Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2012 (29/06/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 29 de junio de 2012

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- La empresa WALSH PERU S.A., debera cumplir con el cronograma, numero de estaciones de muestreo, numero de muestras, artes, aparejos, materiales y equipos propuestos en el respectivo plan de investigacion, citado en el articulo 1° de la presente Resolucion. Articulo 4º.- La empresa WALSH PERU S.A., durante la ejecucion de la investigacion autorizada en el articulo 1° de la presente Resolucion, debera observar estrictamente lo establecido en el articulo 27° de la Ley N° 26839 - Ley sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de la diversidad biologica; caso contrario, el Ministerio de la Produccion se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. Articulo 5º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, la empresa WALSH PERU S.A., debera, presentar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para su evaluacion y posterior derivacion al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, el informe sobre los resultados de las acciones de investigacion realizadas en el desarrollo del "Plan de Investigacion Hidrobiologico del Estudio Ambiental y Social para las actividades de perforacion en el Lote 123", asi como MORDAZA de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral al Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 807433-2

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcacion pesquera presentada por Illari S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 200-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2012 VISTO, el Escrito con Registro Nº 00101045-2011, de fecha 30 de noviembre del 2011 presentado por la empresa ILLARI S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los articulos 44° y 46° de la mencionada Ley establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos - son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el articulo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse a la actividad de extraccion; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de octubre de 2011, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) en el que se establecen medidas de ordenamiento pesquero para una explotacion racional y sostenible de dicho recurso;

Que, el articulo 4º del precitado Reglamento, establece que la captura del recurso Anguila sera destinada exclusivamente para el consumo humano directo y los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones anguileras que no posean establecimiento industrial para el procesamiento de productos destinados al consumo humano directo, deberan suscribir ante la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia (DIGSECOVI) convenio(s) de abastecimiento con los titulares de uno o mas establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion vigente para consumo humano directo y con el protocolo sanitario emitido por la autoridad competente para el procesamiento del recurso Anguila; Que, asimismo el articulo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), establece a la actividad extractiva del recurso Anguila en aguas jurisdiccionales peruanas como una pesqueria de menor escala, conforme a lo establecido en el articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, determina que las personas naturales o juridicas que operen embarcaciones anguileras, deberan contar con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso Anguila; Que, en el numeral 5.4 y 5.5 del articulo 5º del referido Reglamento, se dispone que la Anguila es un recurso en recuperacion, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biologicos se encuentren en niveles sostenibles, por lo que el Ministerio de la Produccion no autorizara incrementos de flota, ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a su pesqueria; salvo que se sustituya igual o menor capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesqueria; para cuyo efecto es de aplicacion las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modificatorias; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), establece que los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras artesanales, a efectos de que continuen realizando actividad extractiva del recurso hidrobiologico Anguila, deberan renunciar, previamente, a su condicion artesanal en la dependencia correspondiente y solicitar su acceso al Ministerio de la Produccion en el plazo de sesenta (60) dias calendario siguientes de la publicacion del presente Decreto Supremo, conforme al Procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; asimismo, deberan solicitar en el mismo plazo, la inspeccion tecnica de acuerdo al Servicio Nº 8 del citado MORDAZA, a efectos de verificar la operatividad de la embarcacion pesquera, asi como el uso del arte de pesca, ademas deberan demostrar y acreditar haber realizado esfuerzo pesquero del citado recurso de forma anual, de manera sostenida, durante los tres (3) ultimos anos, al MORDAZA de su permiso de pesca vigente en el periodo aludido; Que, mediante escrito del visto, la empresa ILLARI S.A.C. solicito permiso de pesca para operar la embarcacion de bandera nacional de menor escala CHIO de matricula TA-22198-BM, para la extraccion del recurso Anguila, al MORDAZA de la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, adjuntando los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 3 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 067-2005GRP-420020-100, de fecha 27 de MORDAZA de 2005, se otorgo permiso de pesca a la empresa ILLARI S.A.C., para operar la embarcacion pesquera artesanal CHIO de matricula TA22198-CM, con 12.42 de Arqueo MORDAZA, 07.36 de Arqueo Neto y 32.00 m3 de capacidad de bodega, de bandera nacional, el cual se dedicara a la extraccion de especies hidrobiologicas para consumo humano directo, utilizando el arte o aparejo de pesca autorizado para cada especie, en el ambito del litoral peruano; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 057-2006PRODUCE/DVP, de fecha 18 de MORDAZA de 2006, se declaro la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 067-2005-GRP-420020-100, emitida por la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de MORDAZA, a traves de la cual, se otorgo permiso de pesca a la empresa ILLARI S.A.C., para operar la embarcacion pesquera artesanal CHIO de matricula TA-22198-CM;

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