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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2012 (29/06/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de junio de 2012 469525 Artículo 3º.- La empresa WALSH PERU S.A., deberá cumplir con el cronograma, número de estaciones de muestreo, número de muestras, artes, aparejos, materiales y equipos propuestos en el respectivo plan de investigación, citado en el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 4º.- La empresa WALSH PERU S.A., durante la ejecución de la investigación autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución, deberá observar estrictamente lo establecido en el artículo 27° de la Ley N° 26839 - Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica; caso contrario, el Ministerio de la Producción se reserva el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes. Artículo 5º.- Una vez cumplido el plazo otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, la empresa WALSH PERU S.A., deberá, presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para su evaluación y posterior derivación al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, el informe sobre los resultados de las acciones de investigación realizadas en el desarrollo del “Plan de Investigación Hidrobiológico del Estudio Ambiental y Social para las actividades de perforación en el Lote 123”, así como copia de las publicaciones que pudieran generarse de las mismas. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral al Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, a la Dirección Regional de la Producción de Loreto y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO JUANA NEYRA GRANDA Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 807433-2 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcación pesquera presentada por Illari S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 200-2012-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de mayo de 2012 VISTO, el Escrito con Registro Nº 00101045-2011, de fecha 30 de noviembre del 2011 presentado por la empresa ILLARI S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, los artículos 44° y 46° de la mencionada Ley establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos - son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse a la actividad de extracción; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de octubre de 2011, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) en el que se establecen medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible de dicho recurso; Que, el artículo 4º del precitado Reglamento, establece que la captura del recurso Anguila será destinada exclusivamente para el consumo humano directo y los titulares de los permisos de pesca de embarcaciones anguileras que no posean establecimiento industrial para el procesamiento de productos destinados al consumo humano directo, deberán suscribir ante la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia (DIGSECOVI) convenio(s) de abastecimiento con los titulares de uno o más establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo y con el protocolo sanitario emitido por la autoridad competente para el procesamiento del recurso Anguila; Que, asimismo el artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), establece a la actividad extractiva del recurso Anguila en aguas jurisdiccionales peruanas como una pesquería de menor escala, conforme a lo establecido en el artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo, determina que las personas naturales o jurídicas que operen embarcaciones anguileras, deberán contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso Anguila; Que, en el numeral 5.4 y 5.5 del artículo 5º del referido Reglamento, se dispone que la Anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles, por lo que el Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota, ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a su pesquería; salvo que se sustituya igual o menor capacidad de bodega de la fl ota existente en la misma pesquería; para cuyo efecto es de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca y sus modifi catorias; Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), establece que los titulares de permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras artesanales, a efectos de que continúen realizando actividad extractiva del recurso hidrobiológico Anguila, deberán renunciar, previamente, a su condición artesanal en la dependencia correspondiente y solicitar su acceso al Ministerio de la Producción en el plazo de sesenta (60) días calendario siguientes de la publicación del presente Decreto Supremo, conforme al Procedimiento Nº 3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; asimismo, deberán solicitar en el mismo plazo, la inspección técnica de acuerdo al Servicio Nº 8 del citado TUPA, a efectos de verifi car la operatividad de la embarcación pesquera, así como el uso del arte de pesca, además deberán demostrar y acreditar haber realizado esfuerzo pesquero del citado recurso de forma anual, de manera sostenida, durante los tres (3) últimos años, al amparo de su permiso de pesca vigente en el periodo aludido; Que, mediante escrito del visto, la empresa ILLARI S.A.C. solicitó permiso de pesca para operar la embarcación de bandera nacional de menor escala CHIO de matrícula TA-22198-BM, para la extracción del recurso Anguila, al amparo de la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila, adjuntando los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 3 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Directoral Nº 067-2005- GRP-420020-100, de fecha 27 de abril de 2005, se otorgó permiso de pesca a la empresa ILLARI S.A.C., para operar la embarcación pesquera artesanal CHIO de matrícula TA- 22198-CM, con 12.42 de Arqueo Bruto, 07.36 de Arqueo Neto y 32.00 m3 de capacidad de bodega, de bandera nacional, el cual se dedicará a la extracción de especies hidrobiológicas para consumo humano directo, utilizando el arte o aparejo de pesca autorizado para cada especie, en el ámbito del litoral peruano; Que, por Resolución Viceministerial Nº 057-2006- PRODUCE/DVP, de fecha 18 de mayo de 2006, se declaró la nulidad de ofi cio de la Resolución Directoral Nº 067-2005-GRP-420020-100, emitida por la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Piura, a través de la cual, se otorgó permiso de pesca a la empresa ILLARI S.A.C., para operar la embarcación pesquera artesanal CHIO de matrícula TA-22198-CM;