-2012- PRODUCE/DVP-epena, del Despacho Viceministerial de Pesquería; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se advierte de la Resolución Judicial S/N de fecha 29 de diciembre de 2011, el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 390-1999), “ORDENA al Ministerio de la Producción CUMPLA en el plazo de 10 días con devolver las autorizaciones de transformación de las autorizaciones y permisos de pesca de las embarcaciones: a) TRES HERMANOS IV de matrícula CE-037-PM (Hoy Teresa); b) TRES HERMANOS V de matrícula CE-067-PM (Hoy Mantaro 10); c) TRES HERMANOS VI de matrícula CE- 6387-PM (Hoy Capricornio 5) ; d) TRES HERMANOS VII; (…) la Licencia del Establecimiento Industrial Pesquero a la empresa Pesquera Mar S.A.C. como fue otorgada”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 108-2012- PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de febrero de 2012, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, resolvió cumplir el mandato judicial expedido por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponiendo en su artículo 1° “en estricto cumplimiento de la Resolución S/N de fecha 29 de diciembre de 2011 y bajo responsabilidad del Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso