Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

469517

Miembros de la Sala Especializada de Industria del Comite de Apelacion de Sanciones del Ministerio de la Produccion Titulares Suplente Abogado MORDAZA Pena MORDAZA Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Presidente) MORDAZA Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 808223-1

Amplian vigencia de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en la MORDAZA Sur, autorizada mediante R.M. N° 035-2012-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 320-2012-PRODUCE MORDAZA, 28 de junio de 2012 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-106-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; el Informe Nº 590-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 052-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece un sistema de administracion basado en la asignacion de limites maximos de captura aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la region norte-centro del litoral, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 1° del Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, son de aplicacion a las actividades extractivas que se desarrollen en la MORDAZA sur del MORDAZA, en lo que no se encuentre expresamente senalado; Que, el articulo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Produccion, en funcion de los informes cientificos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinara el inicio y la conclusion de las Temporadas de Pesca y el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible (LMTCP); Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 035-2012PRODUCE del 20 de enero de 2012, se autorizo el inicio

de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA comprendida entre los 16º00'00'' Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo, correspondiente al periodo febrero ­ junio 2012, a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la referida Resolucion, siendo la fecha de conclusion una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podra exceder del 30 de junio de 2012. Asimismo, se dispone que la fecha de conclusion de la Primera Temporada de pesca podra ampliarse o reducirse en funcion a las condiciones biologicas ambientales, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, mediante el Oficio de Vistos, alcanza el informe "Desarrollo de la pesqueria de anchoveta en la Region Sur del Peru durante enero - 17 de junio 2012", en el que senala, entre otros aspectos, que los diversos factores ambientales como la disponibilidad de los cardumenes y los oleajes anomalos, han limitado el cumplimiento de la cuota de pesca asignada de anchoveta a la region sur para el periodo febrero ­ junio 2012, siendo la proporcion extraida hasta la fecha de 72% (287,724 t), cifra que es menor que la correspondiente al mismo periodo del ano anterior. Ademas, considerando que las condiciones calidas MORDAZA tienen su impacto en la distribucion de los recursos y por lo tanto en su disponibilidad, limitando el cumplimiento del objetivo de alcanzar la cuota de anchoveta establecida para el periodo febrero - junio 2012 en la region sur, estima conveniente extender dicho periodo hasta el 31 de MORDAZA de 2012; Que, en atencion a lo informado por el IMARPE, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en su Informe de Vistos, recomienda que se amplie la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) autorizada en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 035-2012-PRODUCE, hasta que se alcance el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible fijado en el articulo 2º de la citada Resolucion Ministerial o en su defecto, hasta el dia 31 de MORDAZA de 2012; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ampliar la vigencia de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) en la MORDAZA Sur, autorizada mediante la Resolucion Ministerial Nº 0352012-PRODUCE, hasta que se alcance el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible fijado en el articulo 2º de la citada Resolucion Ministerial o en su defecto, hasta el 31 de MORDAZA de 2012. Articulo 2º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion 808223-2

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