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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2012 (01/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461741 Visto el Expediente Nº 161-2011/SBN-SDDI, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 858,80 m² ubicado frente a la Av. Géminis, Lote 22 de la Manzana A de la Urbanización Betelgeuse, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en mérito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo Nº 058- 2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es titular del predio de 858,80 m² ubicado frente a la Av. Géminis, Lote 22 de la Manzana A de la Urbanización Betelgeuse, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 45398552 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 1482, correspondiente al departamento de Lima; Que, el citado predio constituye un aporte reglamentario destinado a Otros Fines, por lo que, de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante Resolución Nº 027-2005/SBN-GO- JAD, de fecha 15 de abril de 2005, la entonces Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, hoy Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobó la afectación en uso a favor del Centro Social Rodríguez de Mendoza del predio antes descrito, para destinarlo al funcionamiento de su local institucional y biblioteca, conforme a sus funciones; Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, de acuerdo a la inspección técnica realizada con fecha 22 de diciembre del 2011, efectuada por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de esta Superintendencia, se ha verifi cado que el predio se encuentra ocupado por las instalaciones del Centro Social Rodríguez De Mendoza, en el que realizan sus actividades institucionales, por lo que, ha perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 005-2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 24 de febrero de 2012, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público destinado a otros fi nes; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007- VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado del predio de 858,80 m² ubicado frente a la Av. Géminis, Lote 22 de la Manzana A de la Urbanización Betelgeuse, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 45398552 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP Nº 1482, correspondiente al departamento de Lima, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX– Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma. Regístrese y publíquese. MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 757856-1 Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de Carabayllo SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 008-2012/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 17 de febrero de 2012 Visto el Expediente Nº 019-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 20 031,55 m², ubicado a la altura del Kilometro 8.4 de la Avenida José Saco Rojas y al noreste del Centro Poblado San Diego, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 20 031,55 m², ubicado a la altura del Kilometro 8.4 de la Avenida José Saco Rojas y al noreste del Centro Poblado San Diego, en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, mediante Informe Técnico 9909-2011-SUNARP- Z.R.NºIX/OC, de fecha 22 de agosto de 2011, la Ofi cina Registral de Lima, señaló que el área materia de consulta se encuentra en ámbito del cual la base gráfi ca parcial del mosaico de predios no se ha identifi cado a la fecha, información grafi ca de plano con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 10 de noviembre de 2011, se verifi có que el terreno es naturaleza eriaza, de forma irregular, de topografía accidentada, de suelo arcilloso y rocoso y se encuentra desocupado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de