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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469517 Miembros de la Sala Especializada de Industria del Comité de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción Titulares Suplente Abogado Ernesto Peña Haro (Presidente) Abogada Cecilia Carolina Torre Sandoval Abogada María Ysabel Valle Martínez Abogado Carlos José Gandolfo López de Romaña Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 808223-1 Amplían vigencia de la Primera Temporada de Pesca de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Sur, autorizada mediante R.M. N° 035-2012-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 320-2012-PRODUCE Lima, 28 de junio de 2012 VISTOS: el Ofi cio Nº DE-100-106-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 590-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 052-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece un sistema de administración basado en la asignación de límites máximos de captura aplicable a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto de la región norte-centro del litoral, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el segundo párrafo del artículo 1° del Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-PRODUCE, establece que las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modifi catorias, son de aplicación a las actividades extractivas que se desarrollen en la zona sur del país, en lo que no se encuentre expresamente señalado; Que, el artículo 3º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 035-2012- PRODUCE del 20 de enero de 2012, se autorizó el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre los 16º00’00’’ Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo, correspondiente al periodo febrero – junio 2012, a partir de las 00:00 horas del décimo sexto día hábil siguiente a la publicación de la referida Resolución, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 30 de junio de 2012. Asimismo, se dispone que la fecha de conclusión de la Primera Temporada de pesca podrá ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Ofi cio de Vistos, alcanza el informe “Desarrollo de la pesquería de anchoveta en la Región Sur del Perú durante enero - 17 de junio 2012”, en el que señala, entre otros aspectos, que los diversos factores ambientales como la disponibilidad de los cardúmenes y los oleajes anómalos, han limitado el cumplimiento de la cuota de pesca asignada de anchoveta a la región sur para el periodo febrero – junio 2012, siendo la proporción extraída hasta la fecha de 72% (287,724 t), cifra que es menor que la correspondiente al mismo periodo del año anterior. Además, considerando que las condiciones cálidas del mar tienen su impacto en la distribución de los recursos y por lo tanto en su disponibilidad, limitando el cumplimiento del objetivo de alcanzar la cuota de anchoveta establecida para el periodo febrero - junio 2012 en la región sur, estima conveniente extender dicho periodo hasta el 31 de julio de 2012; Que, en atención a lo informado por el IMARPE, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe de Vistos, recomienda que se amplíe la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) autorizada en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 035-2012-PRODUCE, hasta que se alcance el Límite Máximo Total de Captura Permisible fi jado en el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial o en su defecto, hasta el día 31 de julio de 2012; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la vigencia de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Sur, autorizada mediante la Resolución Ministerial Nº 035- 2012-PRODUCE, hasta que se alcance el Límite Máximo Total de Captura Permisible fi jado en el artículo 2º de la citada Resolución Ministerial o en su defecto, hasta el 31 de julio de 2012. Artículo 2º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 808223-2