Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2012 (01/03/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2012

Que, en tal sentido, las disposiciones del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo No. 0162009-MTC, en adelante el Reglamento, fueron adecuadas al Sistema mencionado en el Considerando anterior; Que, acorde al numeral 4 del articulo 313 del Reglamento, el conductor habil que no MORDAZA acumulado 100 puntos, podra reducir 30 puntos, previa acreditacion de haber participado en el curso extraordinario de educacion en MORDAZA y seguridad vial, que sera dictado por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que figure en el documento de identidad del administrado o lugar de comision de cualquiera de sus infracciones; asimismo, el referido numeral dispone que mediante Resolucion Directoral se establecera el contenido y duracion de las materias, asi como el procedimiento para acceder al referido curso; Que, asimismo, conforme al numeral 4 del articulo 319 del Reglamento, el peaton podra redimir su primera infraccion o sancion impaga, por unica vez, con un Curso de Educacion Vial para el Peaton, el mismo que sera impartido por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que figure en el documento de identidad del administrado o lugar de comision de la infraccion; ademas, el citado numeral dispone que mediante Resolucion Directoral se establecera el contenido y duracion de las materias, asi como el procedimiento para acceder al referido curso; Que, por otro lado, conforme al articulo 5 del Decreto Supremo No. 029-2009-MTC, los conductores habiles que MORDAZA sancionados por primera vez por alguna infraccion grave o leve al MORDAZA prevista en el Reglamento, podran redimir la multa y los puntos asignados por una jornada de capacitacion extraordinaria realizada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que figure en el documento de identidad del administrado o lugar de comision de la infraccion a sustituir; asi tambien, el mismo articulo senala que mediante Resolucion Directoral se establecera el contenido y duracion de las materias, asi como el procedimiento para acceder a la referida jornada; Que, acorde a la normatividad citada, mediante Resolucion Directoral No. 2766-2009-MTC-15 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de setiembre del ano 2009, se establecio el contenido y duracion de los cursos de capacitacion dirigidos a conductores infractores de las normas de MORDAZA terrestre; asimismo, conforme al 3 de la mencionada Resolucion Directoral, el Consejo Nacional de Seguridad Vial, a traves de su Secretaria Tecnica, se encargara de realizar las capacitaciones en MORDAZA Metropolitana y Callao, y los Consejos Regionales de Seguridad vial, a traves de la Direccion Regional de Transportes en sus respectivas jurisdicciones, se encargaran de dictar las capacitaciones; Que, teniendo en cuenta que actualmente se encuentra constituido el Consejo Regional de Seguridad Vial del Callao, en concordancia a lo dispuesto en el Reglamento, es necesario modificar el numeral 3 de la Resolucion Directoral mencionada en el considerando precedente, a efectos que dicho Consejo pueda encargarse de la realizacion de las respectivas capacitaciones de su jurisdiccion; Que, igualmente, de acuerdo a lo informado por la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, existen Regiones donde aun no se han constituido los respectivos Consejos Regionales de Seguridad Vial, motivo por el cual resulta oportuno establecer las disposiciones pertinentes a efectos que los conductores y peatones que domicilian o hayan cometido infracciones en dichas regiones, no se vean perjudicados ante la falta de los mismos y puedan realizar las capacitaciones correspondientes; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181; Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; y el Decreto Supremo No. 029-2009-MTC; SE RESUELVE:

Modificar el articulo 3 de la Resolucion Directoral No. 2766-2009-MTC-15; en los siguientes terminos: "Articulo 3.- Competencias Las autoridades competentes encargadas de la implementacion de las capacitaciones a nivel nacional son las siguientes de acuerdo a sus respectivas jurisdicciones: 3.1.1 El Consejo Nacional de Seguridad Vial, a traves de su Secretaria Tecnica, se encargara de realizar las capacitaciones que corresponden a la jurisdiccion de MORDAZA Metropolitana, asi como las capacitaciones que corresponden a las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales donde aun no se hayan constituido los Consejos Regionales de Seguridad Vial; asimismo acreditara la participacion de los conductores y peatones infractores que hayan participado en las mismas, mediante la emision de certificados e inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre. 3.1.2 Los Consejos Regionales de Seguridad Vial, a traves de la Direccion Regional de Transportes en sus respectivas jurisdicciones, se encargaran de dictar las capacitaciones y acreditar la participacion de los conductores y peatones infractores que hayan participado en las mismas, mediante la emision de certificados e inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre. 3.1.3 Excepcionalmente, los conductores y peatones infractores cuyo domicilio que figure en su documento de identidad o lugar de comision de cualquiera de sus infracciones, sea en la Region Callao, podran optar por realizar las capacitaciones en el Consejo Nacional de Seguridad Vial, a traves de su Secretaria Tecnica, o en el Consejo Regional de Seguridad Vial del Callao, a traves de la Direccion Regional de Transportes en su jurisdiccion; los cuales acreditaran la participacion de los conductores y peatones infractores que hayan participado en las mismas, mediante la emision de certificados e inscripcion en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al MORDAZA Terrestre." Articulo 2º.- Publicacion Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral, en la pagina web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009JUS. Articulo 3º.- Vigencia La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 757468-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Declaran desafectacion de su condicion de dominio publico de predio de propiedad del Estado ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 005-2012/SBN-DGPE-SDDI

Articulo 1º.- Modificacion de Directoral No. 2766-2009-MTC-15

la

Resolucion San MORDAZA, 24 de febrero de 2012

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