Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

la concesion temporal habilita a realizar estudios de factibilidad, con cuya informacion tecnica, economica y financiera se puede determinar si un proyecto electrico es viable o no para el futuro desarrollo de una actividad electrica; y que dichos estudios, por tanto, no tienen efectos directos sobre derechos colectivos de pueblos originarios, de pueblos indigenas o de la poblacion en general, no corresponde la aplicacion de las normas legales MORDAZA referidas; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 213-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, y el item CE02 del Anexo Nº 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar concesion temporal a favor de CENTRAL HIDROELECTRICA HUALLAGA HYDRO S.A., que se identificara con el codigo Nº 21314112, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Huallaga I, con una potencia instalada estimada de 180 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Chinchao, Churubamba y Umari, provincias de MORDAZA y Pachitea, departamento de MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 ESTE 396 029,7552 396 175,0361 390 404,8167 383 525,7348 375 261,6354 375 095,6345 383 798,7400 NORTE 8 916 257,6494 8 915 490,8202 8 914 144,6300 8 913 510,6299 8 911 908,6264 8 912 865,6319 8 915 240,6502

Otorgan concesion temporal a Peru Energia Renovable S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 294-2012-MEM/DM MORDAZA, 22 de junio de 2012 VISTO: El Expediente N° 26314412 sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Solar La Joya, presentado por PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 12097377 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2175420, de fecha 15 de marzo de 2012, ha presentado solicitud de otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Solar La Joya, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en el distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA, en terrenos de propiedad del estado, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe N° 202-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y el item CE02 del Anexo N° 01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar concesion temporal a favor de PERU ENERGIA RENOVABLE S.A., que se identificara con el codigo N° 26314412, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Solar La Joya, para una capacidad instalada estimada de 100 MW, los cuales se realizaran en el distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 5 ESTE 196 943,79 197 940,00 198 074,00 200 290,69 198 440,39 NORTE 8 167 861,54 8 168 768,00 8 170 517,00 8 169 144,90 8 166 770,10

Articulo 3.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1 de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 804662-1

Articulo 3.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas

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