TEXTO PAGINA: 57
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469507 Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1° será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRIGITT BENCICH AGUILAR Directora General Dirección General de Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales 807792-1 Convocan a entidades o Unidades Ejecutoras que tengan a su cargo la ejecución de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, para conciliar con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público el monto de desembolsos recibidos al 30 de junio del Año Fiscal 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 027-2012-EF/52.01 Lima, 26 de Junio de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2012-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, el Artículo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563 establece que las entidades o Unidades Ejecutoras están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público al 30 de junio de cada año fi scal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF, y la Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF/43; SE RESUELVE: Artículo Único.- Convocar, según el cronograma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, a las entidades o Unidades Ejecutoras que tengan a su cargo la ejecución de operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, para que concilien con la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 30 de junio del Año Fiscal 2012, bajo responsabilidad del titular de la entidad o Unidad Ejecutora respectiva, de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2012-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓN DE DESEMBOLSOS AL 30-06-2012 DIAS HORA S E C T O R E S 16-07-2012 10:00 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA 16-07-2012 11:00 MINISTERIO DE JUSTICIA 16-07-2012 12:00 MINISTERIO DE SALUD 16-07-2012 14:30 PODER JUDICIAL 16-07-2012 15:30 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 16-07-2012 16:30 MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL 16-07-2012 17:30 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 17-07-2012 10:00 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 17-07-2012 14:30 MINISTERIO DE AGRICULTURA 18-07-2012 10:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 18-07-2012 14:30 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 19-07-2012 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 20-07-2012 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO 20-07-2012 14:30 MINISTERIO DE DEFENSA 20-07-2012 15:30 GOBIERNOS REGIONALES 807520-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a Central Hidroeléctrica Huallaga Hydro S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huallaga I RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2012-MEM/DM Lima, 18 de junio de 2012 VISTO: El Expediente Nº 21314112 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huallaga I, presentado por CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12668412 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, CENTRAL HIDROELÉCTRICA HUALLAGA HYDRO S.A. mediante documento con registro de ingreso Nº 2170139 de fecha 24 de febrero de 2012, ha presentado solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Huallaga I, para una potencia instalada estimada de 180 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Chinchao, Churubamba y Umari, provincias de Huánuco y Pachitea, departamento de Huánuco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, mediante la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), publicada el 07 de setiembre de 2011, se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, publicado el 03 de abril de 2012, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); Que, considerando que de conformidad con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas,