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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2012 (01/03/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de marzo de 2012 461740 Que, en tal sentido, las disposiciones del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo No. 016- 2009-MTC, en adelante el Reglamento, fueron adecuadas al Sistema mencionado en el Considerando anterior; Que, acorde al numeral 4 del artículo 313 del Reglamento, el conductor hábil que no haya acumulado 100 puntos, podrá reducir 30 puntos, previa acreditación de haber participado en el curso extraordinario de educación en tránsito y seguridad vial, que será dictado por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que fi gure en el documento de identidad del administrado o lugar de comisión de cualquiera de sus infracciones; asimismo, el referido numeral dispone que mediante Resolución Directoral se establecerá el contenido y duración de las materias, así como el procedimiento para acceder al referido curso; Que, asimismo, conforme al numeral 4 del artículo 319 del Reglamento, el peatón podrá redimir su primera infracción o sanción impaga, por única vez, con un Curso de Educación Vial para el Peatón, el mismo que será impartido por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que fi gure en el documento de identidad del administrado o lugar de comisión de la infracción; además, el citado numeral dispone que mediante Resolución Directoral se establecerá el contenido y duración de las materias, así como el procedimiento para acceder al referido curso; Que, por otro lado, conforme al artículo 5 del Decreto Supremo No. 029-2009-MTC, los conductores hábiles que sean sancionados por primera vez por alguna infracción grave o leve al tránsito prevista en el Reglamento, podrán redimir la multa y los puntos asignados por una jornada de capacitación extraordinaria realizada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial o los Consejos Regionales de Seguridad Vial, de acuerdo al domicilio que fi gure en el documento de identidad del administrado o lugar de comisión de la infracción a sustituir; así también, el mismo artículo señala que mediante Resolución Directoral se establecerá el contenido y duración de las materias, así como el procedimiento para acceder a la referida jornada; Que, acorde a la normatividad citada, mediante Resolución Directoral No. 2766-2009-MTC-15 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 16 de setiembre del año 2009, se estableció el contenido y duración de los cursos de capacitación dirigidos a conductores infractores de las normas de tránsito terrestre; asimismo, conforme al 3 de la mencionada Resolución Directoral, el Consejo Nacional de Seguridad Vial, a través de su Secretaría Técnica, se encargará de realizar las capacitaciones en Lima Metropolitana y Callao, y los Consejos Regionales de Seguridad vial, a través de la Dirección Regional de Transportes en sus respectivas jurisdicciones, se encargarán de dictar las capacitaciones; Que, teniendo en cuenta que actualmente se encuentra constituido el Consejo Regional de Seguridad Vial del Callao, en concordancia a lo dispuesto en el Reglamento, es necesario modifi car el numeral 3 de la Resolución Directoral mencionada en el considerando precedente, a efectos que dicho Consejo pueda encargarse de la realización de las respectivas capacitaciones de su jurisdicción; Que, igualmente, de acuerdo a lo informado por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, existen Regiones donde aún no se han constituido los respectivos Consejos Regionales de Seguridad Vial, motivo por el cual resulta oportuno establecer las disposiciones pertinentes a efectos que los conductores y peatones que domicilian o hayan cometido infracciones en dichas regiones, no se vean perjudicados ante la falta de los mismos y puedan realizar las capacitaciones correspondientes; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181; Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC; y el Decreto Supremo No. 029-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de la Resolución Directoral No. 2766-2009-MTC-15 Modifi car el artículo 3 de la Resolución Directoral No. 2766-2009-MTC-15; en los siguientes términos: “Artículo 3.- Competencias Las autoridades competentes encargadas de la implementación de las capacitaciones a nivel nacional son las siguientes de acuerdo a sus respectivas jurisdicciones: 3.1.1 El Consejo Nacional de Seguridad Vial, a través de su Secretaría Técnica, se encargará de realizar las capacitaciones que corresponden a la jurisdicción de Lima Metropolitana, así como las capacitaciones que corresponden a las jurisdicciones de los Gobiernos Regionales donde aún no se hayan constituido los Consejos Regionales de Seguridad Vial; asimismo acreditará la participación de los conductores y peatones infractores que hayan participado en las mismas, mediante la emisión de certifi cados e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre. 3.1.2 Los Consejos Regionales de Seguridad Vial, a través de la Dirección Regional de Transportes en sus respectivas jurisdicciones, se encargarán de dictar las capacitaciones y acreditar la participación de los conductores y peatones infractores que hayan participado en las mismas, mediante la emisión de certifi cados e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre. 3.1.3 Excepcionalmente, los conductores y peatones infractores cuyo domicilio que fi gure en su documento de identidad o lugar de comisión de cualquiera de sus infracciones, sea en la Región Callao, podrán optar por realizar las capacitaciones en el Consejo Nacional de Seguridad Vial, a través de su Secretaría Técnica, o en el Consejo Regional de Seguridad Vial del Callao, a través de la Dirección Regional de Transportes en su jurisdicción; los cuales acreditarán la participación de los conductores y peatones infractores que hayan participado en las mismas, mediante la emisión de certifi cados e inscripción en el Registro Nacional de Sanciones por Infracciones al Tránsito Terrestre.” Artículo 2º.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009- JUS. Artículo 3º.- Vigencia La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 757468-1 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Declaran desafectación de su condición de dominio público de predio de propiedad del Estado ubicado en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 005-2012/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 24 de febrero de 2012