Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (expediente Nº 390-1999) se dispone devolver las autorizaciones de transformacion de las autorizaciones y de permisos de pesca de las embarcaciones: a) TRES HERMANOS IV de matricula CE-037-PM (Hoy Teresa); b) TRES HERMANOS V de matricula CE-067-PM (Hoy Mantaro 10), c) TRES HERMANOS VI de matricula CE6387-PM (Hoy Capricornio 5) y d) TRES HERMANOS VII; asi como devolver la Licencia del Establecimiento Industrial Pesquero a la empresa PESQUERA MAR S.A.C. como fue otorgada"; Que, la emision de la Resolucion Directoral N° 1082012-PRODUCE/DGEPP se sustentaria en un "estricto cumplimiento" del citado mandato judicial, conducta que guardaria MORDAZA con la disposicion contenida en el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que dispone que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que, adicionalmente, el Informe N° 195-2012PRODUCE/DGEPP, documento de sustento de la citada Resolucion Directoral, concluye y recomienda que previo informe y opinion favorable del profesional de la Direccion de Consumo Humano Indirecto, debe darse cumplimiento a la disposicion judicial, bajo responsabilidad del Magistrado del Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el informe y la opinion mencionados en el considerando precedente, fueron emitidos a traves del Informe Tecnico N° 142-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi en el que se recomienda; "en atencion a la disposicion de la Direccion [General de Extraccion y Procesamiento Pesquero], (...) se observa que tecnicamente se estaria duplicando los derechos administrativos, tanto de permiso de pesca como de la planta de procesamiento pesquero; por lo que se estaria duplicando el esfuerzo pesquero, en consecuencia tecnicamente es inviable"; Que, en este contexto, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, ademas del cumplimiento de la decision judicial, dispuso en el articulo 2º de la Resolucion Directoral N° 108-2012-PRODUCE/ DGEPP que "(...) a efectos de ejecutar lo dispuesto en el articulo precedente, PESQUERA MAR [S.A.C.] debera presentar, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, los requisitos que corresponden al Procedimiento Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, denominado Permiso de Pesca. Asimismo debera presentar los instrumentos de gestion ambiental correspondientes a efectos de obtener la Licencia de Operacion respectiva, observandose debidamente la normatividad aplicable sobre Establecimientos Industriales Pesqueros nuevos o materia de reubicacion"; Que, la decision de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, en el extremo expuesto en el numeral precedente, trasgrede toda normatividad que regula la actividad pesquera, no observando las conclusiones y recomendaciones a las que se arribaron en los Informes Tecnico N° 142-2012-PRODUCE/DGEPPDchi y Legal N° 195-2012-PRODUCE/DGEPP, que fueron solicitados para la emision de la Resolucion Directoral N° 108-2012-PRODUCE/DGEPP; Que, la Resolucion Judicial S/N de fecha 29 de diciembre de 2011, dispone que para su cumplimiento, el Ministerio de la Produccion debera "devolver" cuatro (4) permisos de pesca y una (1) licencia de operaciones para un Establecimiento Industrial Pesquero. Sin embargo, para ejecutar dicho mandato, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero tendria que, entre otros, crear nuevos derechos pesqueros, distintos a los que se hace referencia en la Resolucion judicial S/N de fecha 29 de diciembre de 2011; lo que constituye un imposible juridico; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero dispuso, reconducir la decision judicial como un procedimiento administrativo para la obtencion de los referidos derechos, intentando regularlos segun el procedimiento contenido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la

Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE. Sin embargo, dicho procedimiento constituye un imposible tecnico y juridico, haciendo ineficaz la decision administrativa; Que, el articulo 4° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial es MORDAZA cuando ordena que para el cumplimiento de las decisiones judiciales, la autoridad que ejecuta no debe "interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa"; consecuentemente, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion estaba conminada unicamente a devolver los referidos derechos pesqueros, mas no a interpretar los alcances de un mandato judicial pretendiendo crear una ficcion de "nuevos derechos", enmarcados en un procedimiento administrativo para su otorgamiento, que de plano era ineficaz; Que, un MORDAZA hecho del incumplimiento del citado mandato judicial por parte de Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, se observa en el MORDAZA considerando de la Resolucion S/N de fecha 23 de MORDAZA de 2012, emitida por el Primer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que senala que "este Despacho no considera, aun, que el mandato dictado por Resolucion de fecha 28 de septiembre de 1992 se encuentra plenamente ejecutado, ya que se advierte de lo dispuesto en el Resolucion Directoral N° 108-2012-PRODUCE/DGEPP "(...) procede a declarar la devolucion de las autorizaciones de transformacion, licencia de pesca y Licencia de establecimiento Industrial, pero estas medidas aun no han sido efectivizadas ya que se encuentran sujetas al cumplimiento de determinados parametros, descritos en el articulo MORDAZA de la indicada Resolucion Directoral. Esta situacion objetiva permite concluir que el mandato (...) no se ha efectivizado por tanto se declara IMPROCEDENTE lo solicitado por el Ministerio de la Produccion mediante escrito de fecha primero de marzo del ano en curso" (el subrayado es nuestro); Que, asimismo, el articulo 2° de la Resolucion Directoral N° 108-2012-PRODUCE/DGEPP ademas de ser ineficaz, no permite cumplir con el mandato judicial, aspecto que ha sido advertido por el propio administrado, PESQUERA MAR S.A.C., quien mediante documento de registro N° 00020530-2012-3 presenta una queja formal por vicios en el tramite del procedimiento administrativo, iniciado en virtud a la ejecucion del articulo 2° de la citada Resolucion Directoral; Que, la nulidad del citado acto administrativo no solo descansa en un aparente incumplimiento del mandato judicial dictado por el Primer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sino ademas, que para su emision no se tomo en cuenta a la Constitucion Politica del Peru, que en su articulo 66°, dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley organica se fijan las condiciones de su utilizacion y de su otorgamiento a particulares; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que las normas ambientales, incluyendo las normas en materia de salud ambiental y de conservacion de la diversidad biologica y los demas recursos naturales, son de orden publico. Es nulo todo pacto en contra de lo establecido en dichas normas legales. Por lo tanto, se puede concluir que al pretender crearse un presunto "segundo derecho" sobre una embarcacion pesquera, resulta MORDAZA que se contraviene la finalidad del interes publico del MORDAZA regulatorio pesquero nacional, que garantiza el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos hidrobiologicos; Que, asi por ejemplo, para la emision del cuestionado acto administrativo no se tuvo en cuenta, ademas, el articulo 2º de la Ley General de Pesca, que establece que los recursos hidrobiologicos, sobre los que se crearon derechos administrativos, contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, son patrimonio de la Nacion. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, asimismo, en el articulo 6° de la citada Ley se senala que, el Estado MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar

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