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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469521 Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (expediente Nº 390-1999) se dispone devolver las autorizaciones de transformación de las autorizaciones y de permisos de pesca de las embarcaciones: a) TRES HERMANOS IV de matrícula CE-037-PM (Hoy Teresa); b) TRES HERMANOS V de matrícula CE-067-PM (Hoy Mantaro 10), c) TRES HERMANOS VI de matrícula CE- 6387-PM (Hoy Capricornio 5) y d) TRES HERMANOS VII; así como devolver la Licencia del Establecimiento Industrial Pesquero a la empresa PESQUERA MAR S.A.C. como fue otorgada”; Que, la emisión de la Resolución Directoral N° 108- 2012-PRODUCE/DGEPP se sustentaría en un “estricto cumplimiento” del citado mandato judicial, conducta que guardaría armonía con la disposición contenida en el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que dispone que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala; Que, adicionalmente, el Informe N° 195-2012- PRODUCE/DGEPP, documento de sustento de la citada Resolución Directoral, concluye y recomienda que previo informe y opinión favorable del profesional de la Dirección de Consumo Humano Indirecto, debe darse cumplimiento a la disposición judicial, bajo responsabilidad del Magistrado del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el informe y la opinión mencionados en el considerando precedente, fueron emitidos a través del Informe Técnico N° 142-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi en el que se recomienda; “en atención a la disposición de la Dirección [General de Extracción y Procesamiento Pesquero], (…) se observa que técnicamente se estaría duplicando los derechos administrativos, tanto de permiso de pesca como de la planta de procesamiento pesquero; por lo que se estaría duplicando el esfuerzo pesquero, en consecuencia técnicamente es inviable”; Que, en este contexto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, además del cumplimiento de la decisión judicial, dispuso en el artículo 2º de la Resolución Directoral N° 108-2012-PRODUCE/ DGEPP que “(…) a efectos de ejecutar lo dispuesto en el artículo precedente, PESQUERA MAR [S.A.C.] deberá presentar, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, los requisitos que corresponden al Procedimiento Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, denominado Permiso de Pesca. Asimismo deberá presentar los instrumentos de gestión ambiental correspondientes a efectos de obtener la Licencia de Operación respectiva, observándose debidamente la normatividad aplicable sobre Establecimientos Industriales Pesqueros nuevos o materia de reubicación”; Que, la decisión de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en el extremo expuesto en el numeral precedente, trasgrede toda normatividad que regula la actividad pesquera, no observando las conclusiones y recomendaciones a las que se arribaron en los Informes Técnico N° 142-2012-PRODUCE/DGEPP- Dchi y Legal N° 195-2012-PRODUCE/DGEPP, que fueron solicitados para la emisión de la Resolución Directoral N° 108-2012-PRODUCE/DGEPP; Que, la Resolución Judicial S/N de fecha 29 de diciembre de 2011, dispone que para su cumplimiento, el Ministerio de la Producción deberá “devolver” cuatro (4) permisos de pesca y una (1) licencia de operaciones para un Establecimiento Industrial Pesquero. Sin embargo, para ejecutar dicho mandato, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero tendría que, entre otros, crear nuevos derechos pesqueros, distintos a los que se hace referencia en la Resolución judicial S/N de fecha 29 de diciembre de 2011; lo que constituye un imposible jurídico; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero dispuso, reconducir la decisión judicial como un procedimiento administrativo para la obtención de los referidos derechos, intentando regularlos según el procedimiento contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE. Sin embargo, dicho procedimiento constituye un imposible técnico y jurídico, haciendo inefi caz la decisión administrativa; Que, el artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial es claro cuando ordena que para el cumplimiento de las decisiones judiciales, la autoridad que ejecuta no debe “interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa”; consecuentemente, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción estaba conminada únicamente a devolver los referidos derechos pesqueros, más no a interpretar los alcances de un mandato judicial pretendiendo crear una fi cción de “nuevos derechos”, enmarcados en un procedimiento administrativo para su otorgamiento, que de plano era inefi caz; Que, un claro hecho del incumplimiento del citado mandato judicial por parte de Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, se observa en el QUINTO considerando de la Resolución S/N de fecha 23 de abril de 2012, emitida por el Primer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que señala que “este Despacho no considera, aún, que el mandato dictado por Resolución de fecha 28 de septiembre de 1992 se encuentra plenamente ejecutado, ya que se advierte de lo dispuesto en el Resolución Directoral N° 108-2012-PRODUCE/DGEPP “(…) procede a declarar la devolución de las autorizaciones de transformación, licencia de pesca y Licencia de establecimiento Industrial, pero estas medidas aún no han sido efectivizadas ya que se encuentran sujetas al cumplimiento de determinados parámetros, descritos en el artículo segundo de la indicada Resolución Directoral. Esta situación objetiva permite concluir que el mandato (…) no se ha efectivizado por tanto se declara IMPROCEDENTE lo solicitado por el Ministerio de la Producción mediante escrito de fecha primero de marzo del año en curso” (el subrayado es nuestro); Que, asimismo, el artículo 2° de la Resolución Directoral N° 108-2012-PRODUCE/DGEPP además de ser inefi caz, no permite cumplir con el mandato judicial, aspecto que ha sido advertido por el propio administrado, PESQUERA MAR S.A.C., quien mediante documento de registro N° 00020530-2012-3 presenta una queja formal por vicios en el trámite del procedimiento administrativo, iniciado en virtud a la ejecución del artículo 2° de la citada Resolución Directoral; Que, la nulidad del citado acto administrativo no solo descansa en un aparente incumplimiento del mandato judicial dictado por el Primer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, sino además, que para su emisión no se tomó en cuenta a la Constitución Política del Perú, que en su artículo 66°, dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fi jan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservación de la diversidad biológica y los demás recursos naturales, son de orden público. Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales. Por lo tanto, se puede concluir que al pretender crearse un presunto “segundo derecho” sobre una embarcación pesquera, resulta claro que se contraviene la fi nalidad del interés público del marco regulatorio pesquero nacional, que garantiza el principio de sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos; Que, así por ejemplo, para la emisión del cuestionado acto administrativo no se tuvo en cuenta, además, el artículo 2º de la Ley General de Pesca, que establece que los recursos hidrobiológicos, sobre los que se crearon derechos administrativos, contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, son patrimonio de la Nación. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, asimismo, en el artículo 6° de la citada Ley se señala que, el Estado vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar