Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos juridicos frente a terceros, no tienen personeria juridica ni administracion propia y estan integradas a una entidad publica; Que, el articulo 37 de la MORDAZA acotada precisa que las Comisiones Sectoriales, son de naturaleza temporal, creadas con fines especificos para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos; se crean formalmente por resolucion ministerial del titular a cuyo ambito de competencia corresponden; Con la visacion del Despacho Viceministerial de Pesqueria, la Secretaria General, la Direccion General de Pesca Artesanal, la Oficina General de Planificacion y Presupuesto y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1.-Objeto de la presente MORDAZA Conformar una Comision Sectorial denominada "Consejo de la Pesca Artesanal", la cual tiene como objetivo promover la participacion democratica y el entendimiento de los actores sociales vinculados a la pesca artesanal con el Sector Produccion. Articulo 2.- Conformacion de la Comision Sectorial denominada "Consejo de la Pesca Artesanal" La Comision Sectorial denominada "Consejo de la Pesca Artesanal", esta conformada de la siguiente manera: - Un representante del Despacho Viceministerial de Pesqueria, quien lo presidira. - Dos representantes de la Direccion General de Pesca Artesanal, de los cuales uno sera titular, que tendra a su cargo la Secretaria Tecnica, y el otro suplente. - Dos representantes de la Direccion General de Acuicultura, de los cuales uno sera titular y el otro suplente. - Dos representantes de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de los cuales uno sera titular y el otro suplente. - Dos representantes de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia de los cuales uno sera titular y el otro suplente. - Dos representantes del Instituto Tecnologico Pesquero ­ ITP, de los cuales uno sera titular y el otro suplente. - Dos representantes del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, de los cuales uno sera titular y el otro suplente. - Dos representantes del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero ­ FONDEPES, de los cuales uno sera titular y el otro suplente. Articulo 3.- Designacion de los representantes Los representantes establecidos en el articulo 2 seran designados mediante una comunicacion dirigida a la Secretaria Tecnica, dentro del plazo de cinco (05) dias habiles de publicada la presente Resolucion. Articulo 4.- Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica estara a cargo de la Direccion General de Pesca Artesanal. Articulo 5.- Funciones El Consejo de la Pesca Artesanal tiene las siguientes funciones: a) Promover el entendimiento entre el Sector Produccion y las organizaciones sociales de pescadores artesanales para una mejor implementacion de las politicas sectoriales. b) Difundir oportunamente a las organizaciones sociales de pescadores artesanales, las politicas sectoriales, a traves de los mecanismos oficiales de comunicacion del Sector Produccion.

c) Efectuar propuestas para atender la problematica social de los pescadores d) Reportar permanentemente al Despacho Viceministerial de Pesqueria, las acciones desplegadas por el Consejo de la Pesca Artesanal. e) Las demas que le MORDAZA encomendadas por el Despacho Viceministerial de Pesqueria. Articulo 6.- De la Participacion El Consejo de la Pesca Artesanal podra invitar a participar a representantes de otros organismos o instituciones, publicas o privadas; asi como a las organizaciones sociales vinculadas a la pesca artesanal, segun lo estime conveniente. Articulo 7.- Ambito de ejecucion El ambito de ejecucion del "Consejo de la Pesca Artesanal" es a nivel nacional, por lo que se podra invitar a participar a los Gobiernos Regionales y Locales, segun lo estime conveniente. Articulo 8.- De la Duracion El Consejo de la Pesca Artesanal efectuara sus acciones por un plazo de cinco (05) anos, pudiendo a criterio de la Entidad prorrogar su vigencia en cuanto sea necesario. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 808223-5

Dejan sin efecto el articulo 2 de la R.D. Nº 108-2012-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 033-2012-PRODUCE/DVP MORDAZA, 26 de junio de 2012 VISTOS: La Resolucion S/N de fecha 29 de diciembre de 2011, correspondiente al expediente N° 390-1999, emitida por el Primer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el Informe Tecnico N° 142-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, el Informe N° 1952012-PRODUCE/DGEPP, ambos, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, la Resolucion Directoral Nº 108-2012-PRODUCE/DGEPP, el Memorando N° 899-2012-PRODUCE/PP de la Procuraduria Publica, el Memorando N°02301-2012-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesqueria, el Informe Nº 034-2012-PRODUCE/OGAJ-hcardenas, de la Oficina General de Asesoria Juridica y el Informe Nº 001-2012PRODUCE/DVP-epena, del Despacho Viceministerial de Pesqueria; y, CONSIDERANDO: Que, conforme se advierte de la Resolucion Judicial S/N de fecha 29 de diciembre de 2011, el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Expediente Nº 390-1999), "ORDENA al Ministerio de la Produccion CUMPLA en el plazo de 10 dias con devolver las autorizaciones de transformacion de las autorizaciones y permisos de pesca de las embarcaciones: a) TRES HERMANOS IV de matricula CE-037-PM (Hoy Teresa); b) TRES HERMANOS V de matricula CE-067-PM (Hoy Mantaro 10); c) TRES HERMANOS VI de matricula CE6387-PM (Hoy Capricornio 5) ; d) TRES HERMANOS VII; (...) la Licencia del Establecimiento Industrial Pesquero a la empresa Pesquera Mar S.A.C. como fue otorgada"; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 108-2012PRODUCE/DGEPP de fecha 22 de febrero de 2012, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, resolvio cumplir el mandato judicial expedido por el Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, disponiendo en su articulo 1° "en estricto cumplimiento de la Resolucion S/N de fecha 29 de diciembre de 2011 y bajo responsabilidad del Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso

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