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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469523 así como también, los instrumentos de gestión ambiental para la Licencia de Operación respectiva; en base al mandato judicial contenido en la Resolución S/N de fecha 29 de diciembre de 2011, correspondiente al Expediente N° 390-1999, emitida por el Primer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- Disponer que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero notifi que al Primer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente N° 390-1999; que el Ministerio de la Producción ya emitió los permisos de pesca y la licencia de establecimiento industrial a la empresa PESQUERA MAR S.A.C., conforme a lo ordenado en las resoluciones s/n de fecha 10 de julio y 20 de octubre de 2003, resoluciones que obran en el Expediente Nº 390- 1999 ante el Primer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero solicite al Primer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, Expediente N° 390-1999, que ante la imposibilidad técnica y jurídica de emitir cuatro (4) nuevos permisos de pesca y una (1) licencia de operaciones para un establecimiento industrial pesquero a la empresa PESQUERA MAR S.A.C., explicite los actos administrativos que deben adoptarse para el cumplimiento irrestricto de la decisión judicial contenida en la Resolución S/N de fecha 29 de diciembre de 2011, correspondiente al Expediente N° 390-1999, emitida por el Primer Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL PHUMPIU CHANG Viceministro de Pesquería 808223-6 Autorizan a Repsol Exploración Peru S.A. Sucursal del Perú a realizar investigación pesquera con extracción de especímenes hidrobiológicos para la ejecución del “Plan de Investigación Hidrobiológico del Monitoreo Biológico para el Proyecto de Desarrollo del Área Sur del Campo Kinteroni - Lote 57” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 197-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de mayo de 2012 VISTOS: el escrito de Registro N° 00090791-2011 y su adjunto 2 de fechas 28 de octubre y 27 de diciembre de 2011 respectivamente, presentados por el señor EVANDRO CORREA NACÚL, representante legal de la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ; CONSIDERANDO: Que, los artículos 3º, 14°, 20° literal b) numeral 1), 43° literal b) numeral 2), 44°, 45° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establecen que el estado promueve e incentiva la investigación y capacitación que realizan los Organismos Públicos Especializados del Sector y las Universidades, así como las que provengan de personas naturales y jurídicas, con la fi nalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigación pesquera deberán contar con la autorización correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional; y que está exceptuada del pago de derechos; Que, los artículos 21º y 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que para el ejercicio de la investigación pesquera se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), y la obligación de presentar ante este Ministerio los resultados de la investigación realizada; Que, el numeral 4.6 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009- PRODUCE, establece que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), es la institución de referencia científi ca y tecnológica para la ordenación pesquera de la región amazónica; Que, el artículo 27° de la Ley N° 26839 - Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos; Que, mediante los escritos del vistos, la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, solicita autorización para realizar investigación pesquera para la ejecución del “Plan de Investigación Hidrobiológico del Monitoreo Biológico para el Proyecto de Desarrollo del Área Sur del Campo Kinteroni - Lote 57”, en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, sin utilización de embarcación pesquera, con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, por el periodo de 12 meses; Que, el objetivo general de la investigación es obtener información ambiental representativa de los organismos acuáticos, en referencia a las actividades involucradas dentro del área de estudio del proyecto. Cabe indicar que, dicho proyecto ha tenido opiniones de mejoramiento del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP; Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, mediante el Ofi cio Nº 002-2012-IIAP- AQUAREC/CIQ del 20 de enero de 2012, comunicó la conformidad con el levantamiento de las observaciones realizadas al proyecto de investigación presentado por la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ; en tal sentido, el plazo de autorización de investigación deberá computarse desde la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral, conforme lo dispuesto en el Artículo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 092-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 492-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, representada por el Señor EVANDRO CORREA NACÚL, para realizar investigación pesquera con extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial y sin empleo de embarcación pesquera, para la ejecución del “Plan de Investigación Hidrobiológico del Monitoreo Biológico para el Proyecto de Desarrollo del Área Sur del Campo Kinteroni - Lote 57”, en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, por el periodo de 12 meses. Artículo 2º.- El plazo a que se refi ere el artículo precedente, se contará a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral y podrá gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa presentación de los resultados de los trabajos desarrollados.