TEXTO PAGINA: 74
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469524 Artículo 3º.- La empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, deberá cumplir con el cronograma, número de estaciones de muestreo, número de muestras, artes, aparejos, materiales y equipos propuestos en el respectivo plan de investigación, citado en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4º.- La empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, durante la ejecución de la investigación autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución, deberá observar estrictamente lo establecido en el artículo 27° de la Ley N° 26839 - Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica; caso contrario, el Ministerio de la Producción se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. Artículo 5º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, la empresa REPSOL EXPLORACIÓN PERU S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, deberá, presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para su evaluación y posterior derivación al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en el desarrollo del “Plan de Investigación Hidrobiológico del Monitoreo Biológico para el Proyecto de Desarrollo del Área Sur del Campo Kinteroni - Lote 57”, así como copia de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, a la Dirección Regional de la Producción de Cusco y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 807433-1 Autorizan a Walsh Perú S.A., a realizar investigación pesquera con extracción de especímenes hidrobiológicos para la ejecución del “Plan de Investigación Hidrobiológico del Estudio Ambiental y Social para las actividades de perforación en el Lote 123” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 198-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 17 de mayo de 2012 Vistos los escritos de Registro N° 00058572-2011 y sus adjuntos 2, 4, 5, 8 y, 9 de fechas 11 de julio, 9 de setiembre, 13 y 25 de octubre y 16 y 21 de diciembre de 2011 respectivamente, presentados por el Señor GONZALO MORANTE COELLO, representante legal de la empresa WALSH PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que, los artículos 3º, 14°, 20° literal b) numeral 1), 43° literal b) numeral 2), 44°, 45° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establecen que el estado promueve e incentiva la investigación y capacitación que realizan los Organismos Públicos Especializados del Sector y las Universidades, así como las que provengan de personas naturales y jurídicas, con la fi nalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigación pesquera deberán contar con la autorización correspondiente, otorgada por el Ministerio de la Producción a nivel nacional; y que está exceptuada del pago de derechos; Que, los artículos 21º y 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que para el ejercicio de la investigación pesquera se requerirá autorización previa del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), y la obligación de presentar ante este Ministerio los resultados de la investigación realizada; Que, el numeral 4.6 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonía Peruana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009- PRODUCE, establece que el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP), es la institución de referencia científi ca y tecnológica para la ordenación pesquera de la región amazónica; Que, el artículo 27° de la Ley N° 26839 - Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, establece que los derechos otorgados sobre recursos biológicos no otorgan derechos sobre los recursos genéticos contenidos en los mismos; Que, mediante los escritos del vistos, la empresa WALSH PERU S.A., solicita autorización para realizar investigación pesquera para la ejecución del “Plan de Investigación Hidrobiológico del Estudio Ambiental y Social para las actividades de perforación en el Lote 123”, en los distritos del Tigre, Trompeteros y Nauta de la Provincia de Loreto, y en los distritos de Napo, Alto Nanay y Mazan de la Provincia de Maynas, ambas provincias ubicadas en el Departamento de Loreto, sin utilización de embarcación pesquera, con extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial, por el periodo de 12 meses; Que, el objetivo general es el de determinar las condiciones ambientales - hidrobiológicas actuales en el área de estudio. Cabe indicar que, dicho proyecto ha tenido opiniones de mejoramiento del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP; Que, el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, mediante el Ofi cio Nº 004-2012-IIAP- AQUAREC/CIQ del 06 de febrero de 2012, comunicó la conformidad con el levantamiento de las observaciones realizadas al proyecto de investigación presentado por la empresa WALSH PERU S.A.; en tal sentido, el plazo de autorización de investigación deberá computarse desde la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral, conforme lo dispuesto en el Artículo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa WALSH PERU S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 133-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 408-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa WALSH PERU S.A., representada por el Señor GONZALO MORANTE COELLO, para realizar investigación pesquera con extracción de especímenes hidrobiológicos sin valor comercial y sin empleo de embarcación pesquera, para la ejecución del “Plan de Investigación Hidrobiológico del Estudio Ambiental y Social para las actividades de perforación en el Lote 123”, en los distritos del Tigre, Trompeteros y Nauta de la Provincia de Loreto, y en los distritos de Napo, Alto Nanay y Mazan de la Provincia de Maynas, ambas provincias ubicadas en el Departamento de Loreto; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, por el periodo de 12 meses. Artículo 2º.- El plazo a que se refi ere el artículo precedente, se contará a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación de la presente Resolución Directoral y podrá gestionarse autorizaciones por otros plazos similares, previa presentación de los resultados de los trabajos desarrollados.